Una de las situaciones más desagradables que nos podemos encontrar es tener que hacer frente a un pago de una deuda y que no dispongamos del líquido suficiente para saldarla. En este caso, Posiblemente tengamos que hacer frente al pago a través de nuestro patrimonio o de nuestros bienes. Pero, ¿cuáles son los bienes inembargables?
En las próximas líneas vamos a intentar dar respuesta a la pregunta de qué bienes no van a poder sernos extraídos para hacer frente a la deuda que hemos contraído y que tendremos que pagar porque una sentencia judicial así lo establece.
¿Qué es un embargo judicial?
Un embargo judicial es una medida de ejecución forzosa que tiene como objetivo retener o inmovilizar los bienes de un deudor por parte de un juez para que aquél pueda dar una cantidad de dinero a su acreedor en pago de su deuda. Una declaración judicial determinará qué bienes que sean propiedad del deudor se podrán utilizar para pagar la deuda contraída.
Embargo puede darse tanto en un proceso civil como en uno penal y se puede ejercer tanto sobre bienes actuales como bienes futuros.
En caso de que el embargo no haya sido dictado por un juez se considerará un embargo administrativo el cual puede haber sido ordenado por un organismo competente de la Administración Pública.
¿Qué significa que un bien sea inembargable?
Un bien inembargable es aquel que está excluido de la ejecución y no puede ser embargado. La inembargabilidad dependerá de la legislación de cada país y en España están previstos en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Para comprender bien este concepto, hemos de tener en cuenta que el patrimonio de un deudor no se recoge como un todo, no se puede ejercer el embargo sobre todos los bienes, sino que, se ejercerá sobre bienes diferenciados y considerados de forma individual.
¿Todos los bienes pueden embargarse?
No todos los bienes pueden ser embargados algunos de ellos se consideran inembargables, dicho de otra manera, el acreedor no podría recibir el pago de una deuda con el valor de estos bienes una vez ejecutados.
A continuación, vamos a detenernos en los tipos de bienes inembargables que existen los cuales vienen relacionados en la Ley de Enjuiciamiento civil.
Bienes absolutamente inembargables
En primer lugar, podemos hablar de los bienes absolutamente inembargables. En este caso hablamos de aquéllos que bajo ninguna condición pueden estar sujetos a embargo:
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables, es decir, aquéllos que no puedan ser enajenados o transmitidos a terceros de forma válida. Si no se puede llevar a cabo una individualización de bienes concretos esos bienes no pueden utilizarse para la finalidad del embargo: pagar una deuda. Entre estos bienes se encuentran todos los de dominio público del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Además, aquellos bienes que sean comunales de Patrimonio Nacional o productos mineros e hidrocarburos, así como los derechos de uso y habitación.
- También son absolutamente inembargables los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal. En este punto se encuentran, por ejemplo, aquéllos que estén subordinados a otro principal, de la misma manera, se incluyen elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal y derechos de tanteo y retracto legal.
- Continuamos con los bienes que carecen por sí solos de valor patrimonial. Esta es la situación de aquellos bienes cuyo valor sea escaso o nulo, ya que su embargo no serviría para realizar el pago correspondiente. Un ejemplo de este caso serían derechos que sean inherentes a la persona y no se puedan transmitir, por ejemplo, el derecho a la vida, al honor o a la intimidad familiar.
- Finalizamos con los bienes que hayan sido expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal. Se encontrarían en esta situación los ya mencionados bienes inalienables (bienes patrimoniales del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, además de los bienes de la Hacienda Pública y la Seguridad Social), así como también podríamos incluir la propiedad forestal o las concesiones por carretera.
Bienes inembargables del ejecutado
Existe otro grupo de bienes que no pueden ser embargados, pero en este caso su inembargabilidad viene fundamentada en las relaciones que mantienen con la persona sujeto de la ejecución del embargo.
- En el primer grupo se encuentran el mobiliario, el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia. De la misma forma también encontraríamos en este apartado alimentos combustibles y otras cuestiones que el Tribunal considere que son necesarias para la subsistencia del deudor.
- Existe un segundo grupo en el que se encuentran los libros y cualquier instrumento que sea necesario para la ejecución de una profesión, un arte o un oficio.
- Cualquier bien sacro que esté dedicado al culto de las religiones legalmente registradas. Los lugares de culto están protegidos, puesto que son inviolables de acuerdo con el concordato que existe con la Iglesia católica y las diferentes leyes de cooperación con otras religiones.
- Por último, también son inembargables las cantidades y bienes expresamente declarados inembargables por la ley y por cualquier tratado ratificado por España. Un ejemplo de este caso, sería un sueldo inferior al salario mínimo.
¿Podrían embargarme un bien inembargable?
Para poder respetar que existan bienes inembargables la Ley de Enjuiciamiento civil dice que será nulo de pleno derecho cualquier embargo que se realice sobre este tipo de bienes. En caso de que se hiciese efectivo un embargo sobre uno de los bienes indicados anteriormente, el afectado podrá reclamar que se acuerde la nulidad del embargo.
Es importante recordar que la nulidad se aplicará de forma retroactiva, es decir, que una vez que se haya presentado la reclamación y se declare nulo el procedimiento, se deberá hacer efectivo desde su comienzo lo cual llevará consigo el reembolso de aquellos bienes que hayan sido embargados y ejecutados.
Uno de los casos más comunes es el embargo a una persona que no llegue al salario mínimo, puesto que, en este caso, nos encontraríamos ante una de las situaciones de inembargabilidad.
En caso de embargo, ¿me avisarán previamente?
En caso de que se vaya a declarar un embargo sobre el patrimonio de un deudor, previamente se habrá desarrollado un procedimiento judicial o administrativo, del que habrá ido siendo notificado en cada momento el deudor, siendo por tanto, objeto de comunicación por los medios legalmente previstos en las normas sobre procedimiento, de cada decisión respecto a su condena a un determinado pago, acuerdo de embargo, averiguación patrimonial y finalmente ejecución de los bienes embargados.
En esta situación, el deudor debe tener en cuenta que no todo es embargable y que tiene derecho a pedir la nulidad en caso de que se tramite el embargo de alguno de los bienes que se encuentren en la lista de inembargables.