En la mayoría de los aspectos relativos a deudas, sobre todo cuando ya trascienden del ámbito personal o doméstico, y en especial cuando adquieren un cariz judicial, existen unos plazos de prescripción. Y esto también ocurre con los ficheros de morosidad. Conocer cuándo prescriben los ficheros de morosidad es esencial tanto para quienes aparecen inscritos en ellos como para las partes acreedoras o empresas interesadas, aunque, como resulta obvio, por diferentes razones.
Conocer los plazos de prescripción de deudas es muy importante, sobre todo para la parte acreedora, ya que, si se superan, se pierde la posibilidad de reclamar el impago. Hoy veremos ciertos aspectos importantes a tener en cuenta en lo relativo a los ficheros de morosidad.
¿Qué es un fichero de morosidad?
Lo primero para saber cuándo prescriben las deudas de los ficheros de morosidad es saber qué es un fichero de morosidad. Un fichero o listado de morosidad, legalmente denominado sistema de información crediticia, es un registro (privado, pero accesible a toda aquella persona que presente un interés legítimo en conocer la información que contiene) en el que se recogen los datos de personas físicas o jurídicas que tengan pendiente algún tipo de deuda, ya sea entre particulares, entre autónomos o empresas, información que es facilitada por los propios acreedores o por quien actúe en su nombre. Actualmente, existen diferentes ficheros de morosos en España, a los que se puede acceder para consultar la reputación financiera tanto de particulares como de autónomos o empresas.
Los ficheros de morosidad son una herramienta muy útil para las miles de empresas que recurren a ellos con frecuencia, ya que les permite acceder a información vital sobre la reputación financiera de sus clientes potenciales. Si alguien aparece en un fichero de morosidad, no es una buena idea prestarle tus servicios o venderle tus productos, ya que sabes que esa persona o empresa no es precisamente un buen pagador. O, al menos, se debe tener especial cuidado en cuanto a las posibilidades de financiación o pagos a plazos.
Al mismo tiempo, los ficheros de morosidad son un método eficaz a la hora de provocar, de manera indirecta, presión a un moroso para que abone sus deudas, ya que, si no lo hace y se le incluye en uno, estará perdiendo la posibilidad de acceder a prácticamente todo tipo de financiación (los bancos son unas de las empresas que más consultan este tipo de ficheros), además de a otro tipo de servicios, como aseguradoras o empresas en general que consultan estos archivos antes de prestar sus servicios a ciertos clientes.
Cuando los datos de una persona o empresa aparecen en un fichero de morosidad, éstos quedan en una situación complicada, ya que su reputación financiera se ve bastante afectada y con pocas más opciones que pagar las deudas pendientes para salir del mismo.
¿Qué puedo hacer para incluir a alguien en un fichero de morosidad?
En España existen actualmente diferentes ficheros de morosidad en los que se pueden incluir tanto a personas físicas como a empresas de todo tipo a partir del incumplimiento de pago de una deuda. El proceso es relativamente sencillo, pero hay que seguir unos trámites, como los que explicamos a continuación.
Para poder incluir a alguien en un fichero de morosidad es obligatorio justificar debidamente la deuda. Esto se debe hacer aportando los documentos relevantes para demostrar la deuda, como contratos, facturas, albaranes, hojas de pedido, etc. Es importante que en todos los documentos aparezcan tanto los datos del deudor, como los de los acreedores, así como qué provocó la deuda (servicios prestados, productos vendidos, etc.).
Independientemente del fichero de morosidad en el que queramos inscribir a alguien, la empresa que lo gestione verificará que, aparentemente, la deuda es cierta, vencida y exigible, previamente a su inclusión. En el caso de que el deudor sea una persona física, se le debe haber advertido por el acreedor con anterioridad, en contrato o en requerimiento previo, de la posibilidad de ser incluido en un fichero de morosos concreto si incurre o se mantiene en el impago. En el caso de que se negara a pagar, realizada la inclusión de los datos personales en el fichero, el mismo deberá notificárselo, concediendo un plazo de treinta días durante el cual dichos datos permanecen bloqueados para que el deudor pague o se oponga, si tiene argumentos para ello.
