Al producirse un impago nos encontramos con un panorama al que se ha de hacer frente con todas las herramientas que tengamos a nuestro alcance para intentar solventar la situación cuanto antes y de la manera más satisfactoria posible, ya seamos la parte deudora o la acreedora. Aunque, como resulta lógico, es la parte acreedora la que suele salir peor parada de este tipo de situaciones.
El último recurso debería ser ver la deuda en juzgado, pero en ocasiones es inevitable si se ha agotado la vía del diálogo y las negociaciones extrajudiciales. Veamos paso a paso qué podemos hacer para agilizar el proceso de recobro de deudas en la medida de lo posible.
¿Qué pasos debo seguir para cobrar una deuda?
El primer paso es la reclamación por tu cuenta. Lo más recomendable es hacerlo todo por escrito, ya sea por correo electrónico, por mensajería instantánea tipo WhatsApp y, si lo anterior no funciona, por correo certificado o burofax. El objetivo es poder acumular pruebas de cara a una posible situación en la que se tenga que pasar la deuda en juzgado. Aunque resulte más cómodo e, incluso, persuasivo, hacer una llamada telefónica o presentarse en la dirección del moroso para pedirle a la cara que abone la deuda pendiente, merece la pena el esfuerzo de hacerlo por escrito. Si la situación pasa a mayores y hay que verse ante los tribunales, sin duda alguna, te alegrarás de tener pruebas sólidas al respecto que no solo justifiquen la deuda, sino que, además, demuestren que se ha intentado cobrar en repetidas ocasiones.
Los pasos a seguir para iniciar los trámites para gestionar una deuda en juzgado dependen de diversos factores, como el importe adeudado. Si bien es cierto que estás en tu derecho de reclamar deudas por cualquier importe, si la cuantía es pequeña, quizás no te merezca la pena. Es un factor que debes tener en cuenta y que solo tú puedes valorar, quizás con la ayuda y asesoramiento de un abogado.
Otra posibilidad, una vez agotada la vía del diálogo inicial, aunque tampoco muy alejada de la misma, es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. El objetivo principal de este acuerdo es conseguir evitar la deuda en juzgado y que se alcance algún tipo de consenso que sea beneficioso para ambas partes, tanto el deudor como el acreedor o acreedores. Es la solución más rápida y económica, pero requiere voluntad de negociación por ambas partes. Lo más frecuente es que se acuerde un plan de pagos fraccionado, con un plazo para ir devolviendo la deuda poco a poco.
El acuerdo extrajudicial de pagos es una herramienta legal recogida por la Ley Concursal para agilizar el proceso de cobro de deudas. Es un procedimiento para personas físicas, pero al que no pueden acogerse las empresas, ya que éstas deben acudir a una herramienta más específica para este tipo de caso, como es el Concurso de Acreedores.
Otra solución eficaz es contratar los servicios de una empresa de recobros que cuente con un fichero de morosidad. Si el moroso se niega a abonar la deuda pendiente, sus datos se incluirán en dicho registro, lo que dejará su reputación y solvencia económica seriamente comprometida y le impedirá acceder a financiación y otros servicios. Los ficheros de morosidad son una herramienta muy útil, a la que acceden miles de empresas y profesionales a diario, con lo que los morosos suelen acceder a abonar sus deudas en un porcentaje muy considerable.
Se han agotado las vías de negociación y la deuda en juzgado. ¿Qué pasa ahora?
Si la negociación no ha dado sus frutos en absoluto o el acuerdo extrajudicial de pagos no ha sido viable, no queda mucha más opción que poner el asunto en manos de la Justicia. Para presentar una deuda en juzgado, hay que tener en cuenta diversos factores.
El primero es la fecha en la que se produjo el impago, ya que las acciones judiciales para reclamar las deudas tienen plazos de prescripción, dependiendo del origen de la misma (no es lo mismo una deuda por impago del alquiler que la contraída con la Administración pública, por ejemplo).
Si la acción aún no ha prescrito, se puede iniciar un proceso monitorio, que es un procedimiento judicial con el objetivo de agilizar el proceso de cobro de deudas. Para poder iniciar este tipo de proceso, es necesario que la deuda sea dineraria, líquida, vencida y exigible. Independientemente de la cuantía, no es necesario contar con los servicios de un abogado o procurador, ya que los trámites se pueden hacer de manera particular. Si el impago supera la cantidad de 2.000 €, sí que es obligatorio contratar su asistencia para el caso de que el demandado presente escrito de contestación y el monitorio se transforme en el correspondiente procedimiento verbal u ordinario.
El primer paso es que el abogado de la parte acreedora solicite al Tribunal el pago de la deuda en juzgado. Para ello, es muy importante aportar toda la documentación que mencionábamos anteriormente cuando hablamos de reclamar la deuda de manera extrajudicial, así como todos los documentos que acrediten que efectivamente existió la deuda (facturas, albaranes, etc.). Una buena argumentación es esencial para justificar la deuda y agiliza el proceso de manera considerable. Es importante recordar que en toda la documentación deben aparecer los datos de ambas partes implicadas, así como el motivo de la deuda (contratación de servicios, venta de productos, etc.).
A continuación, el Tribunal envía la solicitud de pago al moroso, que dispone de 20 días hábiles para responder a la misma. Llegados a este punto, se presentan dos escenarios posibles: por un lado, que el deudor acepte y abone la deuda, con lo que el proceso monitorio se daría por finalizado, de la manera más ventajosa posible para el acreedor. Y, por otro lado, existe la posibilidad de que el moroso no esté de acuerdo y presente escrito de contestación. También existe la posibilidad de que trascurran los 20 días hábiles sin que la parte deudora haga movimiento alguno, en cuyo caso el Tribunal archivará el monitorio y el demandante podrá solicitar la ejecución por el importe solicitado.
¿Qué ocurre si la parte deudora recurre el proceso monitorio?
Cuando una deuda en juzgado es objeto de contestación tras el inicio del proceso monitorio, se abre un juicio verbal u ordinario, dependiendo del importe reclamado. Llegados a este punto, es como volver a iniciar los trámites, ya que se debe presentar una nueva demanda ante el juzgado, así como toda la documentación justificativa de los hechos, en los mismos términos que hemos indicado anteriormente para el proceso monitorio.
Una vez que el Tribunal dicta sentencia, si ésta es favorable al acreedor, se puede solicitar su ejecución, si el deudor no cumple con ella voluntariamente, y el embargo de los bienes del moroso para hacer frente a la misma. Además del importe adeudado, es frecuente que el Juez condene en costas a la parte que pierde el juicio, teniendo que asumir no solo el importe de la deuda pendiente, sino también los gastos derivados del proceso.
Existe, además, una herramienta sumamente eficaz para los profesionales del derecho, como es el Registro de Impagados Judiciales, conocida por sus siglas, RIJ. Esta innovadora plataforma posibilita que cualquier profesional del sector pueda acceder a un registro de morosidad para comprobar si alguno de sus clientes o terceras partes implicadas en algún proceso del que formen parte tienen algún tipo de impago judicial o prejudicial pendiente. El RIJ supone una revolución en la lucha contra la morosidad, ya que permite reclamar deudas con resolución judicial firme y en fase prejudicial y que estos impagos sean ya accesibles al sistema financiero y empresarial a través de INFORMA y EXPERIAN.