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Reclamar y publicar impagos

Reclama en el Registro de Impagados Judiciales tus derechos de cobro y los de tus clientes, incluye a los deudores en el Fichero de morosos RIJ y optimiza tu gestión de cobro.

Descripción del servicio de reclamación de deudas

La Plataforma RIJ ofrece un servicio online y automatizado de reclamación de deudas que constituye una potente y eficaz herramienta de recobro, ya que concluye con la inclusión del deudor en el Fichero de Morosos RIJ y de tratarse de deuda relativa a personas físicas, también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ).

Podrán reclamarse deudas ciertas, vencidas, exigibles, ya estén en fase prejudicial o judicializadas (siempre que su existencia o cuantía no esté siendo objeto de discusión por el deudor en el seno de dicho procedimiento), así como cantidades reconocidas en resolución judicial firme; con una antigüedad máxima de 5 años desde el vencimiento de la obligación si son relativas a personas físicas y de 10 años si son relativas a personas jurídicas o a otro ente sin personalidad.

La información publicada en el sistema afectará a la capacidad crediticia, a la reputación empresarial del afectado y a sus criterios de Scoring y Rating.

¿Por qué afecta a la capacidad crediticia, a su reputación empresarial y a sus criterior de Scoring y Rating?

Porque la información publicada en el fichero RIJ es accesible al consultante que goce de interés legítimo a través de su abogado y es visible para bancos y empresas (a través de la mercantil estatal INFORMA D&B y la sociedad EXPERIAN BUOUREAU DE CRÉDITO, S.A), quienes la tendrán en cuenta para la evaluación de riesgos y para la toma de decisiones empresariales o profesionales, de manera que el deudor que no quiera ver bloqueada su financiación y la contratación con terceros deberá pagar inmediatamente la misma o llegar a un acuerdo de pago con el acreedor.

¿Cómo funciona nuestro servicio de Reclamación y Publicación de deudas?

Accede a nuestro portal web

Para darte de alta en el RIJ, debes acceder a nuestro portal web con tu tarjeta ACA. Puedes hacerlo desde este enlace

Si el acreedor es tu cliente, descarga y rellena el modelo de autorización que encontrarás en el formulario de la reclamación.

Realiza una solicitud de reclamación e inclusión

Entra en tu panel de usuario, selecciona la modalidad de reclamación e inclusión que más se adapte a tus necesidades y rellena un breve formulario con los datos del acreedor, deudor y deuda.

Verificamos la deuda

Nuestro equipo revisará, en un plazo máximo de 48 horas, si has realizado la solicitud correctamente.

Requerimiento de pago con tus datos y los de tu cliente

Tras la verificación anterior, la plataforma enviará un escrito al deudor, en tu propio nombre (si eres titular de la deuda) o en nombre y representación de tu cliente acreedor, concediéndole un plazo de 5 días para el pago e incluyendo expresamente el apercibimiento de ser incluido en los Ficheros de morosidad RIJ y, en su caso, FEIJ, si se mantiene en el impago. En dicho requerimiento constará tu nombre y número de colegiado. Éste escrito lo enviamos por carta certificada o por burofax, según la modalidad que hayas seleccionado sin ningún otro coste adicional.

Ver ejemplo de requerimiento

Si hay pago: fin del proceso

Si se consigue el pago en esta primera fase, sólo debes acceder a la ficha de reclamación dentro de nuestra plataforma y seleccionar la opción de pago realizado. Si el pago es por el importe total adeudado, la solicitud de reclamación e inclusión se cancelará automáticamente.

Notificación de inclusión en el RIJ

En el caso de que el reclamado no atienda el requerimiento de pago remitido, sus datos son incluidos en el Fichero RIJ (y en su caso en el fichero FEIIJ) enviándole inmediatamente, para cumplir con la legislación vigente, la correspondiente notificación de inclusión.

La información incluida en el fichero peranecerá bloqueda durante 30 días desde la inclusión, durante los cuales, si el deudor desea evitar que los datos relacionados con la deuda en cuestion se publiquen, podrá realizar el pago.

Igualmente, el deudor, durante ese plazo podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento (derechos ARSOL), con arreglo a la normativa aplicable.

Publicación de la deuda

Transcurridos 30 días, si el deudor no paga ni prospera su oposición, haremos pública la información y la haremos accesible a cualquier letrado colegiado del país (vía consulta directa y gratuita) a INFORMA D&B, que ofrecerá la información sobre deuda reltativa a personas jurídicas en sus informes comerciales y a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A, que pondrá a disposición de sus entidades adheridas la información publicada relativa a personas físicas y autónomos.

¿Cuáles son las ventajas del servicio de Reclamación y Publicación de deudas?

