En tiempos de crisis hablar de requerimientos judiciales por impago es algo más común de lo que imaginamos. A lo largo de este post nos centraremos en conocer cómo afrontar los impagos cuando queremos optar por la vía judicial. No obstante e importante conocer, que dependiendo de la cantidad de la deuda generada, es recomendable agotar todas las posibilidades que presenta la vía amistosa antes de iniciar un proceso judicial, que se alargará y al que corresponde el desembolso de más costes.
El primer paso para reclamar de forma poco agresiva una deuda es el Requerimiento de Pago al moroso. Esto se ejecuta a través de una carta, habitualmente es este medio, que el acreedor notifica al deudor moroso que debe responder ante el pago que tiene contraído. Este requerimiento se puede utilizar ante cualquier tipo de deuda. Recalcando que puede ser una deuda que no esté acreditada documentalmente o su cuantía.
Este es el método amistoso en el que de buena fe el acreedor decide otorgar una vía más ante la deuda contraída por su deudor, para que responda por su impago de forma más amable sin la necesidad de contratar un profesional de la ley y recurrir a un juzgado. Sin embargo, se está viendo, y más en épocas de crisis, que estas vías en muchos casos no resultan del todo satisfactorias, ya que los acreedores no responden ante esos impagos y por lo tanto el acreedor termina recurriendo a otro tipo de metodologías utilizando la herramienta judicial a través de un requerimiento por impago, igualmente, pero esta vez con la Justicia de intermediario.
¿Qué es el requerimiento judicial?
Para definir correctamente el requerimiento judicial tenemos que recurrir al artículo 149.4 e la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se estipula que el requerimiento es un acto de comunicación del Juzgado o Tribunal, para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad. El requerimiento tiene como rasgos el establecimiento o fijación al destinatario y por parte del Juez de una obligación de hacer o una inactividad, que además tiende a ir acompañada del oportuno apercibimiento con fijación de la consecuencia legal para el supuesto de que se incumpla.
La figura del Juzgado en el requerimiento judicial
Si el acreedor ya se ha percatado de que su deudor no responde o no lo hará por el impago contraído, existe la vía judicial para interponer una demanda por impago y así reclamar el importe de la deuda con la ley como intermediario, tal y como hemos comentado hasta ahora.
La demanda de monitorio dará lugar a un requerimiento judicial por impago a través del Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que resida el deudor. A través de esta institución se entrega la demanda correspondiente al moroso, el cual a partir de ese momento dispone de un total de hasta 20 días para realizar el pago y responder por la misma, o bien oponerse a la reclamación. Este sería el procedimiento para iniciar un requerimiento judicial por parte del acreedor y ante él, el deudor o moroso tiene dos opciones:
- Responder dentro del plazo de 20 días que marca la ley y ejecutar el pago correspondiente de la deuda contraída. De este modo si el deudor responde y abona la cuantía, el Juzgado lo dará por válido y archivará el proceso.
- Por el contrario el deudor puede en el plazo máximo igualmente de esos 20 días no pronunciarse, ni contactar con el acreedor, ni responder por la deuda que ya se ha reclamado a través de la vía judicial mediante la solicitud de inicio de juicio monitorio. Aquí el proceso se archivaría, abriéndose para el acreedor la opción de proseguir por la vía judicial con la solicitud de ejecución de esa deuda o impago mediante el embargo de bienes del moroso, sus nóminas, etc.
- El deudor puede no reconocer la deuda y oponerse a ella. Aquí se abre la vía de si la reclamación se encuentra por debajo del umbral de los 6.000 euros, en cuyo caso el acreedor podrá acudir al juicio verbal. Y si está por encima de esta cuantía se podrá presentar una demanda de reclamación de deuda por juicio ordinario.
¿Qué sucede si el deudor no comparece o no reconoce la deuda?
Una de las opciones ante esta demanda de monitorio que da lugar al requerimiento judicial por impago es que el propio deudor no comparezca y no responda ante la deuda que le reclama. En ese caso el proceso se archiva y queda abierta la vía para solicitar la ejecución judicial. La demanda de ejecución siempre la llevará a cabo el acreedor que puede ser un particular o una persona jurídica. Su deudor no está ejecutando sus obligaciones de pago y ante la imposibilidad de no llegar a un acuerdo y no personarse ante la demanda de impago notificada, la vía judicial debe seguir adelante para poder proceder con la ejecución.
Esto normalmente conducirá a la averiguación de bienes del deudor para su posterior embargo en cantidad suficiente para responder de la deuda.
Estamos acostumbrados a definir este tipo de requerimientos judiciales por impago como procesos judiciales sencillos y ágiles donde los deudores suelen responder ante sus deudas en el plazo notificado de los 20 días. Pero también hay que destacar muchas ocasiones en las que esto no se produce y el proceso se alarga en el tiempo con una reclamación más costosa y duradera. Por eso hay que examinar muy bien caso a caso la particularidad de cada deuda y dejarse asesorar por profesionales de la materia como abogados y procuradores que guíen a los acreedores durante estos procesos y les recomienden qué vías son más efectivas para conseguir de la mejor forma posible, recuperar sus impagos.
La figura del deudor en un requerimiento judicial por impago
Durante todo el artículo nos hemos centrado en la visión del acreedor que es también aquella persona física o jurídica que decide contar con la vía judicial para reclamar la deuda que su moroso tiene contraída. Ahora bien, es importante para el acreedor conocer con qué tipo de deudor trata para dilucidar cómo actuar si se le viene encima un proceso de estas características.
En muchas ocasiones el deudor se convierte en esta figura de forma puntual, por un imprevisto económico y falta de liquidez, en ese caso siempre se suelen llegar a acuerdos con la otra parte para aumentar los plazos de pago de la deuda y no se suele proceder a llegar a contar con la vía judicial. En el caso de que se haya producido ya este paso donde el Juzgado de Primera Instancia interviene y se produce la demanda judicial, si el deudor no responde ante su deuda, debe atenerse a consecuencias de mayor alcance.
- Puede verse inmerso en un proceso monitorio, verbal o judicial, con el coste en tiempo y dinero que eso supone
- Pueden llegar a embargarle sus bienes, patrimonio o incluso parte de su nómina mensual.
El no cumplimiento de pago está tipificado como delito penal cuando se asocia además a un delito patrimonial. Un dato muy a tener en cuenta para ver las dimensiones de cada caso.
Y en cuanto a la prescripción de las acciones para reclamar la deuda, de acuerdo a las disposiciones de la Ley, el plazo general de prescripción de las acciones personales es de cinco años, a contar desde el vencimiento de la deuda. Pero cada caso concreto debe examinarse y valorarse por un profesional del sector jurídico para asesorar al deudor ante las mejores decisiones que puede tomar para responder ante esa deuda requerida judicialmente por impago.