Cuando nos encontramos con un impago surgen en nuestra cabeza multitud de dudas que necesitamos resolver para poder cobrar el importe adeudado. Una de las preguntas que nos hacemos es si podemos recurrir a la justicia para solicitar el pago del moroso, es decir, si existe una cantidad mínima de deuda para ir a juicio.

Es importante ser conscientes de que existen multitud de tipos de impagos, no es necesario tener una empresa o ser autónomo para tener que hacer frente a un moroso. Hay muchas formas de encontrarse con una deuda, desde un vecino que no se hace cargo de sus cuotas de la comunidad, un alquiler de un piso o una venta privada que no se salda como estaba previsto.

A continuación os dejamos respuesta a algunas de las cuestiones que más nos rondan la cabeza a la hora de enfrentarnos a un juicio monitorio y si cumplimos los requisitos mínimos para poder utilizarlo en nuestro caso.

Cantidad mínima de deuda para ir a juicio

Sí, es cierto que no toda deuda es susceptible de ir a juicio, pero no por la cantidad adeudada sino por otras cuestiones que repasaremos a lo largo de este artículo. Existen cuatro requisitos que determina ir o no a un un juicio monitorio debido a una deuda. Esta deuda dineraria debe ser líquida, determinada, vencida y exigible.

Pero antes de meternos en esas cuestiones hemos de tener claro que aunque no exista una cantidad mínima de deuda, sí que es importante el importe de la deuda: dependiendo de la cantidad adeudada, se llevará a cabo un tipo de juicio u otro.

Así pues, una deuda de menos de 6.000 euros nos llevaría a un juicio verbal, un proceso más sencillo y rápido. Sin embargo, si la deuda fuera mayor a 6.000 euros sería preciso ir a un juicio ordinario, un proceso más complejo y que requiere de más tiempo para poder llevar a cabo.

En caso de que el importe sea menor a 2.000 euros, ni siquiera será necesario, aunque siempre sea aconsejable, contratar a un abogado para reclamar la deuda de forma judicial.

¿Qué es un juicio monitorio?

Un determinado tipo de proceso judicial previsto por nuestra legislación que nos permitirá tratar de recuperar ante los juzgados la cantidad debida por el moroso es lo que se denomina juicio monitorio, pero, ¿qué es exactamente un juicio monitorio?

Un juicio monitorio es un tipo de juicio que tiene el objetivo de reclamar judicialmente el cobro de deudas dinerarias siempre y cuando la deuda sea líquida (que se pueda cuantificar), vencida (su plazo ya ha transcurrido) y exigible (que no depende de contraprestación o está sujeta a condición alguna), y que esté justificada mediante una determinada clase de documentación (facturas, albaranes, documentos similares usados en ámbitos de comercio específicos, etc.). Se trata de un procedimiento judicial sencillo, que puede ser muy útil para empresarios, autónomos u otras personas jurídicas que requieren agilizar el cobro de deudas.

¿Qué es una deuda dineraria?

Cuando nos referimos a que una deuda es dineraria, lo que queremos decir, como bien indica el nombre, es que debe ser una obligación de pago en dinero, no de hacer algo o de entregar alguna cosa.

Así pues quedan excluidas del juicio monitorio aquellas deudas que tengan que ver con el cumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer, las de cumplimiento de obligaciones de entregar una cosa determinada o las deudas de valor, como son las solicitudes de daños y perjuicios antes de convertirse en dinerarias.

¿Qué es una deuda determinada o líquida?

Una deuda líquida es aquella que puede determinarse o cuantificarse. Hablamos por lo tanto de una deuda concreta de la que conozcamos la cantidad precisa que se reclama, que pueda expresarse mediante cifras.

Por ejemplo, para que nos hagamos a la idea, no podemos entender como deuda líquida una indemnización, unos intereses o una compensación si no han sido previamente cuantificadas mediante operaciones aritméticas.

¿Qué significa que una deuda sea vencible?

Para que se considere que una deuda sea vencible tiene que tener una fecha de vencimiento, es decir, que no se haya de pagar antes de una fecha determinada. En caso de que el plazo del abono de la misma haya llegado y no se haya llevado a cabo el cobro, estaríamos ante una deuda vencida y susceptible de ser llevada a juicio.

Además, en caso de que la deuda no sea saldada a su vencimiento, se podrá solicitar al deudor que se le paguen determinados intereses de demora pactados libremente en el contrato de las partes o, en defecto de pacto, legalmente establecidos.

¿Cuándo es una deuda exigible?

Una deuda es exigible siempre y cuando no exista un impedimento que impida su reclamación. Es decir, que no dependa de la contraprestación o de un término o una condición.

Cuánto es la cantidad mínima de deuda para ir a juicio

¿Qué proceso se lleva a cabo en un juicio monitorio?

Como en todo proceso judicial, para poder llevar a cabo un juicio monitorio se tendrá que llevar a cabo un procedimiento dividido en diferentes fases. En este caso, dos, la de petición y la de requerimiento de pago.

Fase de petición

Para poder comenzar con el proceso monitorio se llevará a cabo una petición por escrito, es decir, una demanda. En este escrito tendrán que quedar claros diferentes puntos entre los que se encuentran la identidad del deudor, el domicilio de acreedor y deudor, el origen y la cuantía de la deuda y, por supuesto, documentos que acrediten que la deuda es real.

En esta fase no es necesaria la intervención de un abogado o un procurador, sin embargo, lo ideal es que contar con este tipo de profesionales para actuar con mayor seguridad.

Fase de requerimiento de pago

Una vez que se ha admitido la petición el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que se haga cargo del impago en un plazo máximo de veinte días hábiles. El moroso en este caso puede pagar al recibir el requerimiento, no personarse ni pagar en el plazo habilitado u oponerse a la petición presentando los motivos por los que lo hace.

En este último caso, el de oposición, el asunto se transformará en el procedimiento verbal u ordinario correspondiente y, en su caso, deberá resolverse en un juicio. Recuerda que si la deuda es menor de 2.000 euros seguirá sin ser necesaria la intervención de un abogado y un procurador.

¿Cómo puede ayudarte RIJ en esta situación?

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) es una plataforma online que permite optimizar las tradicionales gestiones de cobro debido a un proceso automatizado de reclamación de deudas que puede llevar al deudor, si éste no se hace cargo del pago, a un fichero de solvencia y crédito RIJ. Esta situación llevará al afectado a una situación que le causará problemas en su capacidad crediticia y su reputación empresarial.

Este servicio ha revolucionado la guerra contra la morosidad judicial ya que permite hacer visible la deuda gestionada por los profesionales del Derecho, evitando que ésta quede oculta en el interior de sus despachos y consiguiendo que se acelere el cobro de deudas. Gracias a este sistema, España se ha convertido en uno de los países pioneros en lo relativo a premura en el proceso de recobro.

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