Muchos son los negocios que acumulan facturas impagadas en sus departamentos de administración. Y seguramente además sean tanto impagadas por ellos hacia varios proveedores como viceversa, ya que en muchos casos la inestabilidad financiera de las empresas viene provocada porque hay retrasos con los pagos también que sus propios clientes les adeudan, entrando así en un bucle difícil de resolver, sobre todo, si no se toman medidas a tiempo. Por eso es vital que hablemos de cómo reclamar judicialmente una factura impagada.
En otros post hemos hablado sobre cómo prevenir posibles impagos, esas vías con carácter amistoso para intentar que no se produzcan estos impagos y no se acumulen facturas y facturas impagadas que imposibiliten la buena salud financiera de la empresa.
Ahora es momento de centrarnos en conocer todos los detalles de las posibilidades que existen para reclamar por vía judicial una factura impagada. El camino puede no ser sencillo, pero si se produce este tipo de impagos y no se consigue nada por la vía amistosa y por la reclamación extrajudicial, llega el momento de poner otro tipo de soluciones, que son más estrictas, ya que conllevan un procedimiento judicial, pero que son necesarias para poder llegar a recuperar ese impago contraído con uno o varios deudores, ya que muchas veces estas facturas impagadas no suelen ser solo una.
Cómo reclamar judicialmente una factura impagada: Plazos
Cuando hablamos de cómo reclamar judicialmente una factura impagada, lo primero que debemos conocer y tener muy en cuenta son los plazos. Conocer cuándo realmente se han cumplido y sobrepasado para ya considerar que esa factura que no ha sido abonada pasa a considerarse de forma legal impagada.
Ya sabemos también que en muchos casos y dependiendo también de la época en la que nos encontremos, por ejemplo ahora con la crisis social económica todavía se agrava más, el cobrar una factura es una tarea ardua. Por ubicar como antecedente hay que conocer que el plazo para el pago de una factura entre comerciantes, según la Ley de Morosidad, es de, como máximo, treinta días naturales salvo que las partes hayan pactado expresamente un plazo mayor que, en este caso, no podrá ser superior a sesenta días. Una vez estos plazos ya hayan pasado, a partir de esta fecha, ya se puede considerar que la factura ha de considerarse un impago y nos debemos poner en contacto con el proveedor para primero reclamar la factura de forma amistosa si se quiere primero apostar por la vía extrajudicial. Una vía que como hemos comentado anteriormente, ya hablamos y nos centramos en post anteriores. Si finalmente lo hemos intentado por esta vía y tampoco ha surtido el efecto deseado y no hemos conseguido recuperar el pago de esa factura adeudada, es momento de ponerse más serio y aprender cómo reclamar judicialmente una factura impagada.
Hablando de plazos también es importante conocer las fechas a manejar en cuanto a la prescripción de las facturas impagadas, sobre todo de cara a querer recuperar ese dinero de la deuda contraída con nuestro deudor.
Las facturas impagadas, o más estrictamente hablando, las acciones para reclamarlas judicialmente, cuentan con una fecha de prescripción. Esta fecha se presenta más allá del plazo que la ley prescribe a empresas y a profesionales para abonarlas. Es vital tener claro que el plazo general de prescripción de una factura impagada asciende a cinco años cuando nos referimos a facturas asociadas a empresas y/o autónomos. Si por el contrario el acreedor es empresario y el deudor es un particular, el plazo cambia y queda fijado en tres años. También es importante tener en mente esta prescripción asociada a la Administración púbica, ya que se pueden hacer muchos negocios también con esta figura. En este caso el plazo se centra en cuatro años, a medio camino entre la prescripción particular y empresarial.
El procedimiento monitorio y su función principal
Es momento de centrarnos en conocer esos pasos que nos llevarán a reclamar judicialmente una factura impagada. Y el proceso que lo engloba. Hemos hablado que es vital realizar un trabajo previo exhaustivo para poder prevenir posibles casos de morosidad y conocer bien con qué personas físicas o jurídicas entablamos una relación comercial. Analizar al proveedor o cliente y mantener una actitud activa frente a la facturación es vital para no incurrir en posibles impagos.
Pese a todos nuestros esfuerzos siempre existe un porcentaje de facturas impagadas que cuando queremos recuperar el dinero adeudado debemos recurrir a la vía judicial a través del proceso monitorio. Un proceso muy útil y bastante sencillo que nos permite reclamar las facturas impagadas de forma simple.
El procedimiento monitorio se usa para reclamar una factura impagada ante los Juzgados de lo Civil. De esta forma y utilizando este mecanismo judicial no es necesario, en principio, interponer una demanda de verbal u ordinario. Pese a ello y a que no sea necesaria la figura del procurador o abogado para instar inicialmente este procedimiento, siempre recomendamos estar asesorado por profesionales que nos guíen y nos simplifiquen aún más si cabe este tipo de acciones.
Si por el contrario decidimos no acudir a la contratación de estos profesionales, lo ideal es estar bien informados sobre este procedimiento monitorio que aparece regulado en la ley 1/200 del 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Una vez averiguado qué es este procedimiento vamos a conocer los pasos necesarios para reclamar judicialmente las facturas impagadas.
- Comunicarle la deuda al cliente. Cuando ya se ha sobrepasado el plazo de abono de factura y se convierte en impagada hay que informar al cliente o proveedor de forma fehaciente que la factura está impagada. Intentar conocer su situación y el porqué del retraso y si ha sido algo puntual, ofrecerle una nueva fecha o plazo de vencimiento. Incluso a veces puede funcionar también una refinanciación de la misma u ofrecer varios canales de pago.
- Ejecutar la petición de monitorio en el juzgado de Primera Instancia. Si el cliente sigue sin abonar la factura después del primer paso, podemos ir al Juzgado de Primera Instancia para instar la petición inicial de monitorio, ya sea mediante abogado y procurador o cumplimentando un formulario donde figure toda la información relativa a la deuda contraída por la factura impagada y la dos figuras tanto del acreedor como del deudor. Todos los datos relativos a ambas. Es vital aportar toda la documentación necesaria para que pueda ser analizada y que justifique que la factura está impagada. El juzgado con todo ello valorará si existe el impago y si es legítima la reclamación o no.
- Conocer la respuesta del cliente deudor. Ya presentado el monitorio, habrá un plazo de veinte días para conocer la respuesta que lanza el conocido como cliente deudor, que puede:
- Reconocer la deuda y realizar el pago por la cantidad que figura en la factura
- El deudor puede no ser localizado y por lo tanto no se le ha notificado el procedimiento monitorio. Y si no responde tras varios intentos, se archivará y quedará abierta la posibilidad de acudir a otros tipos de procedimientos.
- El deudor no se opone a la deuda, pero no quiere pagar. En ese caso es momento de pasar al procedimiento judicial de ejecución, en el que se podrá instar el embargo de los bienes del deudor.
- El deudor se opone a la deuda y decide presentar sus propias alegaciones. Cuando el deudor no reconocer la deuda a través de abogado y procurador, si es preceptivo si la cuantía del procedimiento es superior a 2.000 €, presentará un escrito con sus alegaciones. Si esto se produce, el procedimiento se transformará en verbal u ordinario, según la cuantía, y continuará por los trámites de uno u otro hasta su resolución.
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