¿Qué es la cláusula RIJ?

La cláusula RIJ es un instrumento legal que particulares, empresas, profesionales y autónomos pueden usar, incluyéndola en sus contratos con clientes para protegerse de los impagos.

¿Qué implica el uso de la cláusula RIJ en un contrato?

La inclusión de la cláusula RIJ en un contrato implica que los contratantes aceptan que en caso de impago de la cantidad pactada el deudor se considera advertido de su inclusión en el fichero RIJ a los efectos previstos en el apartado c) del artículo 20 LOPD que establece que para que se presuma lícito el tratamiento de datos por los sistemas de información crediticia entre otros requisitos se exige: “… Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe…”

La cláusula RIJ en los escritos judiciales

El Tribunal Supremo ha aclarado en sus recientes Sentencias de diciembre de 2022 que para presumir licito el tratamiento de datos personales en el fichero de morosos RIJ es preceptivo dar cumplimiento a las tres obligaciones legales exigidas por el régimen legal establecido por la LOPD 3/2018: Requerir de pago al deudor de forma recepticia, advertirle de la inclusión en el fichero RIJ y notificarle la inclusión de sus datos concediéndole el plazo legal para el ejercicio de derechos ARSOL.

Dando cumplimiento a los requisitos legales y jurisprudenciales la Abogacía española ha implementado una nueva funcionalidad del Registro de Impagados Judiciales: se trata de una nueva forma de publicación gratuita de las deudas en el Sistema de Información crediticia RIJ en la que la notificación al deudor del requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión se realizan a través del órgano judicial. Esto permite reducir a cero los costes de inclusión de las deudas de particulares, empresas, profesionales y autónomos en un fichero de morosos durante el proceso judicial de recobro.

La novedad del servicio radica de hacer el requerimiento con la advertencia de inclusión en la propia demanda judicial o si el asunto ya está en trámite, por medio de un escrito al juzgado, incluyendo en ambos casos la cláusula RIJ y seguir el procedimiento indicado por la plataforma RIJ. El nuevo servicio permitirá a los letrados por si, o en nombre de  sus clientes, reclamar cualquier deuda que se vaya a judicializar así como las judicializadas (cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de discusión  por parte del deudor) y las reconocidas en resolución judicial firme, de forma gratuita y la consiguiente puesta a disposición de la información publicada en el mismo para que pueda ser consultada por el mercado privado de empresas, autónomos, particulares, así como por el sistema financiero de nuestro país, a través de los acuerdos de distribución de la información que mantenemos con nuestros socios estratégicos, INFORMA D&B y la Mercantil EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A, lo que mejora exponencialmente la tasa de recobro y de recuperación de deudas.

Súmate a la lucha contra la morosidad reclamando o publicando tus deudas a través del RIJ.

Puedes resolver más dudas en nuestro centro de ayuda.

Más información en reyes@registrodeimpagadosjudiciales.es