¿Te preguntas cómo puedes reclamar judicialmente una factura impagada? El impago de facturas siempre ha resultado un proceso cuanto menos tedioso. La simple idea de escuchar que tenemos facturas pendientes de ser abonadas y que el acreedor no responde ante ellas, abruma y de qué forma. Los procesos de recobro suelen ser largos y en muchos casos sin garantías totales de que la deuda será finalmente abonada. Ahora bien, no por estas razones se debe abandonar la idea de reclamar una factura impagada; por pequeño que sea el importe.
Existes varios métodos para reclamar judicialmente estas facturas impagadas a las que nos referimos, más aún teniendo en cuenta, que ya se han agotado todos los procesos extrajudiciales que se pueden ofrecer para el abono de la cuantía impagada, previos a este paso.
Por supuesto que reclamar una factura impagada es posible. Hemos comentado en alguna ocasión cómo realizar un proceso organizado y persistente cuando se inicia una nueva relación comercial con un proveedor del que no se tienen muchas o ninguna referencia. Mantener un proceso activo desde que se inicia este negocio es vital para que concluya de la mejor manera posible; o sea con el pago de la factura generada en el tiempo concretado entre ambas partes. Plantear todas las posibilidades desde el momento en el que se inicia la relación y plasmarlas en un contrato por escrito donde ambas partes incluyan sus requisitos facilitará mucho las cosas llegado el momento en el que se produzca un impago y la parte afectada quiera iniciar un proceso de recobro a través de la reclamación judicial de la factura impagada contra la persona física o jurídica con la que se tiene contraída la deuda.
Consultar ficheros de morosidad
Ya sea en el momento en el que se entabla una relación comercial nueva con una persona física o jurídica como en el momento en el que se procede a la reclamación judicialmente de una factura impagada, es recomendable hacer uso de los ficheros de morosidad que tenemos a nuestra disposición. Son ficheros de consulta pública donde cualquiera puede acceder para conocer el pasado reciente o presente financiero del o el que será nuestro proveedor o socio para estar seguros de si cuenta con otras deudas acumuladas o contraídas en el pasado y con qué personas, empresas o instituciones públicas. Independientemente de la cuantía a la que nos refiramos.
La Plataforma RIJ ofrece un servicio online y automatizado de reclamación de deudas con resolución judicial firme que constituye una potente y eficaz herramienta de recobro, ya que concluye con la inclusión del deudor en el Fichero de Morosos RIJ.
Podrán reclamarse deudas ciertas, vencidas, exigibles, reconocidas en resolución judicial firme y con una antigüedad máxima de 5 años desde el vencimiento de la obligación si son relativas a personas físicas y de 10 años si son relativas a personas jurídicas.
La información publicada en el sistema afectará a la capacidad crediticia, a la reputación empresarial del afectado y a sus criterios de Scoring y Rating.
Procedimiento para reclamar una factura impagada
Lamentablemente, antes o después empresas o autónomos se han visto involucrados ante la situación y la pregunta de cómo reclamar judicialmente una factura impagada. Cuando la vía amistosa y la reclamación de la misma siguiendo métodos más cotidianos no surte efecto es momento de pasar a tomar medidas más drásticas e iniciar el proceso de reclamación de una deuda impagada por la vía judicial.
Para ello se hace referencia directamente al procedimiento monitorio. Este procedimiento se realiza para reclamar una deuda, o sea la factura impagada a la que nos venimos refiriendo, ante el Tribunal Civil. Es un procedimiento bastante sencillo, ya que no incluye la necesidad de interponer ninguna demanda y por tanto no es necesario que se haga la contratación de un abogado o procurador. Siempre es recomendable por la asesoría y control que proporcionan, pero no es explícitamente necesario para iniciar un procedimiento de estas características.
Reclamar judicialmente una factura impagada se hace más sencillo a través de este proceso monitorio que aparece regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se presenta o debería ser breve, rápido y sencillo y salvaguarda en todo momento a la persona que reclama la deuda para que su factura sea rápidamente abonada
Pasos a seguir para realizar un proceso monitorio
Comenzar un proceso de estas características es relativamente sencillo. En cualquier caso, siempre es recomendable la contratación de los servicios de profesionales como procuradores o abogados para que nos asesoren, pero al no ser imprescindible también la persona que inicia este proceso monitorio para reclamar judicialmente su factura impagada puede conocer bien la Ley de Enjuiciamiento Civil y controlar todos los trámites. Para ello vamos a exponer a continuación cada uno de los pasos a seguir para poder iniciar y finalizar con satisfacción este proceso monitorio y poder cobrar la deuda que el acreedor tenía a su favor.
- Aviso al deudor de la deuda contraída. Una vez hayamos realizado todas las comunicaciones amistosas posibles con el deudor a través de vía telefónica, carta o email es momento de comunicarnos con este cliente o proveedor para hacerle saber de manera formal o “fehaciente” que se encuentra en una situación de impago con la empresa. Eso sí, todo esto revisando muy bien los plazos y certificando que la fecha de vencimiento que figura en dicha factura ha sido sobrepasada. El método más común para hacer saber al deudor que tiene una deuda contraída es a través de un Burofax. Este sistema acredita el recibimiento de dicha notificación y, si se envía con certificación de texto, también el contenido de lo enviado. Es importante detallar en este Burofax ciertas facilidades para que el deudor pueda solucionar su situación y abonar la cuantía de la deuda. Para ello puede ser útil incluir una nueva fecha o plazo para saldar la deuda. Y un método de pago como una cuenta bancaria o incluso en efectivo.
- Petición formal al Juzgado de Primera Instancia. Una vez concluido el paso anterior si el deudor sigue sin liquidar la deuda es momento de acudir al juzgado correspondiente para realizar una petición formal relativa a esta reclamación judicial de la deuda impagada. Allí deberemos adjuntar y cumplimentar varios documentos y aportar toda la información relativa a la deuda que el acreedor tiene contraída. Nombres, empresa, razón social o documento de identidad, factura emitida, contrato, fechas de reclamaciones de la misma, notificación del Burofax. En definitiva, todo lo necesario que pueda servir para agilizar y esclarecer este procedimiento lo antes posible.
- Aceptación o rechazo de la petición por el Juzgado. Tras incluir toda la documentación, la figura del Secretario Judicial, hoy en día denominado Letrado de la Administración de Justicia, del juzgado donde hemos presentado la petición, revisará el expediente y dará validez al mismo o lo rechazará. Si lo rechaza, el proceso finaliza ahí, ya que no se tienen los documentos necesarios para poder reclamar mediante el procedimiento monitorio.
- El deudor entra en escena. Si la petición ha sido validada en un período de 20 días el deudor debe responder o pagar. Pero pueden darse varios escenarios:
- El deudor reconoce la deuda y realiza el pago de la misma.
- El deudor no se encuentra en su domicilio y no ha llegado a recepcionar la notificación del procedimiento monitorio.
- El deudor no se hace responsable y no quiere pagar.
- Puede reconocer la deuda. En este caso el Juzgado da por finalizado el procedimiento monitorio y el demandante puede empezar el procedimiento de ejecución con la solicitud de embargo al deudor.
- Puede no reconocer la deuda y realizar sus propias alegaciones. Si esto sucede el procedimiento monitorio también finaliza convirtiéndose en el procedimiento judicial, verbal u ordinario, que corresponda. En este punto ambas partes deberán contar obligatoriamente con un abogado para enfrentarse a los siguientes pasos si la deuda es de cuantía superior a 2.000 €.