Cuando las deudas hacen acto de presencia, cobrar tus facturas impagadas se convierte en un problema y una prioridad, a partes iguales. Comienza un tortuoso camino de llamadas, mensajes y correos electrónicos para exigir a tus morosos que te paguen lo que te deben.
Desde luego que la vía diplomática y del diálogo ha de ser la primera opción para intentar cobrar tus facturas impagadas. De hecho, es necesario haberlo intentado de esta manera para poder llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, llegado el caso, como veremos más adelante.
Pero las deudas de otros pueden hacer tambalearse nuestro propio negocio y, tras un tiempo prudencial de diálogo, toca pasar a la acción. Iniciar trámites judiciales para el recobro de deudas no es un proceso agradable, pero sí que puede ser más sencillo de lo que crees. Te contamos los pasos más importantes para aclarar tus dudas y que puedas afrontar una situación tan desagradable e incómoda de la mejor manera posible.
¿Cómo se puede demandar por el impago de una factura?
La reclamación para cobrar tus facturas impagadas se puede realizar mediante un procedimiento judicial llamado proceso monitorio, que puede llegar a resultar relativamente sencillo y rápido. Sirve para reclamar todo tipo de deudas, ya sea entre empresas, autónomos o particulares, siempre que sean de las que están acreditadas mediante algún documento de los usados habitualmente en el tráfico mercantil (facturas, albaranes, etc.) . Su principal objetivo es agilizar el cobro de las deudas pendientes.
Uno de los aspectos principales a tener en cuenta es el importe que se adeuda. Muchas veces, ante este tipo de situaciones de impagos, la gente se pregunta si merece la pena, si no costará más reclamar que lo que a uno le deben. En este artículo vamos a aclarar algunos aspectos relacionados con la cuantía económica.
Independientemente del importe adeudado, el propio afectado puede presentar un solicitud de inicio de proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia de la demarcación del deudor. Desde el Juzgado se encargan de hacer llegar la reclamación al moroso, que tendrá 20 días para abonar la cantidad adeudada y finalizar así el proceso.
Por otro lado, si el deudor se opone a la demanda y la cantidad pendiente de pago supera los 2.000 euros, sí que es necesario contar con los servicios de un abogado y un procurador para la transformación que el proceso experimentará hacia un verbal o un ordinario. No obstante, contratar a profesionales que nos guíen y asesoren en este tipo de situaciones siempre es una buena opción. Ellos están acostumbrados a enfrentarse a este tipo de problemas y siempre nos será de gran ayuda contar con su punto de vista y experiencia profesional.
En ambos casos, siempre es necesario aportar toda la documentación posible para acreditar la deuda, desde hojas de pedido o presupuestos, hasta albaranes de entrega o facturas. Para poder cobrar tus facturas impagadas es imprescindible que acredites la deuda de la mejor manera posible. Y siempre deben constar los datos de ambas partes implicadas en todos los documentos.
Sabemos que a toro pasado las cosas se ven de otra manera, pero por eso es muy importante dejar siempre constancia por escrito de todo tipo de operaciones comerciales. Cuando las cosas van bien, es fácil llevar un registro de facturación, etc. Pero cuando los impagos empiezan a hacer acto de presencia, no solo no es tan sencillo, sino que es de vital importancia tener un registro pormenorizado de pagos, ingresos, facturas, etc. para poder justificar lo más clara y sencillamente posible todo el proceso.
¿Cómo se desarrolla un proceso monitorio?
Independientemente de la cuantía de la deuda, una vez que el Juzgado admite a trámite la demanda, se lo notifica a la parte demandada. Ésta puede optar por pagar la deuda, dando por finalizado el proceso; o por negarse a hacerlo y tampoco contestar. En ambos casos, el proceso monitorio se termina y se puede pasar a la fase de ejecución, pero si el deudor presenta escrito de contestación oponiéndose a la demanda, el proceso se transformará en un juicio verbal u ordinario.
Normalmente el proceso monitorio tarda varios meses en resolverse, dado el tiempo necesario para notificar en tiempo y forma la demanda a la parte demandada, tramitar la documentación, etc.
¿Qué ocurre si se gana el juicio, pero aun así no se paga la deuda?
Una vez ocurre esto, quedan pocas opciones aparte de recurrir a un fichero de morosidad online para incluir los datos del moroso.
Esta es una medida de presión bastante eficaz, ya que la reputación crediticia de quienes aparecen en ese tipo de ficheros queda bastante comprometida. Esto se debe a que miles de empresas de todos los sectores acceden cada día a este tipo de registros para consultar la fiabilidad financiera de sus posibles clientes. Así que, si los datos de alguien aparecen en uno de estos ficheros de morosidad, es bastante probable que no pueda acceder a créditos ni financiaciones de ningún tipo.
Qué es el RIJ y cómo funciona
RIJ son las siglas del Registro de Impagados Judiciales. Es una plataforma online innovadora y única, diseñada por el Consejo General de la Abogacía para ofrecer información especializada para abogados.
RIJ permite a los profesionales gestionar los cobros de impagados de manera más ágil y eficiente gracias a un proceso automatizado de reclamación de deudas. En el caso de que se produzca el impago, se pueden publicar los datos en el Fichero de Solvencia y Crédito de RIJ.
La inclusión de datos en dicho fichero tiene consecuencias graves para la reputación financiera y empresarial de la parte deudora, ya que cada día, miles de profesionales y empresas, además de colegiados, acceden a estos datos para consultar la fiabilidad crediticia de clientes actuales o potenciales.
¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?
Un acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo legal, recogido en la Ley Concursal, que permite cobrar tus facturas impagadas de manera más ágil y dialogante. El objetivo principal del mismo es resolver la situación sin tener que llegar a los tribunales para iniciar el proceso concursal.
Básicamente, se trata de llegar a un acuerdo entre las partes para no tener que llegar al concurso ni a celebrarse ningún juicio al respecto. Para poder realizar un acuerdo extrajudicial de pagos, el importe de la deuda no puede superar los 5 millones de euros y pueden acogerse todas las personas, tanto físicas como jurídicas, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.
Algunos de estos requisitos son que no hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra el patrimonio o falsedad documental en los diez años anteriores, que no se encuentren inmersas en un proceso de Concurso de Acreedores o que no hayan llegado a otro acuerdo extrajudicial de pagos o Concurso de Acreedores en los cinco años previos a la solicitud.
¿Las deudas judiciales prescriben?
La acción judicial para reclamar una deuda prescribe, y la acción para solicitar la ejecución judicial de las deudas judiciales tiene un periodo de caducidad de cinco años, figuras las de la prescripción y la de caducidad que, a pesar de que se confunden frecuentemente, son conceptos distintos.
Dependiendo del origen de la deuda, es decir, del deudor, existen diferentes tiempos de prescripción. El Código Civil actualmente vigente recoge los diferentes plazos de prescripción de las acciones para reclamar deudas, dependiendo de su origen.
Por ejemplo, la acción judicial para reclamar deudas contraídas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social tienen un plazo de prescripción de 4 años, al igual que las deudas por impago de los impuestos municipales (como el Impuesto de Circulación y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Si hablamos del impago de rentas por alquiler, el plazo de prescripción aumenta hasta 5 años. En cualquiera de estos casos, lo recomendable para los acreedores es que no permitan que lleguen a cumplirse los plazos y las acciones para reclamar las deudas prescriban, tomando medidas mucho antes solicitando el pago de las deudas.