Rapidez

Sube la deuda a la plataforma en menos de 5 minutos. En un plazo inferior a 48h habremos enviado el requerimiento de pago al deudor. En menos de 60 días el deudor será publicado en nuestro fichero si no realiza el pago durante la gestión de la reclamación.

Cómoda y económica

Puedes realizar la inclusión en el fichero desde tu despacho. Además, no tienes que pagar cuota de alta, ni realizar pagos periódicos ni abonar comisiones sobre el importe recuperado.

Efectividad

Nuestro Registro de impagados es consultado a diario por profesionales del derecho, bancos, particulares y empresas. La presión social, financiera y crediticia que supone la inclusión de una deuda en el RIJ conduce al deudor al pago de la misma.

Atención al cliente

RIJ pone a tu disposición un servicio de atención al cliente para asesorarte en cualquier duda que tengas, ya sea sobre legalidad del RIJ, problemas técnicos o sobre nuestros productos. Puedes contactar con nosotros a través de nuestro chat online, por correo electrónico o por teléfono.

 

 

100% legal

Cumple con la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales y Protección del Derecho al Honor, con el Código Deontológico de la Abogacía, respetando las exigencias de la AEPD sobre tratamiento de datos personales por los Sistemas de Información Crediticia. 

Seguimiento en tiempo real

A través de nuestra plataforma, podrás entrar en la ficha de la reclamación de impago y mantenerte informado de la situación de tu reclamación. Además, te notificaremos por email cualquier cambio en el estado de la misma.

Opiniones de otros abogados que han contratado el servicio de inclusión de deuda en el RIJ

Todo abogado diligente debe usar las herramientas a su alcance para dar a su cliente un servicio de calidad. La presión social y económica que supone la inclusión de una deuda en el RIJ complementa las tradicionales gestiones de cobro que vengo realizando haciéndolas más eficaces y dándole a mi labor el valor añadido que el cliente demanda.

Ana Olmo Huertas

Abogada Colegiada 5862 ICAGR, Olmo&Torres Abogados

El proceso de ejecución de resoluciones firmes de condena al pago de una cantidad es lento y costoso y en ocasiones puede resultar infructuosos. El RIJ es una poderosa arma con la que luchar frente a tales situaciones, la experiencia me dice que una adecuada difusión de la deuda conduce al deudor al inmediato pago de la misma. Aconsejable 100%.

Juan María Galán Chillón

Abogado Colegiado 5633 ICAGR, López Galán Abogados

En mi opinión la publicación de una deuda reconocida en resolución judicial firme en el RIJ es una valiosa ayuda para lograr una eficaz gestión de cobro cuando el acreedor ha sido declarado insolvente.

María del Mar Torres Clemente

Abogada Colegiada 5381 ICAGR, Olmo&Torres Abogados

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir un impago para incluir al deudor y deuda en el Fichero RIJ?

Para que el tratamiento de los datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito se considere lícito por parte del sistema, ha de reunir una serie de requisitos establecidos en la LOPDGDD:

  • Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  • Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no estuviese siendo objeto de reclamación administrativa, judicial o de arbitraje por el deudor. D.A.J permite la reclamación de deudas que estén en fase prejudicial o judicializadas (siempre que no estén siendo discutidas por el deudor en el seno de dicho procedimiento), así como de cantidades reconocidas en una resolución judicial ya firme.
  • Que el acreedor haya informado al afectado de la posibilidad de inclusión de sus datos en el fichero bien en el contrato o en el momento del requerimiento de pago.
  • Que la entidad que mantenga el sistema notifique al afectado que ha sido incluido en el mismo, concediéndole un plazo de 30 días para que pueda ejercitar sus derechos ARSOLP, durante el cual los datos deberán permanecer bloqueados.
  • Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años si son relativos a personas físicas o de 10 años en caso de ser referidos a personas jurídicas o a otros entes sin personalidad. Este límite temporal se contará desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
¿Cuál es la diferencia principal entre las distintas modalidades de reclamación de impagos?

En todas las modalidades, la notificación de inclusión, se realiza mediante carta certificada. La principal diferencia entre cada modalidad radica en el requerimiento previo de pago que se realiza al deudor:

  • Modalidad Básica (Postal Certificada): el requerimiento previo al deudor se realiza mediante carta certificada, sistema que otorga una alta fiabilidad a cambio de un escaso coste.
  • Modalidad Burofax (Burofax Postal): el requerimiento previo al deudor se realiza mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto donde figuran la fecha, nombre del que reclama y del deudor y el cuerpo donde se explica de manera clara y concisa el objeto de la reclamación.
¿Qué debo hacer cuando cobre el impago?

Es importante que la deuda que permanece publicada en el fichero de morosidad esté siempre actualizada. Por eso, cuando se produce el pago de la deuda por el obligado a ello, debes acceder a la ficha de la reclamación dentro de tu cuenta y añadir un pago parcial o total de la deuda.