En el ejercicio de la abogacía, el recobro de deudas es un reto constante que requiere de herramientas eficaces para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dinerarias. El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) se ha convertido en una solución innovadora y efectiva que permite a los abogados acelerar el cobro de deudas tanto propias como de sus clientes.
Este sistema, impulsado por la Abogacía Española, no solo facilita la gestión de impagos judicializados y extrajudiciales, sino que también contribuye a la prevención de impagos y a la mejora de la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.
A continuación, detallamos cómo funciona el RIJ, sus servicios y cómo los abogados pueden incorporarlo en su práctica diaria para maximizar su efectividad.
¿QUÉ ES EL RIJ Y POR QUÉ ES UNA HERRAMIENTA CLAVE PARA LOS ABOGADOS?
El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) es un fichero de morosidad exclusivo de la Abogacía Española que permite a los letrados publicar, consultar y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y no inferiores a 50€, tanto en fase extrajudicial como en procesos judiciales.
Su funcionamiento se basa en un principio fundamental: cuantas más deudas se incorporen, más útil será el sistema para toda la comunidad jurídica y empresarial, permitiendo prevenir futuros impagos y ofreciendo un poderoso incentivo para el cobro de deudas pendientes.
El RIJ es aplicable a una amplia variedad de obligaciones impagadas, incluyendo:
- Impago de rentas de alquiler (inquiokupación).
- Deudas de comunidades de propietarios.
- Impago de pensiones alimenticias y compensatorias.
- Indemnizaciones y otras deudas derivadas de resoluciones judiciales.
- Deudas empresariales y comerciales.
Con su uso, los abogados pueden agilizar los procedimientos de cobro, utilizarlo como medida disuasoria antes de judicializar un impago y reforzar la seguridad jurídica en los contratos.
SERVICIOS QUE OFRECE EL RIJ
El RIJ pone a disposición de los abogados tres servicios fundamentales:
1 Consulta de Deudas (Servicio Gratuito)
Los abogados pueden consultar si una persona física o jurídica tiene deudas inscritas en el RIJ. Esta información es útil para evaluar la solvencia de clientes, posibles demandados o contrapartes en contratos.
🔹 ¿Quién puede consultar?
- Abogados en ejercicio con acceso mediante su Tarjeta ACA a través del Portal de Servicios de RedAbogacía o la web del RIJ.
- Empresas, autónomos, bancos, entidades financieras, aseguradoras y otras entidades con interés legítimo en conocer la solvencia de un tercero, a través de sus equipos jurídicos.
🔹 ¿Qué información se obtiene?
- Existencia de impagos registrados.
- Datos generales sobre el importe y origen de la deuda.
2️ Publicación de Deudas Judiciales (Servicio Gratuito)
Este servicio permite a los abogados inscribir en el RIJ deudas que se vayan a judicializar o que ya sean objeto de un procedimiento judicial en curso. Para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos, es necesario seguir un procedimiento específico, que consta de varias fases.
📌 Requisitos para publicar una deuda judicializada:
✅ La deuda debe ser líquida, vencida, exigible y superior a 50 €.
✅ Se debe haber informado previamente al deudor sobre su posible inclusión en el RIJ mediante una advertencia expresa de inclusión.
✅ Si el deudor no atiende la advertencia y sigue sin pagar, se debe notificar formalmente su inclusión en el fichero y concederle un plazo adicional de 30 días antes de la publicación definitiva.
📍 Pasos para la Publicación de una Deuda Judicializada:
2.1. Advertencia expresa de inclusión en el RIJ
Antes de incluir al deudor en el RIJ, el abogado debe advertirle expresamente de esta posibilidad. Esta advertencia puede realizarse mediante:
✔ Contrato (cláusula RIJ en contratos mercantiles, convenios reguladores, hojas de encargo, etc.).
✔ Requerimiento extrajudicial (burofax, carta certificada, SMS o email certificado).
✔ Escrito presentado en el procedimiento judicial (demanda, monitorio, ejecución, escrito de trámite en curso, etc.).
