Hoy queremos hablar de las deudas judiciales y de diferentes aspectos relacionados con las mismas. Empezaremos aclarando ciertos conceptos básicos y esenciales para comprender el sistema en su conjunto.

Cuando nos enfrentamos a una deuda, ya sea como particulares o como empresas, se inicia un proceso complicado e incómodo. Puede que lo sea para ambas partes, dependiendo del nivel de responsabilidad que tenga el deudor, pero no cabe duda de que lo es para la parte acreedora. Lo más frecuente es intentar cobrar la deuda nosotros mismos, insistiendo al moroso bien por teléfono, bien en persona o por escrito. Pero cuando la cosa se alarga y no obtenemos resultados, hay que ir pensando en pasar a la acción y plantearse reclamar la deuda ante los tribunales.

Cuestiones a tener en cuenta antes de reclamar deudas judiciales

Antes de dar ese paso, es necesario plantearse ciertos aspectos, como:

  • Analizar la relación entre el coste y el beneficio: hemos de conocer y tener en cuenta los costes derivados de las deudas judiciales en relación a la cantidad que se nos deba, para conocer el riesgo que asumimos al iniciar el proceso.
  • Posibilidades de ganar: en este punto, lo más recomendable es consultar con profesionales (en este caso, con un despacho de abogados especializado en deudas judiciales) para que nos asesoren sobre las posibilidades de que nuestra reclamación salga adelante y el proceso se decante a nuestro favor. Pueden existir aspectos legales que se escapen a nuestro conocimiento y que pueden ser determinantes para la viabilidad del caso, tanto a favor como en contra.
  • Valorar la posibilidad de realizar una mediación. En ocasiones es una salida muy beneficiosa para ambas partes, además de menos costosa tanto en tiempo como en dinero.
  • Tiempo: los procesos de reclamación de deudas judiciales suelen ser largos. A la inversión de tiempo hay que añadir el aspecto económico, como ya hemos mencionado. Para que no te cueste tu tiempo y tengas que restárselo a tu empresa o a tu vida personal, lo mejor es contratar los servicios de un abogado. Como es lógico, los gastos aumentan, pero también las posibilidades de ganar y ahorrar algo de tu valioso tiempo, así como de obtener una condena en costas para la parte contraria y que sea ella la que cargue con tus gastos. Sin duda, merece la pena.

Ya se ha presentado la reclamación de la deuda vía judicial, pero, ¿las deudas judiciales prescriben?

Siempre que tenemos que enfrentarnos a un impago, las dudas afloran por doquier. Ya hemos visto algunos aspectos importantes a tener en cuenta antes de decidir si presentar una reclamación de deuda por vía judicial. Una vez se ha tomado la decisión de seguir adelante de manera legal, existen otra serie de dudas, como si existen plazos relativos al proceso y si este tipo de deudas prescriben.

Efectivamente, existen plazos para poder reclamar las deudas por la vía judicial. Desde que se produce el impago de la deuda, existe un plazo general de prescripción de 5 años para poder reclamar el importe adeudado, plazo que entró en vigor tras la Reforma del Código Civil que se llevó a cabo en el año 2015.

Lo más recomendable es siempre contratar los servicios de profesionales versados y expertos en la materia para que puedan asesorarnos a lo largo de todo el proceso, evitando así que se nos agoten los plazos y otras situaciones similares. Cuanto más se tarde en reclamar la deuda, más difícil será recuperar el dinero, no solamente ya por la prescripción propiamente dicha, sino por otras circunstancias que se puedan dar, como que la empresa deudora entre en concurso de acreedores.  

Es importante recalcar que, una vez que se ha iniciado el proceso judicial, el plazo de prescripción queda interrumpido y vuelve a comenzar su cómputo de cero. Por tanto, para que una deuda prescriba, es necesario, además de haber superado el plazo previsto legalmente, que el acreedor no haya realizado ninguna acción para reclamar la deuda, tanto de manera judicial como extrajudicial, y que el deudor no haya reconocido que tiene dicha deuda, ya sea de forma expresa o tácita.

Plazos para la prescripción de deudas judiciales

Dependiendo de los tipos de deudas, existen unos plazos de prescripción diferentes. Por ejemplo, en el caso de una deuda hipotecaria, sobre el papel han de pasar 20 años desde el vencimiento, aunque es muy poco frecuente encontrarse con un plazo tan elevado. Lo más habitual es que el banco tome medidas al respecto para reclamar el abono de la deuda en cuanto se demora el pago unos meses.

