Cuando tratamos temas de impagos en la mayoría de los casos solemos centrarnos en esas deudas contraídas entre deudores y acreedores por la actividad comercial que se haya desarrollado entre ellos, con carácter general. Sin embargo existe un sector concreto en el que los impagos son frecuentes y que nos interesa en este post: el relativo a los abogados impagados.
Se trata de deudas que se contraen con el profesional del derecho que representa o asesora a una persona física o jurídica dentro o fuera de un procedimiento judicial. Por eso, además de por otros aspectos, resulta muy útil la consulta del fichero de impagados judiciales que ofrece RIJ donde los profesionales del campo legal pueden consultar el estado financiero de la persona o empresa que le quiere contratar para ser su representante legal en el proceso que vaya a iniciar en los Tribunales, y conocer si se trata de un posible cliente que ya ha dejado anteriormente a otros compañeros con sus honorarios pendientes de cobro.
Este fichero, a golpe de vista, deja una radiografía fidedigna de solvencia y resulta de gran utilidad para poder tomar una decisión con relación a si aceptar o no el caso. Muchos son los supuestos de abogados impagados que nos encontramos por el camino y muchos serán también los ejemplos que cada uno conozca por proximidad laboral. La clave radica en tener la máxima información utilizando todas las herramientas que están al alcance de los profesionales, en este caso abogados, para no caer en esta trampa tan desagradable.
El proceso de contratación
En muchas ocasiones los clientes, ya sean personas físicas o jurídicas, llegan a los profesionales de la abogacía a través de contactos o el boca oreja que se ha recibido por recomendación de amigos o el propio entorno laboral. A pesar de esta situación de mayor confianza, el proceso de contratación de un abogado debe ser claro y quedar en todo momento plasmado en la documentación necesaria, que refleje los importes de los servicios demandados y donde ambas partes otorguen su conformidad y así se pueda iniciar la relación abogado-cliente con totales garantías.
Como hemos comentado, el abogado puede consultar ficheros de morosos o ficheros de impagados judiciales para saber y conocer un poco más el estado financiero de quien demanda sus servicios. Un pequeño estudio y documentación es de gran utilidad para que el acuerdo se pueda cerrar y se pueda iniciar cuanto antes la prestación de los servicios jurídicos contratados. Asimismo, fijar documentalmente mediante la correspondiente hoja de encargo los extremos del servicio y su precio, hará que, en el caso de que se produzca en un futuro un impago por parte del cliente, se podrán iniciar las acciones de reclamación contra el mismo de manera mucho más eficaz.
El acuerdo de los honorarios debe quedar fijado en ese momento de contratación de servicios, y siempre ambas partes deben estar informadas del método y los plazos de pago previstos, incluidas las variables que puedan existir según el resultado del eventual procedimiento judicial .
¿Qué hacer si se produce un impago a un abogado?
Aun con la previsión necesaria, habiéndose firmado la hoja de encargo, para la contratación de los servicios, por ambas partes, e incluso habiendo consultado el RIJ y no existiendo precedentes de impago por parte del cliente, se puede dar el caso de que no responda de su obligación de pago y se genere y contraiga una deuda con el abogado.
Esta situación puede dar lugar a la jura de cuentas. La jura de cuenta es el procedimiento judicial que se inicia cuando un cliente no abona los honorarios a su abogado. Es precisamente este proceso judicial el que hay que iniciar para poder requerir esa deuda contraída con el que fue en su momento su cliente.
Es de vital importancia recalcar a los clientes que existe una obligación de abonar los honorarios cuando se realiza una contratación ya sea por un servicio de asesoría legal o por una defensa ante un Tribunal. Todos los servicios deben ser abonados, independientemente del resultado del pleito. Del mismo modo que cuando vamos al supermercado y se compran productos, se abonan en la caja antes de salir, o cuando vamos a la peluquería pagamos por los servicios que nos han prestado, la persona o empresa contratante debe responder por el pago de estos servicios legales.
Para conocer algo más sobre este procedimiento vamos a explicar qué es exactamente la jura de cuentas y qué factores son claves para poder iniciarlo. La jura de cuentas es un proceso sumario, rápido, económico y sencillo que se ha creado con el fin de que el abogado o procurador, pueda reclamar los honorarios devengados en un procedimiento judicial y llegar a cobrarlos. El requisito esencial radica en acreditar que el servicio se ha prestado a cambio de unos honorarios aceptados por el cliente, de ahí la importancia, a efectos de esta prueba, de la hoja de encargo.
Esto es importante aclararlo, ya que la jura de cuentas no se discute si se ha prestado o no el servicio por el abogado o procurador, o si se ha hecho o no correctamente, sino simplemente la cuantía de lo que se tiene que pagar por el cliente, siempre dentro del marco de servicios jurídicos que hayan derivado en un proceso judicial.
El trámite es más sencillo que en un juicio monitorio, por ejemplo, ya que es el Letrado de la Administración de Justicia el que recibe la cuenta del profesional del Derecho, reclama al deudor y, en caso de no obtener el pago, despacha ejecución.
¿Quién interviene en la Jura de cuentas?
Ya hemos explicado que este procedimiento de jura de cuentas es la clave para los impagos de abogados y es un proceso económico y sencillo para que la reclamación pueda ejecutarse cuanto antes. El juzgado competente es el mismos órgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios que se reclaman. El mismo juzgado donde se ha defendido la causa del cliente que ahora no quiere responder por el pago de los servicios legales recibidos.
Los plazos siempre son importantes y hay que tenerlos muy en mente en todo momento dentro de cualquier procedimiento. Con esto queremos resaltar que, también en el procedimiento de jura de cuentas, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de que el deudor alegue la prescripción de la acción. Habremos de estar, en ese sentido, a lo señalado en el artículo 1.967 del Código Civil, donde se establece el plazo de prescripción de tres años, que habrá de empezar a computarse desde la última diligencia practicada en el procedimiento del que trae causa la reclamación.
Además todo este proceso queda respaldado por el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que después de su reforma en el año 2015 detalla lo siguiente frente al impago de abogados y/o procuradores:
1. Los abogados impagados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquellos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
2. Presentada esta reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagara ni formulara impugnación.
3. Si el deudor de los honorarios no formula oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.