Una deuda judicial es aquélla que ha sido objeto de un procedimiento judicial para reclamar un impago según una serie de requisitos. En este artículo profundizaremos en el tema para estar bien informados y saber si tengo una deuda judicial.
¿En qué consiste una deuda judicial?
Una vez agotada la vía del diálogo y la negociación, cuando el proceso ya se alarga demasiado en el tiempo y no se aprecia voluntad de pago por parte del deudor o deudores, no queda más que iniciar acciones legales para poder llegar a cobrar lo que es nuestro. Para poder iniciar el procedimiento judicial, es recomendable haber pasado por la fase previa de negociación, que, normalmente, suele incluir el envío de un burofax para dejar constancia de la misma.
Si este paso no surte efecto, toca ponerse en manos de profesionales para que interpongan una demanda ante el Juzgado competente de la zona del domicilio de la parte deudora.
El procedimiento, normalmente elegido para reclamar un impago, será el proceso monitorio, un proceso judicial relativamente sencillo y rápido y al que, cumpliendo determinados requisitos sobre tipo de deuda y documentación acreditativa, se pueden acoger tanto particulares como empresas o autónomos. Su objetivo es agilizar el cobro de los impagos, para lo que hay que acreditar y justificar debidamente la existencia de la deuda con toda la documentación que pueda resultar de utilidad y que responda a lo previsto para este tipo de procedimiento: facturas, albaranes u otros documentos usados habitualmente en el ámbito mercantil de que se trate. Es muy importante que en todos esos documentos aparezca el objeto causante de la deuda (venta de productos, prestación de servicios, etc.), así como los datos de ambas partes implicadas.
¿Cómo puedo saber si tengo una deuda judicial?
Este tipo de deudas es cierto que es algo que prácticamente todo el mundo sabe, ya que, antes de llegar a dar el paso de iniciar un procedimiento judicial se suele notificar de diferentes maneras y varias veces, y con posterioridad se producen las notificaciones correspondientes durante el procedimiento y después de su resolución, pero puede darse el caso de no tener constancia, por algún motivo, y necesite saber si tengo una deuda judicial de cualquier tipo. Y también existe la posibilidad de que se haya producido un error al respecto, con lo que urge estar al tanto para poder solucionarlo y minimizar el impacto en nuestra reputación financiera.
Muchas personas desconocen sus obligaciones financieras o fiscales y pueden incurrir en deudas sin tener conocimiento de ello, con las posibles consecuencias que eso pueda tener. Si no sabes qué deudas tienes ni a cuánto ascienden, puedes acabar en una situación de descontrol total de la que te cueste salir.
Es importante recordar que, si se te acumulan las deudas y acabas incluido en un fichero de morosos, no tendrás acceso a financiación ni a la contratación de ciertos productos o servicios, ya que son muchas (y cada vez más) las empresas que consultan este tipo de registros para estar al tanto de la fiabilidad y solvencia económica de sus clientes actuales o potenciales.
Depende de con quién tengas las deudas, te será más fácil acceder a la información, ya que, por ejemplo, en el caso de los servicios públicos de recaudación tributaria, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, ambos se encargan de solicitar al deudor que se ponga al corriente de sus obligaciones cuando superar el plazo voluntario para ello. Además, a través de sus sitios web oficiales puedes acceder a tus datos, en los que podrás ver si tienes pendiente algún tipo de obligación con ello y a cuánto asciende.
¿Cómo puedo solucionar mis deudas judiciales?
Dependiendo de si eres un autónomo o empresa o un particular, tienes varias opciones. En cualquier caso, siempre es recomendable contratar los servicios de un profesional que pueda orientarte para reducir tus deudas, establecer un plan de pagos o llegar a un acuerdo extrajudicial lo más beneficioso posible para ambas partes.
En el caso de los particulares, existe la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si se cumplen los requisitos para ello, que pasan principalmente por demostrar la imposibilidad de hacer frente a las deudas, pero la voluntad de hacerlo.
En el caso de las empresas, también pueden acudir al Concurso de Acreedores, que persigue abonar toda la deuda posible a los acreedores mediante los bienes y activos con los que cuente la empresa en cuestión y, en la mayoría de los casos, su posterior liquidación.
