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Publicación de deudas judicializadas

Descripción del servicio

Este servicio de publicación gratuita en el RIJ requiere que la deuda haya sido reclamada al deudor por vía judicial. La interposición de un proceso judicial de reclamación de cantidad ya implica la realización de un requerimiento de pago.  

Para publicar la deuda en el RIJ, el usuario ha de seguir el siguiente proceso (también puedes consulta esta Guía paso a paso):

1.- Con carácter previo a la inclusión de los datos relativos a la deuda en el fichero, el acreedor ha de ha de realizar la advertencia expresa de inclusión en los Sistemas de información crediticia RIJ y FEIJ incluyendo a tal fin la cláusula RIJ a través de un primer escrito judicial en el seno del procedimiento judicial interpuesto para reclamar la deuda (papeleta de monitorio, demanda verbal, demanda ordinario o un escrito de mero trámite…), siendo indiferente la fase en la que se encuentre el proceso, incluida la ejecución. (Ver modelo del primer escrito).

2.- Una vez presentado en el juzgado el primer escrito por el que se advierte al demandado de su inclusión en el fichero de persistir en el impago, el abogado ha de aportar al RIJ el documento acreditativo de la notificación al deudor-demandado de la citada advertencia, realizada a través del órgano judicial.

Si realiza la advertencia de inclusión en el escrito de demanda o con la papeleta del monitorio, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la cédula de emplazamiento y la demanda al domicilio del demandado, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva de notificación expedida por el agente judicial.

Si realiza la advertencia de inclusión por medio de un escrito en un procedimiento ya en curso y el deudor está personado a través de procurador, podrá acreditar la notificación adjuntando el documento justificativo del traslado al deudor-demandado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius). Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.

El usuario, opcionalmente, podrá obviar los pasos 1 y 2 acreditando que el acreedor ha informado al deudor acerca de la posibilidad de inclusión en los sistemas de información crediticia RIJ y FEIJ, por cualquier medio que permita tener por cumplido el requisito exigido por el artículo 20.1 c) LOPD

3.- Una vez que el abogado haya subido a la plataforma el acuse de recibo o la diligencia positiva de emplazamiento acreditativa de la notificación al deudor- demandado de la advertencia de inclusión en el RIJ y en su caso, en el FEIJ, aquel podrá descargar de la plataforma un certificado, expedido por el sistema, acreditativo de la inclusión de los datos del deudor en el fichero. (Ver modelo de certificado) 

4.- Para finalizar la publicación de los datos en el sistema, es requisito que el abogado proceda a notificar dicha inclusión al deudor a través del órgano judicial presentando para ello un segundo escrito en el procedimiento judicial en curso, adjuntando dicho certificado. (Ver modelo de texto del segundo escrito).

5.- Una vez que el abogado haya realizado la notificación de inclusión al deudor a través del órgano judicial, habrá de acceder al expediente en trámite y aportar el documento acreditativo del traslado vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius) al deudor-demandado de dicho escrito junto con el certificado.

Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.

6.Transcurridos 30 días desde la anterior notificación (siempre que el deudor se mantenga en el impago y no haya ejercitado sus derechos de oposición o supresión o de haberlo hecho su reclamación no haya prosperado) el RIJ hará públicos los datos de la deuda.

 

 

¿Cómo funciona nuestro servicio de publicación de deudas judicializadas?

Acceda a nuestro portal Web

Acceda a la plataforma a través de la web www.registrodeimpagadosjudiciales.es o a través del enlace habilitado en el Portal de Servicios RedAbogacía, con su tarjeta ACA.

Si es la primera vez que accede, rellene el formulario de registro, incluyendo los datos de carácter personal solicitados. Lea atentamente y de forma detenida las condiciones y términos de uso de la plataforma y si está conforme, acéptelos. Como usuario registrado, podrá crear una cuenta, a través de la cual, podrá acceder, en ulteriores ocasiones, mediante la inserción de su nombre de usuario y contraseña personal, a un área privada, donde podrá:

  • acceder a los datos personales que haya proporcionado al Registro de Impagados Judiciales
  • acceder a los datos de facturación e historial de compra
  • realizar nuevas contrataciones

Si el acreedor es su cliente, descargue y rellene el modelo de autorización que encontrará en el formulario de la reclamación.

Aquí tiene una Guía paso a paso para publicar una deuda judicializada en el RIJ

Realice una solicitud de publicación en el RIJ

Entre en su panel de usuario, seleccione la modalidad “Notificación Judicial/ Publicar deuda” y rellene un breve formulario con los datos del acreedor deudor y la deuda.

