La directora jurídica del Registro de Incidencias e Impagados Judiciales, Reyes Rodríguez Zarza, analiza la Sentencia del 27 de Febrero de 2024

El Tribunal Supremo, a través de su jurisprudencia más reciente, ha venido respaldando que la operativa seguida por el Registro de Incidencias e Impagados Judiciales de la Abogacía española es de la más garantista para los derechos de los morosos publicados en su fichero. Un examen detallado de la decisión de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2024, resulta esencial para comprender por qué el tratamiento de datos por el RIJ cumple con la normativa en materia de protección de datos y la doctrina jurisprudencial relativa al derecho al honor, evitando inclusiones indebidas.

La directora del departamento Jurídico del RIJ, Reyes Rodríguez Zarza, valora de forma «muy positiva la nueva sentencia del TS, ya que una vez más avala la operativa del fichero de morosos de la Abogacía Española en el respeto del derecho al honor del deudor».

Contexto Jurisprudencial

En la sentencia del Tribunal Supremo 954/2024 de 27 de febrero de 2024, se aborda el recurso de casación interpuesto por la infracción del artículo 18.1 de la Constitución Española, en relación al derecho al honor, debido a la comunicación indebida de datos negativos a ficheros de solvencia patrimonial sin cumplir los requisitos legales establecidos por los artículos 4 y 20 de la Ley Orgánica 3/2018.

El argumento principal de la defensa se basa en la inexistencia de una deuda cierta, vencida, exigible y libre de controversia al momento de la comunicación de los datos al fichero, así como la falta de requerimiento previo de pago referido a la deuda informada.

La decisión de la sala se centra en los siguientes aspectos:

La inexactitud de la cuantía de la deuda no supone una vulneración del derecho al honor

El alto tribunal establece que la discrepancia en la cuantía de la deuda comunicada al fichero respecto a la cantidad finalmente fijada en sentencia no vulnera el derecho al honor del demandante. Esta conclusión se fundamenta en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, en concreto en la sentencia del pleno del Tribunal Supremo 945/2022, de 20 de diciembre, que destaca que lo crucial no es tanto la corrección exacta de la cantidad de la deuda, sino evitar tratar al individuo como moroso injustificadamente.

Carácter Funcional del Requerimiento de Pago respecto al derecho al honor

La sentencia recalca que la falta de requerimiento previo de pago no constituye necesariamente una vulneración del derecho al honor, especialmente cuando el impago de la deuda es resultado de la negativa injustificada o la incapacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones. Se hace referencia a fallos anteriores, como la sentencias las sentencias de pleno 946/2022, 959/2022 y 960/2022 y la sentencia 609/2022, que establecen que el requerimiento tiene un propósito funcional para evitar la inclusión injustificada de personas en registros de morosos o la, más reciente, sentencia 34/2024, que enfatiza el carácter funcional del requerimiento de pago para garantizar la certeza y la justificación del tratamiento de datos en dichos ficheros.

Actitud pasiva del deudor y falta de sorpresa impiden indemnizaciones por vulneración del derecho al honor

En este caso, se destaca que el demandante no demostró ninguna oposición a la deuda ni intentó pagarla. Se resalta la relevancia de la actitud pasiva y contumaz del deudor frente al pago, lo que refuerza la posición de que su tratamiento como moroso era acorde a la realidad.

La conducta persistente en el impago, incluso después de una condena, llevo al acreedor a ejecución de la sentencia lo que hace entender al alto tribunal que el requerimiento de pago habría perdido su función en cuanto a la protección del derecho al honor del demandante, ya que refleja que la falta de pago por parte del deudor no se debe a un simple despiste o error bancario que podría haberse corregido con un requerimiento de pago adecuado. Más bien, evidencia una actitud deliberada y contumaz frente al impago de la deuda. En este sentido declara, como ya hizo en la sentencia 563/2019, de 23 de octubre, que la inclusión de los datos del deudor en el fichero de morosos no resulta sorpresiva ni vulnera su derecho al honor, dado que su comportamiento refleja una clara falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones financieras.

Resumen

La Sentencia concluye que la Audiencia Provincial actuó correctamente al confirmar la desestimación de la demanda de protección del derecho fundamental al honor, ya que el demandante no demostró una actitud diligente frente al impago de la deuda, lo que justifica su tratamiento como moroso y aclara que, en el caso analizado, la inclusión de datos en el registro no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, dado que su tratamiento como moroso se ajusta a la realidad de su situación de solvencia,  destacando la posibilidad del deudor de rectificar o cancelar sus datos una vez que haya cumplido con sus obligaciones financieras.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo 954/2024 de 27 de febrero de 2024 reafirma la importancia de considerar la actitud del deudor como elemento relevante en la evaluación de la vulneración del derecho al honor en casos de comunicación de datos a ficheros de solvencia patrimonial.

Conclusión

En opinión de la directora del departamento Jurídico del RIJ, «son circunstancias que harían decaer la finalidad del requerimiento de pago, por ejemplo, el hecho de que el deudor reconozca la deuda y la insatisfacción de la misma por insolvencia patrimonial, o que el deudor demandado en un procedimiento judicial no comparezca ni se oponga, o que el deudor haya sido condenado por resolución judicial firme en un procedimiento judicial, o que contra el deudor se siga un procedimiento de ejecución infructuoso en el que no se consiga embargar cantidad alguna». «Y ello, -añade- porque todas estas situaciones proyectan una idea sobre la insolvencia del deudor, encajando perfectamente con la figura de aquel que no paga porque no puede o, injustificadamente no quiere pagar, que es la finalidad de un fichero de morosos».

La sentencia analizada atestigua de nuevo, según explica,  «que la inclusión en el fichero de la Abogacía de deudas judicializadas a través del pionero servicio de notificación judicial del RIJ, en virtud del cual el acreedor comunica al deudor la preceptiva advertencia de inclusión en Registro de Incidencias e Impagados Judiciales, exigida por el artículo 20 de la LOPD, en caso de persistir el impago, por medio de una cláusula insertada en sus escritos judiciales, resulta ser la forma que mejor garantiza el derecho al honor del afectado».

«El deudor tendrá la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda y le permitirá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o supresión y además, no podrá negar el desconocimiento de la deuda reclamada judicialmente y que de forma contumaz se ha negado a pagar, ni se verá sorprendido por la inclusión en el citado fichero al tener constancia del litigio abierto», advierte.

Este sistema además de ser gratuito para el acreedor no vulnera el derecho al honor del afectado, evitando sanciones y responsabilidades tanto al cliente acreedor como al letrado usuario del RIJ.

Para más información puedes ponerte en contacto con la directora del departamento Jurídico del RIJ en su mail reyes@registrodeimpagadosjudiciales.es o acceder a nuestra web registrodeimpagadosjudiciales.es