¿Qué son los ficheros de morosos y para qué sirven?
La mejor manera de saber si tengo una deuda judicial o de cualquier tipo, es accediendo a consultar alguno de los ficheros de morosos existentes en nuestro país, como el RIJ (el Registro de Impagados Judiciales, una plataforma online para profesionales). A este registro pueden acceder abogados, procuradores o graduados sociales tanto para reclamar como para consultar si existen deudas ciertas, vencidas y exigibles, ya estén judicializadas o prejudicializadas, siempre que superen los 50€ y no hayan pasado más de 5 años desde el vencimiento de la deuda, si se trata de particulares y autónomos, o 10 años en el caso de empresas.
Los ficheros de morosidad son registros muy útiles para todo tipo de particulares, autónomos o empresas, ya que conocer la solvencia económica de un cliente potencial te permite actuar en consecuencia. La morosidad es un problema de rabiosa actualidad y, aunque algunos informes, como el Observatorio de Morosidad del Segundo Trimestre de 2021 de CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa), apuntan a que se empieza a ver la luz al final del túnel, siempre es importante tener en cuenta la reputación crediticia de nuestros colaboradores. Muchas empresas que acceden a este tipo de registros cambian sus políticas de contratación, por ejemplo, no permitiendo el acceso a la financiación de sus productos o servicios a las personas incluidas en los ficheros de morosidad o, directamente, no trabajando con ellos.
¿Cuándo prescriben las deudas judiciales?
Tan importante es saber si tengo una deuda judicial como saber si hay algún plazo durante el que se me pueda reclamar. A diferencia de lo que ocurre con las deudas no judicializadas, cuyo plazo de prescripción general para el ejercicio de las acciones para reclamarlas es de cinco años, según nuestro Código Civil, las deudas que ya han sido objeto de resolución judicial no tienen plazo de prescripción en cuanto a dichas acciones ya que, obviamente, las mismas ya se ejercitaron.
Cuestión distinta es si, al igual que existe un plazo de prescripción para el ejercicio de la acción judicial para reclamar la deuda, existe también un plazo de prescripción para solicitar judicialmente la ejecución de la resolución judicial que condena al pago de la misma.
En este sentido, no será un plazo de prescripción, sino en este caso de caducidad, el que rige el tiempo máximo que la ley prevé para solicitar la ejecución de la resolución, que sería de cinco años desde la firmeza de la resolución (art. 518 de la LECiv). Que sea de caducidad implica que no cabe la interrupción del cómputo del plazo, sino que en todo caso, una vez transcurrido el tiempo previsto, la posibilidad de interponer demanda pidiendo la ejecución de la resolución, con la correspondiente averiguación patrimonial, embargo y cualesquiera otras medidas ejecutivas, desaparece.
¿Qué ocurre si las deudas caducan?
Como acabamos de ver, aunque es un concepto estrechamente ligado a la prescripción de las deudas, la prescripción y la caducidad no son lo mismo y supone una diferencia importante. Mientras que la prescripción implica el abandono por el titular de un derecho de su ejercicio por un tiempo determinado, de forma tal que si, antes del término de ese tiempo, el derecho efectivamente se ejercita, el cómputo del plazo se reiniciaría, la caducidad se refiere al plazo de vigencia, a la vida que tiene un determinado derecho otorgada por la ley o por contrato, independientemente del uso o desuso que su titular haga de dicho derecho, de modo que cuando esa vigencia llega a su fin, el derecho desaparece.
Según lo dicho, cobra sentido lo expuesto en el epígrafe anterior: la posibilidad de ejercitar una acción judicial para reclamar una deuda, persiste indefinidamente siempre que el titular de la deuda no abandone su reclamación, si lo hace, transcurridos cinco años desde que ha «olvidado» su deuda, prescribe la opción de acudir a los juzgados a reclamarla. En cambio, cuando tenemos una deuda judicial, es decir, respecto de la que ya existe una resolución judicial firme, la LECiv nos dice que el beneficiado por la resolución tiene un plazo de cinco años para solicitar, si lo necesita, la ejecución judicial, tras el cual la acción desaparece, por lo que hablamos de un plazo de caducidad.