El embargo es un medio de ejecución forzosa a través del cual un acreedor, amparado por la ley, pone en manos de la propia Justicia hacerse con los bienes del que es su deudor. El objetivo principal de este procedimiento radica en detraer dinero del deudor o conseguir que sus bienes se vendan en subasta pública para así obtener el dinero y poder llegar a saldar la deuda. En el post de hoy te contamos qué se puede embargar por impago.

Partimos de la base de que los embargos por impago se producen porque una persona ya sea física o jurídica no cumple el plazo de abono de la deuda que tiene generada con otra persona o empresa. En definitiva, nunca llegó a pagar. En ese punto, si el deudor no responde, la empresa que no ha recibido su pago puede iniciar un proceso judicial tras el cual se puede dar lugar al embargo para recuperar ese capital a través de los bienes del deudor.

Normalmente a través del proceso judicial, la sentencia habrá obligado a la empresa deudora a responder con una cuantía económica fijada en la misma y que deberá abonar a la empresa o persona física que le ha demandado. Si este caso no se produce y el deudor no responde, se podrá proceder a solicitar la ejecución de la resolución judicial y el embargo. 

Tipos de embargo por impago

Nos encontramos con dos tipos de embargo por impago que se definen como:

  1. Embargo preventivo. Este tipo de embargo consiste en inmovilizar los bienes del deudor. Así esta persona o empresa podrá seguir contando con ellos, están en su poder, pero en ningún caso podrá disponer libremente de ellos. No puede hacer negocio con ellos; por ejemplo si se trata de un inmueble no podría ni venderlo ni alquilarlo.
  2. Embargo ejecutivo. En este caso es un embargo por el cual la autoridad judicial ya ha ordenado retener los bienes del deudor y proceder a su venta para así poder saldar la deuda generada con su acreedor. 

En este punto debemos tener en cuenta que existen unos bienes llamados inembargables y que quedan tipificados y regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil artículos del 584 al 633 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos del 589 al 624. 

Estos son bienes que el deudor mantiene completamente a su disposición, a pesar de existir un embargo contra él. Casos concretos de estos bienes no embargables son por ejemplo; el mobiliario de un inmueble, el vestuario tanto del deudor como de su familia, el menaje de la casa, alimentos. Básicamente aquéllos que respondan a la razonable dignidad a la subsistencia del ejecutado y su familia. Tampoco son embargables los instrumentos o libros que sean necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio, los relativos a la práctica de alguna religión legalmente registrada y, por supuesto, los salarios y pensiones son parcialmente inembargables. En la medida que la cantidad no sea superior al salario mínimo interprofesional no pueden ser embargados. Solo podrán serlo si excede y siguiendo, además, una escala concreta fijada por la ley. 

Cómo proceder con el embargo por impago

Ya conocemos los bienes que no puede ser embargados. Ahora bien. Si contamos con una sentencia judicial firme en la cual se condena a nuestro deudor a pagarnos y éste no responde, es cuando debemos instar a la ejecución judicial de la propia sentencia. Podemos proceder a ello tras un período de carencia de veinte días hábiles que indica la Ley procesal civil desde que se declara la sentencia firme. Ahí ya podremos proceder a ejecutarla en el Juzgado. Esto aparece recogido en el Artículo 548 de la Ley de enjuiciamiento civil anteriormente mencionada. 

El proceso de embargar por impago se inicia con la reclamación de los bienes del deudor para así poder ponerlos en venta y liquidar la deuda contraída. Pero en muchos casos no somos conscientes de sí el deudor posee bienes a embargar, su situación patrimonial y financiera resulta desconocida. Para ello la página oficial de los Registradores de la Propiedad resulta muy útil, ya que podemos encontrar este tipo de información sobre los bienes inmuebles que el deudor tiene asociados bajo su nombre y a través del Juzgado averiguar datos fiscales, bancarios y de Seguridad Social del mismo. Conociendo toda esta información podremos solicitar al propio Juzgado que proceda con el embargo por impago de los bienes que resulten suficientes. 

Bienes a embargar por impago de una deuda

Volvemos a la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tenor del artículo 592 de esta Ley, es el imputado quien señalará los bienes objeto del embargo. Si el propio deudor no quisiera indicarlos o no se encontrara, será el Letrado de la Administración de Justicia quien decida qué embargar una vez averiguado qué bienes obran en el patrimonio del deudor. El acreedor de la deuda contraída puede hacer la solicitud de embargo de algunos de ellos, pero está en manos del Letrado seleccionar sobre cuáles de ellos recaerá el embargo por el impago de la deuda generada. 

Es más, en el segundo apartado del precepto del artículo 592 de la Ley anteriormente mencionada aparecen unas indicaciones legales correspondientes al orden de preferencia de los objetos a embargar. Este orden es el que seguirá el Letrado llegado el momento del propio embargo. 

A continuación indicamos este listado de cuáles son los bienes que se pueden embargar por impago de una deuda. Aparecen los bienes en orden detallado:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. En primera instancia se procederá a liquidar la deuda con capital que pueda estar presente en las cuentas bancarias que el deudor tenga a su nombre. 
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 
  3. Es el turno de las joyas y objetos de arte. A partir de estos objetos de gran valor se puede conseguir venderlos por grandes cantidades que puedan subsanar la deuda. 
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 
  7. Bienes inmuebles que el propio deudor tenga a su nombre.
  8. Sueldos, salarios, pensiones o ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Frente a ellos se hará un escalado fijado por la justicia en relación a su cuantía. 
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. 

Además, todo este nuevo proceso judicial de ejecución genera una serie de costas y gastos. Cuando se va a embargar por impago, todos los gastos correrán a cargo del deudor ejecutado. De este modo el propio acreedor que ha iniciado el proceso podrá también recuperar los gastos que ha acometido en relación a abogado o procurador. También para cubrir los dimanantes del embargo por impago o los propios pagos generados del Registro. 

Una vez que se descubra que el deudor es solvente y responda con sus bienes tras el embargo, no solo deberá pagar la deuda contraída sino también todos estos gastos generados y costas por la ejecución del nuevo procedimiento judicial. 

Por todo ello resulta de utilidad, previamente a iniciar estos procesos, que tu abogado pueda consultar el fichero de RIJ para revisar si la persona o empresa a la que se va a demandar tiene contraídas más deudas impagadas que hayan sido reclamadas con anterioridad por la Justicia y cuenten con una sentencia firme. Esto servirá de punto de partida para enfocar la demanda y servirá como antecedente para el planteamiento de la misma. Conocer esta información resulta vital en muchos casos, ayudando en gran medida a resolver con mayor premura algunos casos concretos de embargo por impago.