Hablar de términos como impago, deuda y sentencia judicial firme es, hoy en día, muy recurrente. Cada vez son más las personas físicas o empresas que se ven inmersas en procesos de reclamación de deudas generadas con el objetivo firme de recuperar el dinero que sus acreedores no les han abonado. 

Sabemos que existen varias vías extrajudiciales para poder intentar poner solución a estos problemas de impago y reclamar o exigir el abono del dinero que se adeuda. En varias ocasiones estas estrategias funcionan, sobre todo cuando hablamos de importes más pequeños o en un ámbito doméstico. Sin embargo, hay otras muchas situaciones que el único camino disponible y fiable para poder recuperar esa deuda es la vía judicial. 

En este momento todos los intentos anteriores han quedado en el olvido, ya que el propio deudor no es capaz o se niega a responder por su propio impago. Por lo tanto hay que pasar directamente a la siguiente fase, a esta fase judicial que ya es más agresiva y que está ligada directamente con la presentación de una demanda judicial. 

Muy importante reseñar en este punto que para poder tratar y pasar a este momento en el que utilizamos como herramienta la ley, es vital y clave que para que se pueda presentar esta demanda judicial, la deuda a la que nos referimos debe ser vencida, exigible y dineraria. 

Tomar el camino judicial para resolver el impago

El RIJ es un fichero de morosidad judicial, pionero en nuestro país, que permite recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme, aportada por abogados, previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro.

En este fichero de referencia figuran todas esas deudas que cumplen las características reflejadas en el párrafo anterior y es de alta utilidad tanto para abogados como para procuradores para poder contar con la máxima información posible para ver si alguien cuenta con una deuda impagada que ha sido objeto de condena por un juez. 

Ya han quedado atrás esos procedimientos más amistosos. En este camino judicial hay una única dirección que es resolver ese impago consiguiendo una sentencia judicial firme. Eso sí, existen varios tipos de procedimientos a los que podemos recurrir en función de diferentes características como el monto económico o las características de la deuda. Y varios tipos de sentencias, aunque la que nos ocupa es la resolución de sentencia firme. 

Aclaramos ahora directamente el término al que nos venimos refiriendo. La sentencia, en el derecho procesal civil, es un acto del juez, mediante el cual se concede o no lo solicitado en la demanda. La sentencia es la terminación normal del proceso, que se produce en la fase final.

  1. Estimatoria o desestimatoria: tanto la sentencia estimatoria como desestimatoria responde a una pretensión que se le plantea, es decir, es un acto del juez en el que se absuelve o se condena al demandado (Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil)-218) . Se habla sin embargo de estimatorias o no, dependiendo del resultado al que se llegue para cada parte del proceso.
  2. Definitiva o firme: L-436271-207 ,L-436271-245 Ley de Enjuiciamiento Civil. Se diferencia entre la sentencia firme y la definitiva porque, la firme no admite ya ningún tipo de recurso. 
  3. Declarativa y de condena: la sentencia declarativa es la que consigue seguridad y certeza, reconoce una situación, mientras que la de condena es la que hace posible que se pueda ejecutar una actividad condenatoria.

Una vez el juez ha emitido su repuesta y se ha fijado una sentencia firme en relación con el caso de deuda o impago que se ha tratado se abre de nuevo un abanico de opciones en lo que al propio acreedor se refiere y que debe cumplir siguiendo los plazos marcados

Ya tenemos esa sentencia judicial firme y … ¿ahora qué?

Ahora es momento de respetar la sentencia fijada y los plazos marcados en la misma. La persona física o jurídica que ha sido condenada contará con un plazo de veinte días para cumplir la resolución de buena fe, o sea de manera voluntaria. En esos veinte días debe cumplir con la sentencia y si no ha sido así a partir de ese momento los Tribunales entran en juego obligando al acreedor de la mano de la ley al cumplimiento de todo lo fijado en la sentencia judicial firme. 

Se interpondría una demanda ejecutiva en la cual se requiere al juez que medie ante la situación de incumplimiento de la propia sentencia firme. Por lo tanto se reanudaría de nuevo un proceso de ejecución donde se reclama la comparecencia del deudor para que cumpla dicha sentencia. 

En este punto el acreedor o acusado ya que existe esa sentencia firme dictada por un juez, puede actuar de varias formas diferentes:

  1. Que el acusado decida cumplir con la sentencia en ese mimo momento y ahí ya finalice y se dé por terminado este proceso.
  2. Que el acusado no quiera responder a la ejecución por motivos fundados en un plazo de 10 días.
  3. Que el acusado ni cumpla la sentencia en el acto ni se oponga. Básicamente ninguna de las dos anteriores. Esto sucede en ocasiones y es cuando el Juzgando se ve obligado a dictar una ejecución forzosa. 

Como hablamos de condenas económicas, llegados a este punto y si no se han abonado en el plazo fijado, el Juzgado procederá al embargo de los bienes del propietario, o sea del demandado. Deben ser bienes a su nombre y que quede demostrado que son óptimos para poder cubrir el importe de dicha deuda. 

Es vital que reseñemos que si se procede a ejecutar este punto que describimos, la Ley es clara y se posiciona alegando que no son embargables el salario, el sueldo, las pensiones, las retribuciones o equivalente que no excedan el salario mínimo interprofesional. Esto hay que tenerlo muy en cuenta.

¿Cómo se cobra una sentencia firme?

Normalmente cuando tienes una sentencia judicial firme y quieres ejecutarla, debes ir de la mano de un profesional del medio. De un abogado que medie, que conozca la Ley y todas las modificaciones que afectan a este tipo de casos. Contar con un abogado facilita el proceso, ya que conocen a la perfección este tipo de situaciones, ya que se producen con cierta asiduidad. 

En este caso el abogado facilitará toda la información con relación al pago de la deuda fijada en la sentencia firme. Para que se pueda cobrar dicho importe, también se permite que el deudor realice su pago en la cuenta bancaria que el propio Juzgado le haya comunicado. 

Cuando el condenado ha ejecutado ese pago, el propio Juzgado pondrá en conocimiento del abogado del beneficiario que ese pago se ha realizado y se suele emitir un mandamiento de pago para que el propio demandante se acerque en persona a cobrar el mismo. No suele ser un proceso muy largo, aproximadamente en siete o diez días, el dinero está a disposición de la persona que demandó la deuda generada.