Texto orientativo para incluir la cláusula RIJ en los procedimientos judiciales iniciales o en curso (monitorios, declarativos o ejecuciones)
“Que es voluntad de esta parte incluir la deuda reclamada al deudor a través del presente procedimiento judicial en el fichero de morosos, Sistemas de Información Crediticia “Registro de Impagados Judiciales” RIJ, y Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) por lo que por medio del presente escrito se tenga por informado al demandado a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20. 1 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales.
AL JUZGADO SUPLICO: Se tenga por hecha la manifestación anterior a los efectos indicados.”
🔹 Si la advertencia se realiza en el procedimiento judicial, debe acreditarse su recepción por parte del deudor, mediante:
- Acuse de recibo si se notificó por correo.
- Diligencia positiva de notificación si la entrega la hizo un agente judicial.
- Justificante de traslado vía LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius, si el deudor está representado por procurador.
2.2. Acreditación de la advertencia y solicitud de inclusión
Si el deudor persiste en el impago tras la advertencia, el abogado debe:
✅ Subir a la plataforma del RIJ el documento acreditativo de la recepción de la advertencia por el deudor.
✅ Descargar el certificado de inclusión, que confirma que los datos del deudor han sido incorporados al sistema (aunque en estado bloqueado).
2.3. Notificación de la inclusión efectiva en el fichero
Una vez obtenida la inclusión en el RIJ, el abogado debe:
🔹 Aportar el certificado de inclusión al juzgado mediante un escrito en el procedimiento judicial (sea en demanda, ejecución o trámite intermedio).
🔹 En dicho escrito se informa al deudor de su inclusión en el fichero, concediéndole 30 días para que pueda:
✔ Pagar la deuda.
✔ Ejercer sus derechos ARSOLP conforme al RGPD y la LOPDGDD.
2.4. Acreditación de la notificación del certificado de inclusión
Para demostrar que el deudor ha sido efectivamente notificado, el abogado deberá:
✔ Subir a la plataforma el justificante de notificación del certificado de inclusión, que puede ser:
- Acuse de recibo.
- Diligencia positiva de notificación.
- Justificante del traslado vía LexNET o sistemas equivalentes si el deudor está personado con procurador.
2.5. Publicación de la deuda en el fichero RIJ
Transcurridos 30 días desde la notificación de la inclusión, sin que el deudor haya pagado o ejercido sus derechos, la deuda:
✔ Se desbloquea y pasa a estar publicada en el fichero RIJ.
✔ Es visible para empresas, entidades financieras y cualquier tercero con interés legítimo.
📌 Beneficios del Servicio de Publicación de Deudas Judiciales
✅ Impacto reputacional: La publicación en el RIJ afecta la credibilidad del deudor, incentivando el pago.
✅ Eficacia legal: Cumple con la normativa de protección de datos y refuerza las estrategias de recobro.
✅ Gratuito: No tiene coste para los abogados y es fácil de gestionar desde la plataforma.
✅ Complemento procesal: Refuerza la ejecución de sentencias y mejora las probabilidades de cobro.
3️ Reclamación y Publicación de Deudas por Notificación Certificada (Servicio de Pago)
Este servicio permite incluir en el RIJ cualquier deuda, ya sea extrajudicial, judicializada, reconocida en resolución firme o en fase de ejecución, mediante un requerimiento previo de pago certificado.
🔹 ¿Cómo funciona?
- El abogado inicia la reclamación a través de la plataforma RIJ.
- El deudor recibe un requerimiento de pago certificado, enviado por carta certificada o burofax (según la opción elegida).
- Si el deudor no paga en 5 días, se le envía una segunda notificación indicándole su inminente inclusión en el RIJ y en el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) (en caso de personas físicas).
- Transcurridos 30 días, si la deuda sigue impagada y no se han ejercido derechos ARSOLP, la información queda publicada y accesible en los informes comerciales de INFORMA D&B y en Experian.
🔹 Coste del servicio:
💳 29,90 € + IVA → Si se elige notificación por carta certificada.
💳 39,90 € + IVA → Si se elige notificación por burofax.
🔹 ¿Qué beneficios aporta este servicio?
✔ Rapidez: Se puede reclamar cualquier deuda sin necesidad de acudir a los tribunales.
✔ Efectividad: El riesgo de ser incluido en un fichero de impagos es un fuerte incentivo para que el deudor pague.