En el caso de las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, por norma general el plazo es de 4 años para reclamar la deuda, aunque en la práctica se suele hacer mucho antes. En este caso, no es muy frecuente que una deuda llegue a prescribir, ya que, en caso de impago, se suele exigir el embargo de los bienes para afrontarlo.

Si hablamos de multas, las infracciones prescriben entre 3 y 6 meses, según la gravedad de la misma, mientras que las sanciones llegan hasta los 4 años, pero al ser un tema administrativo relacionado con organismos públicos, no suelen llegar a prescribir, ya que normalmente se produce el embargo de la cuenta corriente antes de llegar al plazo.

En el caso de las deudas por pensiones de alimentos, el plazo de prescripción es a los 5 años, pero tampoco es frecuente llegar a estos plazos, dado que el otro progenitor suele emprender acciones legales mucho antes de llegar.

Existen otros muchos tipos de deudas diferentes, como las que se pueden contraer con las comunidades de vecinos, por el alquiler de inmuebles, por impago de impuestos municipales o deudas de suministros, entre otras.

Por norma general, el acreedor tratará de evitar que venzan los plazos legales de prescripciones de deuda, mediante reclamaciones de pago. El problema sobreviene cuando la reclamación realizada no es fehaciente y luego no se puede probar en juicio haber interrumpido de ese modo la prescripción, razón por la que se aconseja realizar siempre requerimientos que dejen constancia de haberse llevado a cabo.

¿Es lo mismo prescripción que caducidad?

Existen tres maneras de que una deuda quede extinguida. La primera, la más lógica, es pagarla. Hasta aquí, bien. Pero luego existen dos fórmulas para dar una deuda por finalizada, que son la prescripción y la caducidad. En ambos casos, una vez pasado un determinado período de tiempo, la acción para reclamar la deuda queda extinguida, aunque no se haya pagado.

Primero vamos a aclarar el concepto de caducidad. La caducidad se refiere al plazo que la ley o las partes han previsto de antemano para que venza el ejercicio de un determinado derecho. No es una figura regulada en el Código Civil, pero sí que hace mención a ella en determinados derechos relacionados con la adquisición de nacionalidad por adopción, otorgamiento de testamento ológrafo, etc. En esencia, se da cuando el titular de un derecho agota la posibilidad de ejercitarlo por no haberlo hecho en el plazo de tiempo previsto contractual o legalmente.

Aunque son conceptos similares e íntimamente relacionados entre sí, no significan lo mismo. La diferencia principal entre ambos es que, en caso de prescripción de las acciones (el plazo general es de 5 años como hemos visto en el apartado anterior), se puede interrumpir el plazo de tiempo restante para extinguir el derecho del acreedor a reclamar el pago de la deuda. Sin embargo, en el caso de la caducidad, no es posible y, una vez se cumpla el plazo, no se podrá hacer nada más al respecto. De hecho, en el marco de un procedimiento judicial, la prescripción de la acción deberá ser alegada por el demandado, mientras que la caducidad para el ejercicio de un derecho puede ser apreciada de oficio por el juez.

Como conclusión diremos que, desde luego, lo mejor para ambas partes es abonar las deudas a la mayor brevedad. Para los acreedores, como es lógico, porque el dinero es suyo. Pero para los deudores también es importante, ya que, si la reclamación vía judicial no les es favorable, como es más que probable, no solo tendrán que abonar la deuda, sino también los intereses de demora de la misma, más las costas judiciales derivadas del proceso.

El Registro de Impagados Judiciales para el impago de deudas

La Plataforma RIJ ofrece un servicio online y automatizado de reclamación de deudas con resolución judicial fire que constituye una potente y eficaz herramienta de recobro, ya que concluye con la inclusión del deudor en el Fichero de Morosos RIJ. Además, ya que su proceso incluye el envío de un requerimiento previo así de la preceptiva notificación de inclusión, nos encontramos con comunicaciones fehacientes que también interrumpen el plazo de prescripción de las acciones para reclamar judicialmente la deuda.

Podrán reclamarse deudas ciertas, vencidas, exigibles, reconocidas en resolución judicial firme y con una antigüedad máxima de 5 años desde el vencimiento de la obligación si son relativas a personas físicas y de 10 años si son relativas a personas jurídicas o a otro ente sin personalidad. Esperamos haberos sido de ayuda con este artículo acerca de las deudas judiciales.

Recuerda que en el Registro de Impagados Judiciales te ayudamos a que tu deuda con resolución judicial firme pueda ser cobrada y evitar que prescriba.