Tener que recurrir a la vía judicial para llevar a cabo una reclamación por impago no resulta tan complicado como puede parecer, pero sí es verdad que en un primer momento puede resultar difícil llegar a tomar la decisión de llevar a cabo esa denuncia a través del Juzgado. Recurrir a la Justicia en estos casos suele ser la última vía, ya que previamente se recomienda extinguir otras opciones extrajudiciales como puede ser la amistosa o incluso recurrir a empresas especializadas en recobro de deuda para ver si es posible, sin tener que recurrir a un juicio, recuperar ese impago. En este post te contamos cuánto tarda una demanda judicial por impago y cuáles son sus costes.

En muchas ocasiones lo que suele echar para atrás en el momento de tener que decidir si es conveniente llevar a cabo esa demanda judicial por impago es conocer bien todo lo que coexiste a su alrededor. Reconocer cuándo es realmente necesario utilizar este método para recuperar el impago, cuánto tarda en ejecutarse y sobre todo si es o no necesario contar con un profesional del sector jurídico que nos asesore y nos guíe durante todo el proceso. 

Llegar a recuperar la deuda que se reclama en esa demanda judicial por impago, no es tan complicado como parece y tampoco tan largo. Lo más complicado es valorar si la deuda que se pretende reclamar es legítima para poder reclamarse por esta vía judicial. 

Requisitos para iniciar un proceso monitorio

Una demanda judicial por impago se puede ejecutar siempre y cuando la propia deuda o impago cuente con una serie de requisitos. Se puede decir que este es el punto clave para partir hacia la decisión de acudir a los tribunales para defender este impago que se ha producido frente a un deudor. 

Para conocer estos requisitos que debe tener la deuda para iniciar un juicio monitorio debemos acudir directamente a la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente al artículo 812

Para iniciar un juicio monitorio, que resulta ser la herramienta más habitual a través de la cual se reclama por vía judicial la deuda, dicha deuda debe cumplir una serie de puntos, si no, no será viable este proceso. Por lo tanto para conocer más sobre este proceso y poder ir hacia delante en él se debe cumplir que la deuda a reclamar sea:

  1. La deuda debe ser dineraria. O sea que debe cuantificarse en dinero. No se pueden reclamar deudas o reclamaciones de cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, deudas de valor asociadas a daños y perjuicios o deudas de entrega de una cosa determinada. 
  2. Para el procedimiento monitorio, la cuantía asociada a la deuda no está relacionada con un importe máximo ni mínimo. No existe límite y esto se estableció a partir del año 2011. 
  3. La deuda debe ser líquida y determinada. A este apartado se refiere el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se entiende como cantidad líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. Y con relación a cuantía determinada es que no se podrá interponer un proceso monitorio para su reclamación si no se reconoce que es un importe determinado de los mismos. 
  4. La deuda debe cumplir también los requisitos de encontrarse vencida y ser exigible. La deuda debe estar sometida al plazo que se fijó y si se ha superado ya se considera vencida. Y como exigible debe entenderse la que no depende de contraprestación o cumplimiento de término o condición alguna. Por lo tanto será exigible toda la obligación que no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado. 
  5. La deuda debe ser, en todos los casos, documentada y debe estar acreditada mediante el tipo de documentos relacionados en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento civil (facturas, albaranes, documentos de uso habitual en el ámbito de que se trate, etc.). 

Cuánto tarda una demanda judicial por impago

El juicio monitorio es la herramienta perfecta para poder reclamar por vía judicial esos impagos asociados a deudores que no han querido responder ante ellos por otros métodos. Además es un proceso concebido para ser rápido y los propios juzgados no suelen tardar mucho, en comparación con otros procedimientos, en resolver este tipo de demandas judiciales sobre todo si el deudor no se opone al propio monitorio. Ya comentamos que el juicio monitorio se trata de un proceso bastante simple en el que incluso no es necesario contar con abogado y procurador para instarlo (aunque es siempre recomendable). Si hay contestación del demandado y el proceso se transforma en el verbal u ordinario correspondiente, ya sí se requerirá la presencia de estos profesionales salvo que la deuda no supere los 2.000 euros.

Conociendo estos detalles nos podemos centrar en el tiempo medio que se estipula entre que se inicia este proceso monitorio para reclamar un impago y se resuelve. Cuánto tarda una demanda judicial por impago está alrededor de los siete meses. Este tiempo es, como comentamos, desde que se inicia o se solicita el propio juicio monitorio hasta que se consigue resolver por completo. 

En otras ocasiones hemos comentado también cuáles son los escenarios asociados a estas demandas por reclamación por impago que también hacen que los tiempos queden mucho más claros una vez se inicia el juicio monitorio. 

  • El escenario más sencillo es que dentro del plazo de 20 días que se le da al deudor tras haber iniciado el proceso monitorio, responda ante su deuda y pague el dinero que se le reclama.
  • Otro escenario es que en esos 20 días el deudor no responda por la deuda que se le ha reclamado y entonces se podrá iniciar por el reclamante la ejecución de la deuda. 
  • También puede suceder que el deudor no reconozca la deuda y no la pague en ese plazo de 20 días, y presente escrito de contestación manifestando que se opone al propio juicio monitorio. Aquí dependiendo de la cuantía se pueden ofrecer dos nuevos caminos o soluciones para poder ir más allá en reclamar esta deuda. Por un lado si la cuantía está por debajo de los 6.000 euros se podrá transformar el juicio en verbal, y si por el contrario la cuantía es superior a esa cantidad, el escenario ya es bien distinto y habrá que acudir al procedimiento ordinario y presentar la correspondiente demanda asociada al impago. 

Además ya hemos comentado que es un proceso relativamente simple y no demasiado largo, incluso que puede ser instando sin tener que contar con un profesional del sector jurídico aunque, repetimos, siempre es aconsejable estar asesorado por un profesional. En este punto podemos también detallar que no resulta muy costoso. Muchos son los que se plantean la opción de no lanzarse hacia reclamar sus impagos por la vía judicial por si pudiera suponer una inversión sin tener seguridad sobre si será recuperada. Un proceso monitorio supone económicamente una cantidad fija de 100 euros en concepto de tasas judiciales cuando se trata de una persona jurídica la que interponga la petición del proceso, al margen de los gastos de abogado y procurador, que siendo un proceso sencillo no suele ser demasiado costoso.

Esperamos que te haya quedado perfectamente claro tanto los costes como cuánto tarda una demanda judicial por impago. Para leer más posts sobre este tema, haz clic aquí.

Recuerda, además, que tras la reclamación de impagos por vía judicial si hay resolución judicial firme y no consigues que tu cliente cobre, puedes recurrir al registro de impagados judiciales, el primer y único fichero de morosidad en el mundo que permite reclamar o consultar deudas deudas con resolución judicial firme, con plena garantía jurídica y contribuyendo a garantizar el derecho de cobro. Cuenta, además, con las mejores tasas de recobro del sector ya que la información sobre los impagos es accesible al sistema financiero y empresarial español a través de INFORMA (filial del grupo CESCE) y la multinacional Experian.

Para reclamar tan sólo tienes que hacer clic en el enlace y acceder con tu certificado ACA.