✔ Legalidad garantizada: Se cumplen todos los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).
¿CÓMO PUEDE UN ABOGADO INCLUIR EL RIJ EN SU PRÁCTICA DIARIA?
El RIJ es más efectivo cuando se usa de manera estratégica en las diferentes fases de la relación contractual o del procedimiento judicial.
1. PREVENCIÓN: INCLUIR LA CLÁUSULA RIJ EN CONTRATOS
El abogado puede incorporar en contratos de arrendamiento, contratos mercantiles, hojas de encargo y convenios reguladores una cláusula que informe al deudor de que, en caso de impago, sus datos podrán ser incluidos en el RIJ.
Esto tiene un efecto disuasorio, evitando impagos antes de que ocurran.
Modelo cláusula RIJ para incorporar al Convenio Regulador
“Que con la finalidad de dar cumplimiento al requisito impuesto por el artículo 20.1 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales 3/2018, el alimentante se da por informado acerca de la posibilidad de inclusión en el Sistema de Información Crediticia “Registro de Impagados Judiciales” (RIJ), gestionado por la mercantil Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, S.L, en caso de producirse algún impago respecto al presente convenio regulador.”
2. NEGOCIACIÓN Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)
Si el deudor incurre en impago, antes de judicializar el conflicto, el abogado puede utilizar el RIJ como herramienta de presión para negociar una salida amistosa.
Mediante una reclamación certificada, se le informa de que su impago será registrado si no cumple con su obligación, lo que muchas veces acelera el pago sin necesidad de ir a juicio.
3. DURANTE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL: AGILIZACIÓN DEL RECOBRO
Si la vía amistosa no da resultado y el caso se judicializa, el abogado puede:
- Presentar un escrito en el juzgado informando de la futura inclusión del deudor en el RIJ.
- Aportar el justificante de notificación al deudor de su inclusión.
- Una vez cumplido el trámite, solicitar la publicación de la deuda en el fichero.
Este proceso, que es gratuito, añade una presión adicional sobre el deudor, aumentando las probabilidades de pago sin necesidad de agotar la ejecución forzosa.
EL IMPACTO DEL RIJ: CUANTOS MÁS ABOGADOS LO UTILICEN, MÁS EFICAZ SERÁ
El éxito del RIJ como herramienta de recobro depende del volumen de información que contenga. Cuantos más abogados lo utilicen, más completo y disuasorio será el fichero.
Cada vez que un letrado incorpora una deuda al RIJ, está fortaleciendo la herramienta para todo el colectivo, permitiendo a otros abogados consultar antecedentes de impago y prevenir nuevas situaciones de morosidad.
Por ello, es fundamental que la comunidad jurídica:
✅ Difunda el uso del RIJ entre compañeros.
✅ Incluya sistemáticamente la cláusula RIJ en contratos y escritos judiciales.
✅ Utilice la reclamación certificada como medio preventivo y de presión.
CONCLUSIÓN: EL RIJ, UNA HERRAMIENTA IMPRESCINDIBLE PARA LA ABOGACÍA
El Registro de Impagados Judiciales es un recurso poderoso, accesible y eficaz para la recuperación de deudas. Permite prevenir impagos, reforzar la seguridad jurídica y aumentar la efectividad de las reclamaciones sin necesidad de largos y costosos procedimientos judiciales.
Incorporar el RIJ en la rutina diaria de los abogados es clave para:
🔹 Evitar conflictos antes de que surjan. Refuerza las gestiones de cobro desde el inicio de cualquier relación contractual.
🔹 Mejorar la capacidad de negociación con deudores. Evita litigios innecesarios al disuadir el impago antes de llegar a los tribunales.
🔹 Agilizar el cobro de deudas en fase judicial.
🔹 Promueve una cultura de pago responsable.
Si eres abogado y aún no utilizas el RIJ en tu despacho, ahora es el momento de incorporarlo en tu estrategia de recobro. Accede a través de www.registrodeimpagadosjudiciales.es o desde el Portal de Servicios de RedAbogacía con tu tarjeta ACA y empieza a utilizar una de las herramientas más innovadoras de la Abogacía Española.
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