Es necesario que el abogado realice una notificación previa al deudor con la advertencia de Inclusión en el RIJ

El primer paso es notificar al deudor sobre la posibilidad de inclusión de sus datos en el fichero RIJ si persiste en el impago. Esta advertencia es obligatoria y puede realizarse mediante:

  • Contrato firmado con el deudor, incluyendo la cláusula RIJ.
  • Comunicaciones certificadas como burofax, carta certificada, SMS o email certificado.
  • Escrito presentados en el juzgado, ya sea en la papeleta de monitorio, la demanda, o cualquier fase del procedimiento judicial.

Si optas por realizar la advertencia a través de un primer escrito judicial, es fundamental redactarlo correctamente. Por ejemplo:

Texto orientativo para incluir la cláusula RIJ en los procedimientos judiciales iniciales o en curso (monitorios, declarativos o ejecuciones)

“Que es voluntad de esta parte incluir la deuda reclamada al deudor a través del presente procedimiento judicial en el fichero de morosos, Sistemas de Información Crediticia “Registro de Impagados Judiciales” RIJ, y Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) por lo que por medio del presente escrito se tenga por informado al demandado a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20. 1 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales.

 AL JUZGADO SUPLICO: Se tenga por hecha la manifestación anterior a los efectos indicados.”

Es importante que sepas que el juzgado no realiza esta comunicación; simplemente se «da por informado» al demandado a través de tu manifestación. 

Acreditación ante el RIJ del requerimiento de pago

Ha de subir a la plataforma el documento acreditativo de la notificación del requerimiento de pago con advertencia de inclusión al deudor. 

Si realiza el requerimiento de pago con la advertencia de inclusión con el escrito de demanda o con la papeleta del monitorio, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la cédula de emplazamiento y la demanda al domicilio del demandado, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva de notificación expedida por el agente judicial.

Si realiza el requerimiento de pago con advertencia de inclusión por medio de un escrito en un procedimiento ya en curso y el deudor está personado a través de procurador, podrá acreditar la notificación adjuntando el documento justificativo del traslado al deudor-demandado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius). Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.

Si se hizo mediante contrato, debe subir una copia del mismo a la plataforma RIJ.

Si realizó la advertencia de inclusión por burofax, carta certificada, SMS o email certificado, debe aportar el justificante de recepción.

 

Descarga del certificado acreditativo de la inclusión

Una vez haya subido a la plataforma el acuse de recibo o la diligencia positiva de emplazamiento que acredite la notificación al deudor- demandado del requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el fichero RIJ y por tanto, haya quedado acreditada la notificación al deudor de la advertencia de inclusión en el fichero, la plataforma emite un certificado acreditativo de la inclusión de los datos del deudor en el fichero que podrá descargar de la plataforma.

Este documento indica que la deuda ya está incluida en el sistema, pero los datos permanecen bloqueados hasta el siguiente paso.

 

Notificación de inclusión en el fichero y acreditación en el procedimiento judicial

Para proceder con la publicación, debes informar al deudor de su inclusión efectiva en el fichero, otorgándole 30 días para pagar o ejercer sus derechos ARSOL (acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación).

Este paso se cumple aportando el certificado de inclusión en un segundo escrito dirigido al juzgado en el procedimiento en curso. Una vez más, será tu responsabilidad acreditar la recepción del traslado de este escrito al demandado (vía LexNET o sistema equivalente).

Texto orientativo del segundo escrito:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ___________

  1. xxx Procurador de los Tribunales en representación D. (acreedor) y bajo la dirección técnica de D.(abogado)… ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L  es Titular del Sistema de Información Crediticia Registro de Impagados Judiciales (RIJ) y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20.1 c) de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, vengo a manifestar al demandado que como consecuencia del impago que ha dado origen al presente procedimiento sus datos han sido incorporados al Sistema de Información Crediticia denominado Registro de Impagados Judiciales “RIJ”, haciéndole saber que, según la normativa vigente, durante el plazo de TREINTA DÍAS desde la fecha de inclusión en el fichero podrá, o bien realizar el pago de la cantidad indicada o, en su caso, ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, dirigiéndose a la dirección www.derechos.ficherorij.es, permaneciendo mientras tanto bloqueada la publicación de la información. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse verificado la resolución del impago o no haberse presentado y estimado una solicitud de supresión, la información será publicada para su consulta por quien ostente interés legítimo en conocer su estado de solvencia. 

Adjunto certificado acreditativo de la citada inclusión.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por hecha las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos indicados.

En________a ________ de ___________de 2025.

Fdo. _________

 

Publicación de la deuda

Transcurridos 30 días desde que acreditaste la notificación de inclusión efectiva, los datos serán desbloqueados y publicados en el fichero.

