Hablar de pagar una deuda en el juzgado está asociado en la mayoría de los casos con el juicio monitorio. Este juicio es un procedimiento judicial a través del cual se intensifica y agiliza el proceso del cobro de las deudas que tenga contraídas una persona física o jurídica. Este trámite no debería resultar, en principio, tedioso ni complicado. La persona o empresa que reclama la deuda debe presentar una petición en el juzgado en la cual solicita el pago de las deudas cuya existencia acredita mediante algún documento justificativo del tipo factura, albarán, contrato, etc. 

Existen otro tipo de deudas en las que el pago está garantizado o avalado por algún bien inmueble o mueble. Con esto nos referimos por ejemplo a créditos vehiculares. Normalmente suelen ser de cantidades elevadas y dan lugar, para su reclamación, o otro tipo de proceso judicial más largo y costoso, para el que debe merecer la pena y compensar la cuantía adeudada.

En otros casos, para pequeñas deudas hay supuestos en que no compensa judicializar la reclamación, sino tomar otro tipo de vías, ya que las costas del propio proceso judicial pueden ser más elevadas que la deuda contraída. 

En definitiva, pagar una deuda en el juzgado es una expresión que se utiliza cuando ha existido un procedimiento judicial en el que el juez ha fallado a favor del demandante. Esto obligará al deudor a abonar la cantidad que debe a través de un medio determinado por la propia resolución judicial, bajo pena de que su patrimonio sea objeto de ejecución y embargo. 

Fases determinadas en un juicio monitorio

Ya hemos hablado de en qué consiste un juicio monitorio y su principal finalidad. Ahora nos centraremos en explicar las dos fases en las que podemos explicarlo, para así poder enfrentarnos a esta situación con plena consciencia en lo que a su funcionamiento se refiere. 

  1. Fase de solicitud o petición. Esta es la primera fase donde la persona que demanda, ya sea física o jurídica, reclama su deuda a través de una petición al juzgado. En este momento se han de presentar varios datos y documentación para acreditar la identidad del deudor, dónde reside y datos cuantitativos como la cantidad de dinero que adeuda y que por supuesto todo quede debidamente acreditado para que pueda tenerse en cuenta y proceder con la siguiente fase del juicio monitorio. 
  2. Admisión de la petición del demandante. Una vez se haya acreditado que toda la documentación aportada por el acreedor es verídica y queda acreditada debidamente, se procede con esta segunda fase. Llegados a este punto, el deudor tiene un total de veinte días hábiles para decidir qué decisión toma con relación a su petición judicialmente presentada. Aquí puede proceder de tres formas:
    1. La más sencilla es pagar y finalizar aquí todo el proceso judicial. Saldar la deuda generada con su acreedor. 
    2. Decidir directamente no pagar. Con lo cual pasados esos veinte días, el acreedor podrá iniciar la ejecución forzosa del cobro de su deuda a través de los bienes del deudor. 
    3. Como tercera opción, el deudor se puede oponer a la petición que ha solicitado el acreedor ante el juzgado. En este caso, el deudor dentro de ese plazo de los veinte días estipulados deberá manifestar su oposición por escrito. Dejar constancia de los motivos por los cuales se opone a esta petición porque considera que no tiene contraída esa deuda con el demandante.

Tomar la decisión de pagar la deuda en el juzgado

Valorando todas las fases y opciones anteriores una vez se haya ejecutado el juicio monitorio, la opción más certera si realmente se tiene contraída una deuda con el demandante, sin duda, es pagar y poder así cerrar este proceso cancelando la deuda. 

Si el deudor decide acogerse al pago del dinero que debe, logrará poner fin al procedimiento iniciado contra él. El plazo para poder cancelar dicha deuda son veinte días hábiles desde la notificación por parte del juzgado y este pago debe estar en todo momento acreditado ante el tribunal con la documentación específica y solicitada. 

Y, ¿cómo se realiza esta notificación? Pues debe realizarse directamente en el domicilio del deudor. Una de las informaciones que el acreedor ha presentado previamente en la fase uno es la identidad y domicilio del demandado para poder así realizar todo el proceso de forma completa. Muchos son los casos en los que el deudor decide no recibir la notificación, no haciéndose cargo del requerimiento del pago. Si esto sucede, se debe informar inmediatamente para que la resolución quede a su disposición en la oficina judicial correspondiente. 

Otro punto importante surge si no se consigue localizar al deudor. Esto puede suceder por dos motivos:

  1. No se encuentra en el domicilio y por lo tanto podrán recepcionar la notificación alguno de sus familiares, empleados o incluso la persona que conviva en el inmueble. 
  2. La dirección postal que ha notificado el acreedor como domicilio del deudor no coincide con su dirección actual. Aquí se pondrán en marcha labores de investigación para poder dar con el domicilio real del deudor. 

El pago de la deuda en el juzgado se hace efectivo

El pago de la deuda en el juzgado es el fin último de todo proceso monitorio. Si el deudor ya ha decidido proceder a la cancelación de la deuda y presenta ante el tribunal la documentación que certifica que lo ha realizado en ese plazo de veinte días, el propio juzgado procederá de inmediato a archivar el caso. El objetivo se ha cumplido. Ahora bien, el pago que se abonará ante el juzgado a través del medio que el mismo indique, debe corresponder al total de la deuda contraída y también el deudor debe asumir, si procede, el pago de todas las costas judiciales generadas del propio proceso. 

El deudor podrá pagar todo ello en el juzgado y, en este caso, será el propio Juzgado el que le haga llegar al acreedor la suma de dinero que le corresponde. Además quedará notificado con un justificante de pago. 

El pago al que nos referimos puede ejecutarse en cualesquiera de las formas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. Siempre se tiene en cuenta si ambas partes han conseguido llegar a un acuerdo y contemplar el pago de una forma concreta. Pero en la mayoría de las ocasiones esto no se produce por lo tanto lo más habitual es ejecutar el pago siguiendo una de estas vías:

  1. En la cuenta bancaria de consignaciones del propio Juzgado. Éste resulta el método más adecuado, ya que se consigue que el Juzgado esté siempre presente a lo largo de esta cancelación de la deuda quedando todo notificado y certificado. Este punto resulta clave para otorgar de seguridad al proceso. 
  2. En una cuenta bancaria facilitada al Juzgado por el deudor. 

Pagar una deuda en el juzgado como parte y finalización del juicio monitorio es la mejor solución posible. Todo este proceso queda recogido en la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. 

¿Y si el pago de mi deuda no se hace efectivo y tengo una sentencia firme?

En el caso de que no hayas conseguido que el pago de la deuda se formalice en el propio juzgado y tengas una sentencia firme que justifique la mora, puedes recurrir al Registro de Impagados Judiciales (RIJ), a través de tu abogado.

El RIJ es un Fichero de Morosidad, ofrecido por el Consejo General de la Abogacía, donde los abogados pueden incluir deudas propias y de sus clientes. De esta forma conseguirás hacer visible la deuda gestionada que gestionan los profesionales del derecho. Este fichero, es una herramienta, pionera en nuestro país, que otorga a los acreedores mayores garantías para el cumplimiento de la misma, reforzando y garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva y acabando, en su caso, con las resoluciones infructuosas.