Descripción del servicio
(Ver modeloEste servicio de publicación gratuita en el RIJ requiere que la deuda haya sido reclamada al deudor por vía judicial. La interposición de un proceso judicial de reclamación de cantidad ya implica la realización de un requerimiento de pago.
Para publicar la deuda en el RIJ, el usuario ha de seguir el siguiente proceso:
1.- Con carácter previo a la inclusión de los datos relativos a la deuda en el fichero, el acreedor ha de ha de realizar la advertencia expresa de inclusión en los Sistemas de información crediticia RIJ y FEIJ incluyendo a tal fin la cláusula RIJ a través de un primer escrito judicial en el seno del procedimiento judicial interpuesto para reclamar la deuda (papeleta de monitorio, demanda verbal, demanda ordinario o un escrito de mero trámite…), siendo indiferente la fase en la que se encuentre el proceso, incluida la ejecución. (Ver modelo del primer escrito).
2.- Una vez presentado en el juzgado el primer escrito por el que se advierte al demandado de su inclusión en el fichero de persistir en el impago, el abogado ha de aportar al RIJ el documento acreditativo de la notificación al deudor-demandado de la citada advertencia, realizada a través del órgano judicial.
Si realiza la advertencia de inclusión en el escrito de demanda o con la papeleta del monitorio, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la cédula de emplazamiento y la demanda al domicilio del demandado, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva de notificación expedida por el agente judicial.
Si realiza la advertencia de inclusión por medio de un escrito en un procedimiento ya en curso y el deudor está personado a través de procurador, podrá acreditar la notificación adjuntando el documento justificativo del traslado al deudor-demandado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius). Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.
El usuario, opcionalmente, podrá obviar los pasos 1 y 2 acreditando que el acreedor ha informado al deudor acerca de la posibilidad de inclusión en los sistemas de información crediticia RIJ y FEIJ, por cualquier medio que permita tener por cumplido el requisito exigido por el artículo 20.1 c) LOPD
3.- Una vez que el abogado haya subido a la plataforma el acuse de recibo o la diligencia positiva de emplazamiento acreditativa de la notificación al deudor- demandado de la advertencia de inclusión en el RIJ y en su caso, en el FEIJ, aquel podrá descargar de la plataforma un certificado, expedido por el sistema, acreditativo de la inclusión de los datos del deudor en el fichero. (Ver modelo de certificado)
4.- Para finalizar la publicación de los datos en el sistema, es requisito que el abogado proceda a notificar dicha inclusión al deudor a través del órgano judicial presentando para ello un segundo escrito en el procedimiento judicial en curso, adjuntando dicho certificado. (Ver modelo de texto del segundo escrito).
5.- Una vez que el abogado haya realizado la notificación de inclusión al deudor a través del órgano judicial, habrá de acceder al expediente en trámite y aportar el documento acreditativo del traslado vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius) al deudor-demandado de dicho escrito junto con el certificado.
Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.
6.– Transcurridos 30 días desde la anterior notificación (siempre que el deudor se mantenga en el impago y no haya ejercitado sus derechos de oposición o supresión o de haberlo hecho su reclamación no haya prosperado) el RIJ hará públicos los datos de la deuda.
¿Cómo funciona nuestro servicio de Reclamación y Publicación de deudas?
Acceda a nuestro portal Web
Acceda a la plataforma a través de la web www.registrodeimpagadosjudiciales.es o a través del enlace habilitado en el Portal de Servicios RedAbogacía, con su tarjeta ACA.
Si es la primera vez que accede, rellene el formulario de registro, incluyendo los datos de carácter personal solicitados. Lea atentamente y de forma detenida las condiciones y términos de uso de la plataforma y si está conforme, acéptelos. Como usuario registrado, podrá crear una cuenta, a través de la cual, podrá acceder, en ulteriores ocasiones, mediante la inserción de su nombre de usuario y contraseña personal, a un área privada, donde podrá:
- acceder a los datos personales que haya proporcionado al Registro de Impagados Judiciales
- acceder a los datos de facturación e historial de compra
- realizar nuevas contrataciones
Si el acreedor es su cliente, descargue y rellene el modelo de autorización que encontrará en el formulario de la reclamación.
Realice una solicitud de publicación en el RIJ
Entre en su panel de usuario, seleccione la modalidad “Notificación Judicial/ Publicar deuda” y rellene un breve formulario con los datos del acreedor deudor y la deuda.
Ha de aportar el documento acreditativo del traslado al deudor del requerimiento de pago y advertencia de inclusión en el fichero RIJ, y de tratarse de un deudor persona física, también en el fichero FEIJ.
Acreditación ante el RIJ del requerimiento de pago
Ha de subir a la plataforma el documento acreditativo de la notificación del requerimiento de pago con advertencia de inclusión al deudor a través del órgano judicial.
Si realiza el requerimiento de pago con la advertencia de inclusión con el escrito de demanda o con la papeleta del monitorio, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la cédula de emplazamiento y la demanda al domicilio del demandado, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva de notificación expedida por el agente judicial.
Si realiza el requerimiento de pago con advertencia de inclusión por medio de un escrito en un procedimiento ya en curso y el deudor está personado a través de procurador, podrá acreditar la notificación adjuntando el documento justificativo del traslado al deudor-demandado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius). Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.
