Los gastos de reclamación de saldo deudor son nuestro objetivo a lo largo de este post. Vamos a desgranarlos como concepto y ver exactamente cuántos son y de qué forma pueden ser aplicados o incluso reclamados en el caso de que no cumplan con los requisitos marcados por el Banco de España.
Basta con saber que los gastos por saldo deudor son una de las comisiones más habituales que los bancos y entidades financieras cobran a sus clientes. Además, es más que conocido que casi todos ellos las aplican de manera abusiva, sin respetar los marcos o porcentajes relativos a estas comisiones. Sin embargo, los clientes, o sea las personas físicas o jurídicas asociadas a las cuentas en estos bancos, casi nunca deciden lanzarse a reclamar estos abusivos gastos por saldo deudor. En algunas ocasiones por puro desconocimiento y otras porque ya resulta demasiado tarde o un procedimiento tedioso, el ponerse a reclamar estas comisiones si han sucedido o se han cobrado de forma puntual.
En otros post hemos hablado sobre el saldo deudor como concepto, pero para introducir bien este tema en cuanto a la reclamación de los mismos, siempre es bueno ponerse en antecedentes y conocer exactamente en qué consisten.
Los gastos de reclamación por saldo deudor, es la comisión que aplica un banco o una entidad financiera, cuando la cuenta de un cliente se encuentra en negativo, o bajo la expresión más que conocida de en números rojos. Esta acción de quedarse en negativo se puede producir por el cargo de un recibo o cualquier pago que supere la cuantía que hay en la cuenta bancaria. Por ello se cae en este saldo negativo quedando la cuenta en descubierto. En el momento que sucede este hecho, el banco o la entidad financiera actúa y procede a cobrar una comisión que venimos conociendo a lo largo de este post como gastos por saldo deudor.
Esta comisión se produce nada más caer en ese descubierto y suele variar su cuantía dependiendo del banco al que esté asociada la cuenta bancaria. Son los propios bancos los que hoy en día especifican cuál es la cuantía a aplicar en el caso de que una cuenta caiga en números rojos y se produzca el descubierto.
Sin embargo, la polémica no es poca con relación a estos gastos por saldo deudor y sobre todo a las posibles reclamaciones de los mismos. El Banco de España llega a catalogarlas como ilegales, no porque no se puedan ejecutar, sino por lo abusivo de las mismas.
En este punto los propios bancos justifican su punto de vista con argumentos que tampoco terminan por convencer a nadie. Estas entidades financieras asocian esta comisión a los gastos provocados por la notificación al propio cliente de la situación de descubierto o deuda pendiente en la que se encuentra. Un trámite que desde luego no entraña estos gastos por los que en muchas ocasiones los bancos llegan a cobrar hasta 40 euros. Ya que, además, el trámite del que estamos hablando, suele ceñirse a una llamada telefónica o a una notificación a través de correo electrónico o un mensaje a través de la App del propio banco.
Es más, en palabras del propio Banco de España, “las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente”, marcado en la norma número tres de la Circular 8/90 sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela.
Para el propio Banco de España, como hemos comentado, esta comisión se encuentra muy al límite de lo que considera válido. Ya que no se corresponde como un servicio al cliente y de tal modo aparece reflejado en la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
¿Cuánto cuesta la comisión de reclamación de saldo deudor?
Ya hemos comentado que la potestad de incluir el importe por caer en números negativos, depende de los bancos y entidades financieras. Los gastos según éstos están justificados por el trabajo que hacen notificando al cliente que han cargado un recibo por el cual no ha podido responder y ha dejado su cuenta en números rojos.
La media de esta comisión de reclamación de posiciones deudoras suele estar en los 30 euros.
Vamos a poner sobre la mesa algunas de las cuantías asociadas a bancos con nombres y apellidos para valorar cuáles aplican mayor o menor importe ante estos gastos de reclamación de saldo deudor.
- Banco Santander (49 euros) se posiciona a la cabeza.
- Banco Sabadell (39 euros)
- Bankia/CaixaBank (35 euros) del mismo modo que Bankinter
- BBVA (30 euros)
- ING no cobra comisión a sus clientes si incurren en este tipo de descubierto.
Por ello es vital que cuando estemos pensando qué banco nos conviene más para tener nuestros ahorros, hay que conocer todas las posibles comisiones que nos pueden implementar en el caso de incumplir alguna de sus cláusulas. Valorar estos puntos puede hacer que nos decantemos por un banco o por otro, más aun sabiendo lo abusivo del cobro de estos gastos por reclamación de saldo deudor.
Tipos de comisiones por un descubierto en cuenta bancaria
Llegado el momento de estar en descubierto en nuestra cuenta bancaria, la propia entidad pondrá en marcha su maquinaria y nos imputará varias comisiones por haber incurrido en este hecho. Tres son las más conocidas y son los costes que el banco ejecuta en el momento de entrar en números rojos:
- Comisión por descubierto sobre el mayor saldo deudor. Esta comisión se refiere al porcentaje que se aplica sobre la mayor cantidad que el cliente, que ha caído en números rojos, haya tenido en negativo durante un periodo de tiempo concreto. El porcentaje de esta tasa, en su media se encuentra alrededor del 4,3% aunque la mayoría de las entidades financieras llegan a aplicar un coste mínimo de unos 15 euros por este descubierto.
- Intereses deudores o de demora. Esta comisión también se aplica en forma de porcentaje y la cuantía depende de la multiplicación por el saldo negativo y dividiéndolo por el número de días que ha durado el propio descubierto bancario. Estos intereses asociados a la demora suelen centrarse en torno al 7,5%.
- Coste de reclamación de descubierto bancario. Esta tasa es la más complicada de todas, sin embargo es la que más aplican los bancos para compensar los gastos de las gestiones que la propia entidad realiza para notificar al cliente que ha entrado en este descubierto. Es una cantidad fija, que hemos descrito anteriormente y fijada por los bancos. En el listado anterior aparecen los importes asociados a cada uno de ellos, viendo que la media no baja de los 30 euros.
En relación con los días que un cliente puede tener en negativo su cuenta, las entidades bancarias suelen fijar que un saldo en negativo por un máximo de 90 días ya se considera descubierto. Si pasado ese tiempo, el cliente no ha regularizado su situación y se ha puesto al día con su cuenta, el banco puede llegar a considerar a este cliente como moroso y la deuda pararía directamente a considerarse un crédito de cobro dudoso, pudiendo esta situación afectar en mayor medida al cliente, ya que puede verse incluido en un fichero de morosos que empeoraría su situación financiera y social en gran medida.
Si además, la deuda en que se incurre acaba siendo reclamada por el acreedor en un procedimiento judicial y se llega a dictar una resolución condenando al pago, el fichero de morosidad en el que el deudor se puede acabar viendo incluido es el Registro de Impagados Judiciales (RIJ), lo que provocará que su situación de morosidad pueda ser conocida por el tejido empresarial y bancario de España, cerrándole el acceso a préstamos, créditos o contrataciones con empresas, razón por la que los abogados usan esta herramienta de forma cada vez más masiva de cara a garantizar para su cliente la efectividad de la resolución judicial obtenida.
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