Cobrar las deudas legítimas previamente documentadas siempre ha sido una asignatura pendiente dentro del mundo de los negocios e incluso muchas veces y a mayor escala en el ámbito común. Muchas son las personas físicas y jurídicas que en un momento dado de sus vidas no pueden responder ante alguna o varias de sus deudas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los motivos y los antecedentes son puntos claves a examinar cuando se quiere iniciar una demanda judicial por deuda.
En otros post hemos hablado ya de agotar todas las vías posibles por el cauce amistoso antes de adentrarse en la vía judicial. Es imprescindible examinar a la perfección los motivos por los cuales el cliente no ha podido responder ante el pago que se tenía acordado, ya que muchas veces es únicamente una cuestión de falta de liquidez momentánea ocasionada por un imprevisto o una mala gestión financiera. En ese caso siempre es útil mantener una relación estrecha y de plena comunicación con el que sería en este caso el deudor para conocer sus motivos y si realmente están argumentados y se le reconoce una intención sincera de abonar la cuantía pendiente, restablecer junto a él nuevos plazos que le permitan responder por esa deuda y así el acreedor también recuperará ese dinero adeudado sin necesidad de tener que ir más allá e iniciar una demanda judicial por deuda, que pese a poder ser un proceso rápido y no demasiado costoso, sí es algo más tedioso por la vinculación directa tanto de profesionales del ámbito judicial como por los plazos que en ocasiones demanda la justicia.
La demanda judicial por deuda como concepto
Lo primero, llegados a este punto, es comprender qué significa este concepto para poder entender bien y de primera mano todos los protagonistas que entran a formar parte de este proceso de reclamación de deuda por la vía judicial.
Entendemos que la demanda judicial por deuda se trata del escrito iniciador de un procedimiento judicial para la reclamación al deudor de la cantidad pendiente de pago, que puede culminar en una sentencia estimatoria que abra las puertas, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia por el deudor, en un procedimiento de ejecución que implique el embargo de sus bienes en cantidad suficiente.
Digamos que recurrir a una demanda judicial por deuda es la forma de reclamar ese o esos impagos por la vía judicial. Para ello es imprescindible, como recalcábamos anteriormente, conocer muy bien la situación de la deuda y del acreedor al que se quiere demandar. Y por supuesto, conocer bien los requisitos que debe cumplir esa deuda para poder ser tramitada a través de esta vía legal que ya planteamos como última opción para recuperar ese impago contraído por nuestro deudor.
Acudir al juzgado para hacer valer nuestros derechos es completamente legítimo y recomendable si el cliente o persona física con el que se ha acordado un contrato, no responde por el pago del mismo. La vía judicial es perfectamente idónea para poder reclamar ese impago, pero siempre si la deuda realmente cumple con los siguientes requisitos:
- La deuda debe estar acreditada: se debe demostrar, a ser posible a través de documentación, que se ha realizado ese intercambio de bienes y/o servicios sin que la parte demandada haya cumplido con su obligación de pago. Estos documentos acreditativos deberán contar con datos como:
- Fecha y lugar de la prestación del servicio o entrega de bienes.
- Identificación de ambas partes.
- Concepto por el cual se realiza el intercambio comercial.
- Importe acordado y si es posible los plazos indicados para el pago del mismo.
- La deuda debe ser dineraria. Sea cual sea la moneda en la que el importe venga expresado.
- Debe ser determinada o líquida. O sea que se puede cuantificar.
- Por supuesto debe ser vencida. A través de la documentación anteriormente mencionada se debe señalar que esa deuda está vencida, ya que ha transcurrido el plazo fijado entre ambas partes para su abono.
- La deuda debe ser exigible.
El procedimiento monitorio como herramienta
Con todos estos requisitos mencionados, se debe examinar que realmente la deuda por la que queremos interponer una demanda judicial, los cumple si no, no será posible iniciar este procedimiento judicial mediante dicha demanda.
Ahora nos centramos precisamente en una herramienta que proporciona la vía judicial para poder solucionar estos problemas entre deudores y acreedores por impagos. Nos referimos en este caso al procedimiento monitorio.
También hemos hablado sobre este proceso en otros post, sin embargo es bueno refrescar conceptos y conocer bien este método que se pone a disposición tanto de personas físicas como jurídicas para poder recuperar esos impagos que ya están vencidos y que por supuesto responden a la reclamación de una deuda documentada y legítima.
El proceso monitorio en principio se plantea como una solución rápida y sencilla ante estos casos de reclamación de deudas judiciales. Es importante destacar que la variable que hará que este proceso sea más o menos complicado, es la figura del propio deudor, ya que puede responder en primera instancia por el importe adeudado, o puede negarse a reconocerlo. En ese punto la situación se complica y dependiendo de la cuantía demandada el procedimiento deberá transformarse en juicio verbal u ordinario para poder recuperar ese impago.
Por ello durante todo este proceso, siempre es muy recomendable contar con la ayuda de un profesional del ámbito jurídico. Puede ser un abogado o procurador que conocen bien todos estos procedimientos judiciales y que será la mejor asesoría para poder recuperar la cuantía que demandamos a nuestro deudor esta vez por vía judicial. Señalamos también en este punto que el acreedor puede llegar a recuperar el dinero que haya invertido en la figura del abogado o procurador, ya que en caso de vencer en el procedimiento, el propio deudor es el que deberá hacerse cargo de los cargos del abogado y/o procurador que ha solicitado el acreedor. Eso sí, teniendo en cuenta que será salvo en aquellos casos concretos que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros.
A su vez durante este procedimiento monitorio, es muy recomendable que el propio abogado o procurador haga una investigación patrimonial sobre el deudor al que se le ha demandado judicialmente por un impago. De este modo, llegado el momento ya se conocerá el patrimonio con el que puede responder si decide no pagar esa deuda contraída. Por lo tanto, la demanda judicial por deuda es precisamente la solución por vía judicial ante un impago y que podrá dar lugar al embargo de los bienes o cuentas del deudor.