Descarga del certificado acreditativo de la inclusión
La plataforma emite un certificado acreditativo de la inclusión de los datos en el fichero. Una vez haya subido a la plataforma el acuse de recibo o la diligencia positiva de emplazamiento que acredite la notificación al deudor- demandado del requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el fichero RIJ podrá descargar de la plataforma dicho certificado.
Notificación de inclusión en el fichero
El citado certificado, habrá de aportarlo usted al procedimiento judicial en curso seguido frente al deudor a fin de dar cumplimiento a la preceptiva notificación al deudor de la incorporación de sus datos al fichero RIJ. La información incluida en el fichero permanecerá bloqueada durante 30 días desde la inclusión, durante los cuales, si el deudor desea evitar que los datos relacionados con la deuda en cuestión se publiquen, podrá realizar el pago.
Publicación de la deuda
Transcurridos 30 días desde la notificación de inclusión, si el deudor no paga, haremos pública la información y la haremos accesible a cualquier letrado colegiado del país (vía consulta directa y gratuita) a INFORMA D&B, que ofrecerá la información sobre la deuda publicada en el fichero relativa a personas jurídicas en sus informes comerciales y a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A, que pondrá a disposición de sus entidades adheridas la información publicada relativa a personas físicas y autónomos.
Igualmente, el deudor, durante ese plazo podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento (derechos ARSOL), con arreglo a la normativa aplicable.
¿Cuáles son las ventajas del servicio de Reclamación y Publicación de deudas?
Gratuito
Puesto que el CLIENTE USUARIO realiza las notificaciones del requerimiento de pago y la notificación de inclusión en el seno del procedimiento judicial, sin necesidad de usar medios certificados, tales como carta o burofax, el servicio de publicación de deudas judiciales es gratuito.
Atención al cliente
RIJ pone a su disposición un servicio de atención al cliente para asesorarle en cualquier duda que tenga, ya sea sobre legalidad del RIJ, problemas técnicos o sobre nuestros productos. Puede contactar con nosotros a través de nuestro chat online, por correo electrónico o por teléfono.
Cómodo y fácil
Puede realizar la publicación en el fichero desde su despacho, de forma online.
100% Legal
Cumple con la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales y Protección del Derecho al Honor, con el Código Deontológico de la Abogacía, respetando las exigencias de la AEPD sobre tratamiento de datos personales por los Sistemas de Información Crediticia.
Efectividad
Nuestro Registro de impagados es consultado a diario por profesionales del derecho, bancos, particulares y empresas. La inclusión de una deuda en el RIJ mejora los procesos de rating y scoring seguidos para evaluar el riesgo del afectado con una información clave que hasta ahora no estaba disponible en los mercados, aumentando la tasa de recobro.
Seguimiento en tiempo real
A través de nuestra plataforma, podrá entrar en la ficha de la publicación y mantenerse informado de la situación de esta. Además, le notificaremos por email cualquier cambio en el estado de la misma.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el servicio de reclamación de impagos y el servicio de publicación de deudas judiciales?
La peculiaridad de este “Servicio de Publicación de Deudas Judicializadas” en el RIJ radica en que las preceptivas notificaciones al deudor exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD las ha de realizar el usuario con carácter previo a la publicación, en el seno del procedimiento judicial seguido frente al deudor en reclamación de la deuda o por notificación fehaciente bajo su responsabilidad de acreditarla debidamente, a diferencia del SERVICIO DE RECLAMACIÓN DE IMPAGOS en el que tales notificaciones se realizan a través del procedimiento automatizado ofrecido por la plataforma según la modalidad elegida por el usuario:
Modalidad Básica (Postal Certificada): el requerimiento previo al deudor se realiza mediante carta certificada, sistema que otorga una alta fiabilidad a cambio de un escaso coste.
Modalidad Burofax (Burofax Postal): el requerimiento previo al deudor se realiza mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto donde figuran la fecha, nombre del que reclama y del deudor y el cuerpo donde se explica de manera clara y concisa el objeto de la reclamación.
¿Qué requisitos debe cumplir un impago para usar el servicio de publicación en el RIJ?
Para usar el servicio de publicación de deudas judiales ofrecido por el RIJ es necesario que se cumplan los siguientes requitos:
a) Que los datos hayan sido facilitados por el abogado actuando en su propio nombre e interes, como acreedor o actuando en nombre y representación de sus clientes, cuando éstos sean los acreedores.
b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, no inferiores a 50 euros, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
c) Que exista abierto un procedimiento judicial entablado por el acreedor para reclamar la deuda.
d) Que el acreedor haya realizado un requerimiento de pago y advertencia de inclusión en el fichero RIJ a través del procedimiento judicial en curso seguido frente al deudor.
e) Que el acreedor haya aportado al procedimiento en curso seguido frente al deudor el certificado de inclusión de sus datos en el fichero RIJ, emitido por DAJ, concediéndole un plazo de 30 días para que pueda ejercitar sus derechos ARSOLP, durante el cual los datos deberán permanecer bloqueados.
f) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años si son relativos a personas físicas o de 10 años en caso de ser referidos a personas jurídicas o a otros entes sin personalidad. Este límite temporal se contará desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
¿Qué debo hacer cuando cobre el impago?
Es importante que la deuda que permanece publicada en el fichero de morosidad esté siempre actualizada. Por eso, cuando se produce el pago de la deuda por el obligado a ello, usted debe acceder a la ficha de la reclamación dentro de su cuenta y añadir un pago parcial o total de la deuda.