Y es que si, en dicho plazo, el deudor no paga, haremos pública la información y la haremos accesible a cualquier letrado colegiado del país (vía consulta directa y gratuita) a INFORMA D&B, que ofrecerá la información sobre la deuda publicada en el fichero relativa a personas jurídicas en sus informes comerciales y a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A, que pondrá a disposición de sus entidades adheridas la información publicada relativa a personas físicas y autónomos.

Igualmente, el deudor, durante ese plazo podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento (derechos ARSOL), con arreglo a la normativa aplicable.

¿Cuáles son las ventajas del servicio de Reclamación y Publicación de deudas?

Gratuito

Puesto que el CLIENTE USUARIO realiza las notificaciones del requerimiento de pago y la notificación de inclusión en el seno del procedimiento judicial, sin necesidad de usar medios certificados, tales como carta o burofax, el servicio de publicación de deudas judiciales es gratuito.

Atención al cliente

RIJ pone a su disposición un servicio de atención al cliente para asesorarle en cualquier duda que tenga, ya sea sobre legalidad del RIJ, problemas técnicos o sobre nuestros productos. Puede contactar con nosotros a través de nuestro chat online, por correo electrónico o por teléfono.

Cómodo y fácil

Puede realizar la publicación en el fichero desde su despacho, de forma online.

100% Legal

Cumple con la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales y Protección del Derecho al Honor, con el Código Deontológico de la Abogacía, respetando las exigencias de la AEPD sobre tratamiento de datos personales por los Sistemas de Información Crediticia.

 

 

Efectividad

Nuestro Registro de impagados es consultado a diario por profesionales del derecho, bancos, particulares y empresas. La inclusión de una deuda en el RIJ mejora los procesos de rating y scoring seguidos para evaluar el riesgo del afectado con una información clave que hasta ahora no estaba disponible en los mercados, aumentando la tasa de recobro.

Seguimiento en tiempo real

A través de nuestra plataforma, podrá entrar en la ficha de la publicación y mantenerse informado de la situación de esta. Además, le notificaremos por email cualquier cambio en el estado de la misma.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el servicio de reclamación de impagos y el servicio de publicación de deudas judiciales?

La peculiaridad de este “Servicio de Publicación de Deudas Judicializadas” en el RIJ radica en que las preceptivas notificaciones al deudor exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD las ha de realizar el usuario con carácter previo a la publicación, en el seno del procedimiento judicial seguido frente al deudor en reclamación de la deuda o por notificación fehaciente bajo su responsabilidad de acreditarla debidamente, a diferencia del SERVICIO DE RECLAMACIÓN DE IMPAGOS en el que tales notificaciones se realizan a través del procedimiento automatizado ofrecido por la plataforma según la modalidad elegida por el usuario:

Modalidad Básica (Postal Certificada): el requerimiento previo al deudor se realiza mediante carta certificada, sistema que otorga una alta fiabilidad a cambio de un escaso coste.

Modalidad Burofax (Burofax Postal): el requerimiento previo al deudor se realiza mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto donde figuran la fecha, nombre del que reclama y del deudor y el cuerpo donde se explica de manera clara y concisa el objeto de la reclamación.

¿Qué requisitos debe cumplir un impago para usar el servicio de publicación de deudas judicializadas en el RIJ?

Para usar el servicio de publicación de deudas judiciales ofrecido por el RIJ es necesario que se cumplan los siguientes requisitos y llevar a cabo el siguiente proceso paso a paso:

a) Que los datos hayan sido facilitados por el abogado actuando en su propio nombre e interés, como acreedor o actuando en nombre y representación de sus clientes, cuando éstos sean los acreedores.

b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, no inferiores a 50 euros, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

c) Que exista abierto un procedimiento judicial entablado por el acreedor para reclamar la deuda.

d) Que el acreedor haya realizado un requerimiento de pago y advertencia de inclusión en el fichero RIJ a través del procedimiento judicial en curso seguido frente al deudor o en el contrato previo o por cualquier medio que permita tener la constancia razonable de su recepción por el deudor. 

e) Que el acreedor haya aportado al procedimiento en curso seguido frente al deudor el certificado de inclusión de sus datos en el fichero RIJ, emitido por DAJ, concediéndole un plazo de 30 días para que pueda ejercitar sus derechos ARSOLP, durante el cual los datos deberán permanecer bloqueados.

f) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años si son relativos a personas físicas o de 10 años en caso de ser referidos a personas jurídicas o a otros entes sin personalidad. Este límite temporal se contará desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

¿Qué debo hacer cuando cobre el impago?

Es importante que la deuda que permanece publicada en el fichero de morosidad esté siempre actualizada. Por eso, cuando se produce el pago de la deuda por el obligado a ello, usted debe acceder a la ficha de la reclamación dentro de su cuenta y añadir un pago parcial o total de la deuda.