Reyes Rodríguez Zarza analiza cómo el fichero de morosos de la Abogacía Española alivia la saturación de los Juzgados y acelera las ejecuciones de impagados judiciales

La lentitud es uno de los problemas que una inmensa mayoría de ciudadanos atribuye a la Justicia. El tiempo es un parámetro que mide la calidad de la Justicia. Una Justicia lenta no es justa. Esta lentitud se debe en parte a los altos niveles de judicialización de los conflictos, el escaso arraigo en la sociedad española de la cultura del acuerdo y a los problemas estructurales de la Administración de Justicia por falta de unidades judiciales, muy por debajo de las necesidades, lo que genera una sobrecarga de las agendas de señalamiento y se acumulen retrasos en los procedimientos.

Otro de los problemas de primer orden de la Justicia española lo encontramos en las ejecuciones judiciales. El ejercicio de la potestad jurisdiccional no se agota con el enjuiciamiento, con la decisión definitiva del proceso, declarando el derecho en el caso concreto, sino que se extiende a la actividad de hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 de la CE). Porque, en efecto, el juicio jurisdiccional que estime la demanda o la reconvención del demandado puede resultar insuficiente para dar cumplida satisfacción al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que, para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, reconoce a todos el artículo 24.1 de la CE. La efectividad de la tutela que dispensan los tribunales precisa con frecuencia de su intervención tras la resolución del conflicto, a fin de dar adecuado cumplimiento a lo declarado en la sentencia, impidiendo que ésta se convierta en una mera declaración de intenciones.

La memoria del Consejo General del Poder Judicial del año 2021 presentada en abril del 2022 arroja unas cifras aterradoras: existen más de 3 millones de ejecuciones, es decir, títulos pendientes de acatamiento, sólo en la jurisdicción civil, la duración media de un proceso civil en primera instancia es de 8 meses y la duración media de las ejecuciones es de 40 meses.

La memoria del Consejo General del Poder Judicial del año 2021 presentada en abril del 2022 arroja unas cifras aterradoras: existen más de 3 millones de ejecuciones

El derecho a la tutela judicial efectiva y las garantías del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, en la medida en que son mandatos constitucionales que obliga a los poderes públicos a la dotación de medios materiales y humanos que permitan el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, recaen, en primer término, en el Gobierno, que a través de los proyectos de Presupuestos Generales del Estado debe dotar las partidas económicas necesarias; y en el Ministerio de Justicia, que, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, tiene importantes funciones en la fijación de las plantillas orgánicas de magistrados, jueces y letrados de la Administración de Justicia; Ministerio de Justicia que también tiene competencias de personal con respecto a fiscales, médicos forenses y otros funcionarios.

No menor responsabilidad les corresponde a los gobiernos de las comunidades autónomas y a sus correspondientes consejerías, cuando dichas autonomías hayan asumido competencias en materia de justicia, en lo que se refiere a la dotación de medios materiales y personales de los juzgados y tribunales de su ámbito territorial.

No obstante, consideramos que todos y cada uno de los operadores jurídicos podemos aportar nuestro granito de arena para mejorar la difícil situación que atraviesa la justicia española y usar cuantas herramientas estén a nuestro alcance para agilizarla.

El RIJ, una solución para agilizar las ejecuciones de impagados judiciales

Por ello, desde el Consejo General de la Abogacía Española, se está impulsando el Registro de Impagados Judiciales (RIJ), que es un innovador fichero de morosidad en el que cualquier autónomo, pyme y entidad bancaria o financiera, a través de su abogado, puede aportar, publicar y consultar información sobre incumplimientos de obligaciones de pago en fase prejudicial o judicial, ofreciendo soluciones a los problemas de nuestro sector, tales como la saturación de los Juzgados y Tribunales, las Sentencias Infructuosas o los largos procesos de ejecución y favoreciendo el derecho a la tutela judicial efectiva.

La información exclusiva recogida en este sistema de información crediticia es de gran calidad al ser aportada por abogados y es clave para la toma de decisiones acertadas, sin que se pueda acceder a ella a través de los ficheros tradicionales que existen en la actualidad, que predominantemente recogen deuda financiera y de grandes utilities. Esta información se puede consultar, gozando de interés legítimo, por todo el sistema financiero y el tejido empresarial del país por lo que favorece el pago y mejora la tasa de recobro.

