Cuando nos enfrentamos a una situación tan desagradable y molesta como una deuda, siempre surgen muchas preguntas e inquietudes al respecto. Una de las más frecuentes es la caducidad o prescripción de las mismas, que es el tema que hoy nos atañe: la prescripción extintiva.

Las deudas como tal no caducan nunca, salvo, como es lógico, que se liquiden. Pero sí puede darse el hecho de que prescriba la acción para reclamarlas judicialmente. La prescripción se da cuando el acreedor no reclama la deuda en el plazo establecido por la ley.

La prescripción extintiva de deudas es una manera de extinguir las acciones para cobrar una determinada deuda por el paso del tiempo, o lo que es lo mismo, porque el acreedor no ha reclamado la deuda dentro del plazo que establece la ley, tal y como viene recogido en el Artículo 1961 del Código Civil.

Así que parece que, en pro de la seguridad jurídica que inspira la existencia de la figura de la prescripción, los acreedores se llevan la peor parte, ya que no solo pueden no haber cobrado lo que es suyo tras haber vendido un producto determinado o haber prestado unos servicios profesionales, sino que, además, tendrán que estar pendientes de reclamar la deuda antes de que ésta prescriba y ya no se pueda hacer nada. Pero como así son las cosas, vemos algunos conceptos clave para entender el proceso y algunos consejos prácticos para poder afrontarlo mejor.

¿Cuándo prescribe una deuda?

En el año 2015 entró en vigor una reforma del Código Civil a partir de la cual, desde que se produce el impago de la deuda, existe un plazo general de 5 años para poder reclamar el importe adeudado. Lo más recomendable es siempre contratar los servicios de abogados especializados en la materia para que puedan asesorarnos a lo largo de todo el proceso, evitando así que se agoten los plazos y otras situaciones similares que se nos pueden pasar por alto fácilmente si no somos expertos.

Es importante tener en cuenta que, cuanto más se tarde en reclamar la deuda, más difícil será recuperar el dinero, no solamente porque la acción para reclamarla pueda llegar prescribir, sino por otras circunstancias que se puedan dar, como que la empresa quiebre o entre en concurso de acreedores ante la acumulación de impagos y la imposibilidad de hacer frente a todos.

Lo que sí debemos aclarar es que, una vez que se ha iniciado el proceso judicial, el plazo queda interrumpido y la acción para reclamar la deuda ya no puede prescribir. Para que una deuda prescriba, es necesario, además de haber superado el plazo previsto legalmente, que el acreedor no haya realizado ninguna acción para reclamar la deuda, tanto de manera judicial como extrajudicial, así como que el deudor no haya reconocido que tiene dicha deuda, ya sea de forma expresa o tácita.

¿Qué es la prescripción extintiva de las deudas?

Como ya hemos mencionado, la prescripción extintiva de las deudas es, básicamente, que la acción judicial para reclamarlas queda extinta tras superar los plazos legales para su reclamación.

Tener derecho a cobrar una deuda en vía judicial es un derecho subjetivo por parte del acreedor, pero que el Ordenamiento Jurídico no permite que tenga carácter indefinido, pues podría suponer una inseguridad jurídica para el deudor. Por lo cual, ese derecho a cobrar judicialmente la deuda ha de tener una vigencia determinada, o lo que es lo mismo, debe prescribir en un momento dado, según el tipo de deuda, principalmente.

Cabe puntualizar que en el ordenamiento jurídico español no se recoge que la prescripción se realice de oficio, sino que ésta se da solamente a instancia del beneficiado, es decir, el demandado. Así que, una vez se ha cumplido el plazo establecido para la reclamación judicial de la deuda, ésta permanece es una especie de limbo jurídico, pues no desaparece pero no puede ser exigida por vía judicial.

En otras palabras, la legislación vigente recoge que el acreedor perderá el derecho a reclamar una deuda por vía judicial si no ejerce tal derecho en un periodo determinado de tiempo. Dependiendo del tipo de deuda, existen diferentes plazos de prescripción. Vemos algunos de los casos más frecuentes:

  • Para las deudas generales, el plazo es de 5 años. Es decir, en esta categoría entran aquellos tipos de deudas que no podemos clasificar en ninguna otra categoría de las que veremos a continuación.
  • En el caso de las deudas respecto a la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, por norma general el plazo es de 4 años para reclamar la deuda, aunque en la práctica no se llega a producir, y no es muy frecuente que una deuda llegue a prescribir. En caso de impago, se suele exigir el embargo de los bienes para afrontar el pago mucho antes de esos 4 años.
  • En cuanto a las deudas hipotecarias, el plazo de prescripción extintiva es de 20 años, aunque es muy poco frecuente encontrarse con un plazo tan amplio. Por norma general, en cuanto se suceden varios meses seguidos de impagos, la entidad financiera propietaria de la deuda inicia las acciones legales pertinentes para comenzar el proceso de reclamación de la misma.
  • El plazo de prescripción de las deudas derivadas del impago de contratos de alquiler o arrendamiento, así como las pensiones de alimentos o las compensatorias, es de 5 años. Pero sucede algo muy parecido al caso de las hipotecas, ya que prácticamente nadie deja pasar tanto tiempo sin exigir el pago de su deuda e inicia el proceso de reclamación mucho antes de llegar a ese plazo.
  • En cuanto a los impagos de facturas de suministros, como agua, electricidad, gas o telefonía (uno de los casos más frecuentes por desgracia y que no cesa de aumentar), las deudas prescriben también a los 5 años, como en el caso anterior. Pero también tiene la similitud de que las empresas suministradoras no llegan a agotar el plazo de prescripción de deuda, primero reclamando el importe debido y posteriormente cortando el suministro hasta el abono de la deuda.
  • En caso de tener que reclamar algún tipo de indemnización por daños y perjuicios de responsabilidad civil, el plazo prescribe en un año.
  • Para las compras realizadas por particulares a empresas, es decir, a título personal y sin ánimo de lucro, las deudas prescriben a los 3 años.
  • En lo relativo a pagos de servicios profesionales, como los honorarios de abogados, arquitectos o similares, las deudas también prescriben a los 3 años.

Como siempre recomendamos, cuando se trata de cuestiones tan peliagudas lo mejor es contratar los servicios de profesionales que nos puedan orientar y asesorar en cuanto a plazos, formas, procedimientos, etc. Es verdad que podemos encontrar mucha información tanto en Internet como en la legislación vigente, como el Código Civil, que hace referencia a este tipo de aspectos en artículos como el 1961, 1963, 1964 o 1969, entre otros, pero el refrán de “zapatero a tus zapatos”, que es muy apropiado en muchos aspectos de la vida, en cuanto a aspectos legales es esencial. Cada uno somos profesionales de nuestro sector y adentrarnos en algo tan delicado como los aspectos legales puede suponernos más quebraderos de cabeza que otra cosa, además de quitarnos tiempo de nuestra vida personal o de nuestro negocio, que es de lo que realmente sabemos y lo que, al fin y al cabo, nos da de comer.

Esperamos que os hayan quedado claros algunos aspectos fundamentales en cuanto a la prescripción extintiva de deudas y este artículo os haya resultado de utilidad. ¡Hasta pronto!