Cuando escuchamos la idea de declararse insolvente, la vemos ya como la última opción o un resultado remoto al que un acreedor se puede enfrentar con relación a su deudor. En muchos casos suena a lejano, sin embargo, son más de los que imaginamos los casos que recurren a esta opción a través de la cual un deudor que tiene contraída una deuda con su acreedor, se declara insolvente. La crisis socioeconómica actual agudiza la situación y por eso queremos poner sobre la mesa, todo lo relacionado con este tema para conocer de primera mano las opciones que resultan de este hecho. Por lo tanto, a modo resumen y como primera toma de contacto, damos respuesta a la pregunta titular de este post. Sí, un moroso puede perfectamente declararse insolvente. Ahora bien… ¿Cómo y bajo qué condiciones?

Comenzamos poniendo significado al concepto. Ser insolvente es la imposibilidad de atender a deudas contraídas con uno o varios acreedores o proveedores, la imposibilidad de responder ante estas deudas por cuanto el pasivo llega a ser superior al activo circulante. Declararse insolvente es quedarte sin liquidez, y sin bienes liquidables o con los que se pueda atender las obligaciones de pago. Además importante recalcar que en este punto caben tanto personas físicas como jurídicas. También se puede producir esta insolvencia en una situación en la que el deudor puede declararse en concurso de acreedores, dando lugar a un proceso que buscará satisfacer en la medida de lo posible los intereses de los acreedores del concursado, con los bienes existentes.

¿Cómo declararte insolvente?

Ya hemos explicado los casos en que un deudor o moroso puede declararse insolvente. En estos casos, lo que hace el moroso es poner de manifiesto ante sus acreedores que no va a poder responder por esa deuda generada. A partir de este momento puede comenzar el concurso que buscará desarrollar un plan económico y jurídico para poder revertir la situación y que la persona física o jurídica pueda ser solvente de nuevo y así recuperar su liquidez para responder ante ese impago. 

El declararse insolvente, expresión equivalente a declararse en concurso, debe presentarse como la última opción posible ante la no respuesta a una deuda, hay que intentar todas las opciones anteriores para recuperar el dinero que un deudor tiene con relación a un acreedor. Sin embargo, si ya no hay más opciones posibles y es ya la última solución, para que un moroso se declare insolvente hay que seguir una serie de pasos que está bien conocer para que todo quede bien documentado desde principio a fin del proceso. 

  1. El primer paso es acudir al Juzgado de lo Mercantil. Podrá acudir para solicitar la declaración de concurso tanto el deudor (concurso voluntario) como sus acreedores (concurso provocado). 
  2. Una vez presentada la declaración de insolvencia junto con la documentación solicitada, un Juez será el encargado de tomar la decisión de si es estimarla o no, después de valorar toda la documentación.
  3. En el caso de ser denegada esta declaración de insolvencia, el camino finaliza aquí y significa que el deudor tiene otras formas de responder ante la deuda. En el caso de ser estimada, se abre un proceso regulado en la Ley Concursal. 
  4. Llega el momento del profesional: el Administrador Concursal. Esta persona se encarga de reunir y negociar con los acreedores de dicha concursado. Siempre lo hará teniendo muy en cuenta la figura del moroso que es quien se ha declarado insolvente. Lo ideal llegado este momento es poder llegar a un acuerdo entre todas partes, plasmándolo en un convenio que recogerá los aplazamientos o quitas correspondientes, pero si no se consigue esta situación, se procederá a liquidar el patrimonio del deudor para saldar las deudas en la medida de lo posible. 
  5. Cuando un deudor se declara insolvente, se paraliza el pago de los intereses y las reclamaciones que realizan el o los acreedores asociados a las deudas frente a las que el moroso es deudor. 

Requisitos para declararse insolvente

La opción de renegociar las deudas entre morosos y acreedores se plantea para evitar posibles problemas mayores donde el deudor pueda llegar a sufrir un embargo o incluso verse desahuciado de su propio domicilio. 

En este punto la ley permite a los deudores a acudir a la llamada segunda oportunidad, mediante el Centro de Conciliación coordinado por el Ministerio del Interior y de Justicia, para solicitar un total de 60 días hábiles prorrogables hasta 90 días, con el fin de fomentar una buena negociación con el o los acreedores de la deuda, todo esto por vía extrajudicial y regulado por un agente de conciliación.

Un deudor debe cumplir ciertos requisitos para que realmente pueda acogerse a la segunda oportunidad y llegar incluso a ser exonerado de todo o parte de sus deudas:

  1. El deudor debe haber incumplido la cancelación de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un plazo mayor a 90 días. Estas deudas atrasadas deben ser, al menos, la mitad de la deuda total del moroso. 
  2. El deudor puede declararse insolvente cuando tenga cursado en su contra uno o más demandas de ejecución o de cobro judicial. 
  3. La deuda no puede superar, en ningún caso, los 5 millones de euros.
  4. No es posible que exista una sentencia en firme en contra del deudor durante el año anterior por algún delito relacionado con los siguientes campos:
    1. Hacienda
    2. Seguridad Social
    3. Patrimonio
    4. Delitos de falsedad documental
  5. La deuda no puede estar contraída con la Administración Pública.
  6. Hay que tener claro que declararse insolvente no significa no responder contra las deudas contraídas con esos acreedores, sino que es una alternativa para arreglar una situación de no contar con liquidez en ese momento. 

La figura del acreedor frente al  moroso insolvente

El o los acreedores de estas deudas de personas físicas o jurídicas declaradas insolventes en muchos casos ven cómo estos impagos que tienen generados con sus morosos se alargan en el tiempo y no siempre se consigue recuperar el importe total de dicha deuda. Estos procesos de conseguir el pago de la deuda, cuando se inicia la declaración de insolvencia, se dilata muchísimo en el tiempo y el acreedor ve mermada la cuantía, ya que desde que se inicia el proceso, todos los intereses generados por la demora del pago y las reclamaciones, quedan completamente paralizadas. Debido a la resolución judicial que inicia el procedimiento de concurso, se suspenden automáticamente los cobros, y hasta que no se cumplan los plazos que marca la ley, el acreedor no cuenta con derecho de ejercitar ninguna acción para recuperar su dinero. 

En ocasiones, las actuaciones que haya podido realizar el deudor pueden acabar siendo examinadas por vía judicial penal. Esto se produce  cuando se llegue a presumir la comisión de algún ilícito de carácter penal en la administración de los bienes propios o de la sociedad que se administre, como en el caso del delito de alzamiento de bienes.  Aquí el Juzgado de lo Penal debe entrar en juego, y el pago de la deuda puede ser reclamada en el seno de este procedimiento penal. 

En todos los casos, cuando se pretende conseguir una declaración de insolvencia o reclamar una deuda de un moroso que se ha declarado insolvente, lo ideal es contar con profesionales del sector que nos sirvan de guía durante todo el proceso. La contratación de un abogado que coordine cada uno de los pasos que hemos detallado en este post para agilizar al máximo este trámite y que nos asegure las posibilidades de éxito de la situación que corresponda. Los abogados ofrecen garantías y un asesoramiento completamente personalizado ante cualquier situación, ya sea del lado del acreedor que ve como han paralizado su deuda o del lado del deudor que necesita encontrar de nuevo liquidez para poder responder de ella.