Recientemente el RIJ ha conseguido todo un hito jurídico al haber desarrollado un pionero sistema de publicación gratuita de morosos en el fichero, ya validado por la justicia española, cuya novedad radica en que las notificaciones al deudor previas a su inclusión en el sistema, exigidas por ley, se realizan a través del órgano judicial, en lugar de enviarse por medios certificados, incluyendo el letrado la cláusula de advertencia de inclusión en el Fichero en sus escritos judiciales (demanda ordinaria, monitorio, demanda de ejecución…).

Siendo la notificación a través del órgano judicial la mejor garante de la tutela de los derechos fundamentales, DAJ ha puesto en marcha un nuevo servicio de publicación de deudas judicializadas, que pretende dar cumplimiento a las notificaciones exigidas por el artículo 20.1 LOPD con carácter previo a la publicación en los ficheros de morosos, consistente en realizar el requerimiento de pago con advertencia de inclusión y la notificación de inclusión a través del escrito de demanda, de la papeleta de monitorio o la demanda de ejecución a través del órgano judicial y en el seno del procedimiento judicial seguido para reclamar la deuda en lugar de por vía postal.

Usando esta novedosa forma de notificación los acreedores se ahorran los costes y las incidencias del envío por correo y se obtiene la publicación gratuita de las deudas en el fichero más garantista de España, evitando sanciones e indemnizaciones por inclusiones indebidas y aumentando exponencialmente la tasa de recobro.

El nuevo sistema va a permitir acreditar la recepción de la notificación en el momento del emplazamiento. Si la cédula de emplazamiento ha sido remitida por el órgano judicial al domicilio (art. 155 LEC), quedará acreditada la notificación con el correspondiente acuse de recibo de esta junto con la demanda y en caso de notificación por entrega (art. 158 LEC), con las diligencias positivas o negativas de notificación en las que el agente judicial pondrá sus anotaciones. Tratándose de un proceso en curso tal notificación al deudor se realizará por traslado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda, Avantius).

La advertencia de inclusión al deudor en el Fichero de Morosidad de la de la Abogacía Española llevada a cabo en el seno del procedimiento judicial seguido para reclamar la cantidad pendiente permite al acreedor demandante cumplir con el requisito del requerimiento de pago y la advertencia de inclusión exigidos por la ley con carácter previo a la inclusión de un deudor en un fichero de morosos, aumentar su tasa de recobro, acortar el proceso judicial, agilizar la ejecución y favorece el acuerdo, contribuyendo por tanto a aliviar los saturados juzgados.

La nueva funcionalidad del RIJ aumenta la tasa de recobro, acorta el proceso judicial, agiliza la ejecución y favorece el acuerdo, contribuyendo, por tanto, a aliviar los saturados juzgados

Este innovador sistema de notificación, alternativo a la vía postal, resulta ser la forma que mejor garantiza el derecho al honor del afectado, que tendrá la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda y le permitirá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o supresión y además, no podrá negar el desconocimiento de la deuda reclamada judicialmente y que de forma contumaz se ha negado a pagar, ni se verá sorprendido por la inclusión en el citado fichero al tener constancia del litigio abierto (SSTS 609 de 19 de septiembre, 660/2022 de 13 de octubre y 960/2022 de 21 de diciembre), evitando inclusiones indebidas en el fichero.

En definitiva, el RIJ:

  • Agiliza las ejecuciones favoreciendo el pago y el cierre de acuerdos
  • Alivia la saturación de los Juzgados
  • Evita inclusiones indebidas en ficheros de morosos
  • Mejora y garantiza el ejercicio de derechos de los deudores.

EL uso de la cláusula RIJ permite:

  • Que la intervención de los operadores jurídicos sirva para abaratar el proceso y acortar tiempos, no para encarecer el proceso y alargar tiempos.
  • Una nueva forma de intervención estratégica de los operadores jurídicos en los procesos de reclamación de cantidad y ejecuciones
  • Que se desincentive la pasividad y se incentive la actividad de los funcionarios de justicia y operadores jurídicos
  • Que se aproveche la realidad de la práctica cotidiana de los juzgados para favorecer el acatamiento de las sentencias

Venimos constatando que El RIJ supone un alivio relevante a los sobrecargados órganos judiciales y supone un avance significativo en la eficacia y reducción de tiempos en la actividad ejecutiva, siendo una medida que favorece la agilización de la ejecución evitando dilaciones indebidas.

Esta iniciativa redundará en una mejor justicia y en una economía más fuerte y con ello tendrá un alto impacto social.

¡Descubre ya cómo reclamar, publicar o con consultar deudas en el RIJ!