Muchas son las personas, ya sean físicas o jurídicas, a las que se les notifica en un momento dado de sus vidas una demanda judicial por impago. Ante esta situación si es la primera vez que sucede se tiende a no tener los conceptos claros de lo que implica y sobre todo cómo se lleva a cabo todo el proceso y cómo se ha de reaccionar ante ello y el tiempo con el que se cuenta para poder resolverlo.
Se entiende por reclamación o demanda judicial por impago al procedimiento de carácter judicial que tiene como objetivo la reclamación de una deuda económica. A simple vista, por contar con la palabra judicial, puede parecer un proceso tedioso, costoso y complicado, y en ocasiones, efectivamente, suele serlo. En todo caso, finalmente el proceso judicial debe permitir al acreedor o demandante recuperar la deuda generada con su deudor, pero, ¿en qué plazo? Ahora vamos a centrarnos precisamente en este punto, en conocer los plazos que conlleva una demanda judicial por impago.
Requisitos para poder iniciar una demanda judicial por impago
Conocer de primera mano los requisitos que debe tener una deuda para poder ser reclamada por vía judicial también es importante para saber valorar en todo momento si es legítima esta reclamación. Por lo tanto describimos a continuación estos requisitos básicos en cuanto a las reclamaciones dinerarias que, normalmente, se tramitarán por vía del proceso monitorio:
- Los pagos debidos habrán de ser dinerarios.
- La deuda debe estar vencida.
- La deuda debe ser exigible.
- La deuda debe ser determinada, o sea una cantidad concreta de cuantía dineraria.
- Todo eso debe quedar reflejado en la documentación que se acompañará en el momento de la demanda.
Iniciar este proceso como acreedor no es una decisión fácil, sobre todo, habiendo ya finalizado y agotado todas las oportunidades de reclamación de la deuda al moroso correspondiente. Se trata de un proceso en muchos casos tedioso para acreedor y deudor. No obstante, debido a la crisis sanitaria que repercute directamente en la sociedad y por supuesto agudiza la crisis económica, estas demandas judiciales por impagos, sea cual sea la cuantía a demandar, se han visto incrementadas radicalmente por la alta necesidad de conseguir liquidez y del mismo modo por la problemática de los morosos a no poder responder por los pagos pendientes. Se puede decir que se ha convertido en un proceso muy utilizado dentro del ámbito judicial y sobre el que muchos abogados y procuradores trabajan en su día a día.
Cuando, como señalamos, todas esas vías extrajudiciales o amistosas, se han agotado sin mayor éxito, es momento de recurrir a profesionales y de la mano de la ley y la Justicia reclamar la deuda, que si cumple todos los requisitos mencionados anteriormente, no debería ser difícil de recuperar a priori en un corto espacio de tiempo, a través del proceso monitorio. Sin embargo, todos sabemos que, por desgracia, al final ni recuperar la deuda es tan fácil ni el plazo es tan corto.
La demanda, que se interpone por el acreedor en el Juzgado de Primera Instancia de su localidad, debe llegar al deudor en un plazo relativamente corto, siempre que no haya dificultades en cuanto al domicilio del demandado. Una vez realizada la verificación de la recepción de la demanda, el propio Juzgado de Primera Instancia otorga un plazo de 20 días para poder responder o para realizar el pago que se le reclama.
Escenarios ante la demanda de reclamación por impago.
Llegados a este punto se puede dar varios escenarios que es importante tener bien localizados y que tanto la figura de acreedor y deudor deben conocer bien para saber cómo pueden responder ambos ante ellas una vez que se ha iniciado esta demanda judicial por impago.
- El escenario uno y más sencillo es que dentro de ese plazo de 20 días el deudor responda por su obligación de pago y dinerariamente abone la cuantía y se archive por tanto el proceso.
- Otro escenario es que en ningún caso el deudor responda por la deuda que se le ha demandado dentro del plazo de esos 20 días marcados por la ley. Si esto sucede, se archiva el proceso monitorio y para el acreedor o demandante queda la vía de solicitar la ejecución y embargo de bienes del deudor.
- El tercer escenario y que también sucede con frecuencia, es que el propio deudor no reconozca la deuda y por tanto no pague pero si presente en ese plazo de 20 días escrito de contestación, oponiéndose a la solicitud de juicio monitorio. Aquí hay dos opciones posibles y que dependen y se diferencian entre ellas por la cuantía o importe por el que se ha iniciado esta demanda judicial por impago. Si la deuda contraída se encuentra por debajo del marco de los 6.000 euros se puede promover por el demandante un juicio verbal para poder solucionar la situación. Si por el contrario nos referimos a deudas que se encuentran por encima de esta cuantía de los 6.000 euros, el escenario cambia, ya que el demandante deberá, si quiere continuar con su reclamación por vía judicial, acudir al juicio ordinario presentando la correspondiente demanda.
Ya hemos hablado de los plazos con los que cuenta el deudor una vez el Juzgado de Primera Instancia le ha documentado y certificado la demanda por impago. Del mismo modo también es importante conocer, y más teniendo en cuenta que nos centramos en este post en los tiempos, lo que puede llegar a durar el proceso monitorio en su totalidad. Desde que se inicia hasta que se finaliza. No obstante, es importante recalcar que es una fecha orientativa, ya que dependiendo del juzgado donde se denuncie el proceso puede alargarse más o menos en el tiempo.
La media para resolver un proceso monitorio por demanda con reclamación de impagos es de alrededor de siete meses aproximadamente.
¿Pueden prescribir las deudas judiciales por impago?
El plazo de prescripción de las acciones judiciales para reclamar las deudas también es una parte importante de todo este proceso y por supuesto que afecta a las deudas que son reclamadas por vía judicial.
En el año 2015 se realizó una reforma en el Código Civil a través de la cual se establece que el plazo general de prescripción de las acciones personales es de cinco años, que en el caso de los impagos deberá comenzar a contarse desde que la obligación de pago vence.
De todos modos, es sencillo interrumpir este plazo de prescripción, ya que con la notificación de la deuda a nuestro deudor a través de un burofax, por ejemplo, o de cualquier otro medio fehaciente, podemos interrumpir el plazo de prescripción para que comience a contar desde cero.
Sin embargo, siempre es recomendable iniciar el proceso de reclamación de impagos, ya sea por vía amistoso o judicial, lo antes posible para no caer en posibles prescripciones de las acciones o que el deudor decida vender sus bines o entrar en concurso de acreedores.