Para que se puedan incluir los datos de una persona física en un fichero de morosidad, siempre hay que actuar conforme a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos ) y la normativa relativa a la protección del derecho al honor. Solo se puede incluir la información estrictamente relevante y relacionada la deuda. Asimismo, para poder tener acceso a los datos recogidos en el fichero, hay que ostentar un interés legítimo que lo motive, lo que se traduce, según la misma legislación sobre protección de datos, en que se tenga un contrato con la persona a consultar, o ésta haya solicitado celebrar con la consultante contrato de prestación periódica o pago aplazado o que implique financiación. En el caso de los datos de los deudores personas jurídicas, su tratamiento no está amparado por la normativa sobre protección de datos, pero sí sobre derecho al honor, por lo que habrá de respetarse, en todo caso, el principio de calidad del dato, de manera que solamente se pueda publicar información veraz sobre la deuda, que sea pertinente y proporcionada para conocer la solvencia de la persona jurídica en cuestión.
Actualmente, la Abogacía española ha desarrollado el Registro de Impagados Judiciales, junto a INFORMA y NTT-DATA, eel primer fichero online de morosidad en el que reclamar deudas con resolución judicial firme y prejudiciales, con un alta tasa de recobro al hacer visibles deudas que hasta su lanzamiento se gestionaban de forma silenciosa en los despachos de abogados. Es pionero y único a nivel internacional.
¿Cómo se puede salir de un fichero de morosidad?
Solo existen dos maneras de salir de un fichero de morosidad en el caso de que los datos se hayan introducido de manera fundamentada y realmente exista la deuda. En el caso contrario, si se ha producido un error y no existe tal deuda o ya se está tramitando de manera judicial, sí que se puede solicitar la baja de la deuda publicada en el fichero, mediante el ejercicio del derecho de supresión o, en su caso, rectificación.
La manera más habitual de salir de un fichero de morosidad es pagando la deuda, tras lo cual la entidad que solicitó la inclusión de los datos del moroso debe informar a los responsables de dicho fichero para eliminarlos a la mayor brevedad posible. También lo puede solicitar el propio afectado directamente, aportando documentación que demuestre que la deuda se ha liquidado en su totalidad.
Y la otra manera de salir de un fichero de morosidad es esperar a que se cumpla el plazo de prescripción, como veremos a continuación.
¿Cuándo prescriben los ficheros de morosidad?
Si nos encontramos incluidos en un fichero de morosidad, es importante conocer cuándo prescriben los ficheros de morosidad. En realidad, más que del fichero deberíamos hablar de las deudas incluidas en él, y más que de prescripción, sería más apropiado hablar de caducidad, ya que la legislación vigente establece que los datos de una persona física pueden permanecer en un fichero de morosidad durante un máximo de cinco años, plazo que empieza a contar desde el primer día en el que se produce el vencimiento de la deuda sin ser satisfecha, y que no puede ser interrumpido en modo alguno para que comience su cómputo desde cero, como ocurre con los plazos de prescripción de las acciones.
Se presenta frecuentemente, por tanto, la situación de que pasados esos cinco años los datos de la persona deudora dejan de aparecer en el fichero de morosidad y no pueden volver a ser incluidos en relación a la deuda en cuestión, pero la misma puede perfectamente seguir siendo reclamable por vía judicial, si es que no lo fue ya, por cuanto se haya ido interrumpiendo el plazo de prescripción de la acción judicial para ello.
¿Cuándo prescriben las deudas?
Dependiendo del tipo de deuda contraída, existen diferentes plazos de prescripción de la acción judicial para reclamar la deuda contraída.
Plazos de Prescripción
Los plazos de prescripción de las acciones pueden provenir, entre otros casos, de:
- Deudas provenientes de incumplimiento de obligaciones dinerarias, entre particulares o empresas. El plazo general de prescripción de las acciones para reclamarlas es de cinco años,
- Deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. En estos casos el plazo de prescripción es de cuatro años, pero ambos organismos normalmente toman medidas antes para cobrar los impagos, llegando incluso a embargar nóminas o bienes de los morosos.
- Deudas derivadas por el impago de contratos de alquiler. En tales circunstancias el plazo es de cinco años.
- Deudas de suministros, como agua, electricidad o gas. En este caso, uno de los más frecuentes, las deudas también prescriben a los cinco años, pero habitualmente las empresas suministradoras también toman medidas antes, normalmente cortando el suministro directamente cuando se empiezan a acumular los impagos durante 2-3 meses como mucho).
- La acción para reclamar el impago a profesionales de determinados sectores (como abogados, jornaleros u hosteleros) y a consumidores por parte de empresarios, prescribe a los tres años.