Tener deudas de cualquier tipo tienen consecuencias, pero ser un deudor judicial moroso es algo aun más serio y que tiene muchas implicaciones.

Hoy trataremos el tema en profundidad para conocer sus diferentes aspectos, las soluciones y las maneras de gestionarlo.

¿Qué es exactamente una deuda judicial?

Una deuda judicial es el resultado del fin del proceso para reclamar un impago, cuando se agota la vía del diálogo y se ha llegado a la vía judicial para intentar recuperar el importe que se debe, dando lugar a una resolución judicial que condena al pago al deudor. Para poder iniciar el procedimiento judicial, es recomendable haber pasado por una fase previa de negociaciones y dejar constancia de la misma.

En ocasiones, durante esa fase de negociación se llega a algún tipo de acuerdo para saldar la deuda pendiente, bien mediante un plan de pagos, bien mediante condonación de una parte de la deuda, etc. Pero si la negociación resulta infructuosa, como es frecuente, puede acabar siendo necesario pasar a la fase judicial.

Reclamar una deuda judicial es una posibilidad a la que puede recurrir cualquier persona, tanto particulares como autónomos o empresas de todo tipo. Tan solo es necesario acreditar y justificar que tal deuda existe y cómo se originó (por un préstamo entre particulares, por la venta de un producto, por la prestación de un servicio, etc.).

¿Cómo se puede reclamar una deuda judicial?

Por lo general se suele utilizar un proceso relativamente sencillo conocido como juicio monitorio que, en esencia, es un procedimiento judicial para agilizar el cobro de deudas tanto de personas físicas como jurídicas.

Si hay contestación por parte del deudor a la demanda de monitorio, oponiéndose a la reclamación, el procedimiento se transformará en verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía del mismo. Además, si el importe adeudado es inferior a 2.000 euros, no será necesario contratar los servicios de un abogado ni un procurador, aunque siempre es recomendable. Pero si la cantidad impagada supera esta cantidad, sí que será obligatorio contar con profesionales que lleven el caso a partir de la transformación mencionada.

Una vez interpuesta la demanda de monitorio, para la que no es necesario contar con abogado y procurador pero, una vez más, muy recomendable, si el Juzgado la admite a trámite, lo notifica al demandado. Éste tiene tres opciones: abonar la deuda y saldar el asunto, contestar a la demanda para oponerse, con la consiguiente conversión del proceso en verbal u ordinario, o no pagar ni contestar y convertirse inmediatamente a continuación en un deudor judicial moroso. En este tercer caso, el proceso monitorio quedaría liquidado y se daría paso a un posible procedimiento de ejecución.

¿Qué ocurre si el deudor judicial moroso no puede pagar la deuda?

Una vez celebrado el juicio monitorio, si la parte declarada deudora no puede pagar la deuda contraída, tiene dos opciones.

Por una parte, si el juicio se convirtió en verbal u ordinario, tras dictarse sentencia el condenado al pago puede recurrir y tratar de obtener la revocación de aquélla, alegando los motivos que estime pertinentes, lo que derivará en un nuevo procedimiento en segunda instancia en el que, normalmente, no se celebra juicio.

Y, por otro lado, está la opción de no alegar nada, pero no pagar. En ese caso, así como en el anterior si finalmente se confirma la sentencia de condena, se podrá iniciar el procedimiento de ejecución, que culminará con el embargo de los bienes del deudor judicial moroso para cubrir el importe de la deuda contraída.

Inclusión de los datos del deudor judicial moroso en un fichero de morosidad

Cuando ya hay sentencia condenatoria, pero ni con el embargo de los bienes del deudor se consigue obtener el pago de la deuda, una de las medidas más eficaces para intentar el recobro de la deuda es tramitarla a través de una empresa de ficheros de morosidad. Este tipo de registros cuentan con datos de particulares, autónomos y empresas que han contraído algún tipo de deuda y que sigue pendiente de pago.

La utilización de los ficheros de morosidad tiene dos finalidades principales. Por un lado, es una potente medida de presión indirecta para que el deudor judicial moroso se decida a abonar la cantidad pendiente. De lo contrario, será incluido en un fichero de morosidad, lo que puede tener consecuencias muy serias respecto a su reputación financiera e impedirle tener acceso a créditos, préstamos y contratación de servicios.

Por otro lado, los ficheros de morosidad son una herramienta que resulta muy útil en términos de economía colaborativa, ya que, al incluir los datos de alguien en el mismo, se está ayudando a otros particulares, empresas o autónomos a evitar impagos por parte de la misma persona o entidad.

El Registro de Impagados Judiciales (conocido por sus siglas, RIJ) es una plataforma online para profesionales que permite acceder a información sobre deudas y gestionar los recobros, judiciales o prejudiciales, de manera sencilla y eficaz. Es un sistema ágil y cómodo para evitar riesgos financieros y favorecer el cobro de deudas.

¿Cuál es el plazo para ejecutar una sentencia?

Según se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente actualmente, concretamente en su Artículo 518, el plazo para ejecutar una sentencia es de cinco años. Dicho plazo empieza a contar desde el momento en el que la sentencia es firme y no recurrible.

Esto significa que, si pasan los cinco años de plazo y la parte beneficiaria de la sentencia no ha solicitado la ejecución de la misma, esta caducará y ya no se podrá solicitar.

Cabe aclarar que el plazo de caducidad no es lo mismo que el de prescripción de la deuda. Hemos hablado del plazo de caducidad para solicitar la ejecución de la sentencia, pero también existe un plazo de prescripción de la acción judicial para reclamar la deuda. Éste dependerá de con quién se haya contraído (particular, empresa, administración pública, etc.). En general, las deudas prescriben a los 5 años desde la fecha en la que se produce el impago, momento tras el que ya no se podrán iniciar acciones judiciales para reclamar la deuda contraída.

Otras implicaciones de ser un deudor judicial moroso

Ya hemos comentado las consecuencias de la inclusión de los datos de un particular o empresa en un registro de morosidad, pero tener deudas judiciales pendientes puede tener otras implicaciones de gravedad.

Por ejemplo, en el caso de impagos de una pensión compensatoria o por alimentos (se puede denunciar el mismo a partir de dos meses consecutivos de impagos o cuatro no consecutivos), no solo se pueden embargar los bienes, sino que se puede llegar incluso a solicitar una pena de privación de libertad.

Se puede demandar a un deudor judicial moroso por el impago de una pensión compensatoria o por alimentos tanto por la vía civil como por la vía penal, ya que el Código Penal considera este tipo de deuda como un delito. En ambos casos, el moroso tendrá que abonar la deuda pendiente más los intereses correspondientes devengados. Pero si además se demanda por la vía penal, puede ser condenado a penas de cárcel de entre tres meses y un año o al pago de una multa de entre seis y veinticuatro meses.

¿Cómo se puede salir de una situación de quiebra económica?

En el caso de que, por diferentes motivos, se haya llegado a una situación de quiebra técnica, existen mecanismos legales a los que acogerse si se demuestra la imposibilidad de hacer frente a las deudas, pero la voluntariedad de afrontarlas.

En el caso de particulares o autónomos, existe la Ley de Segunda Oportunidad, una herramienta especialmente indicada para estos colectivos. Si se cumplen los requisitos de la misma, existe la posibilidad de cancelar todas o gran parte de las deudas contraídas, en el marco de un procedimiento concursal, para volver empezar de nuevo. Eso sí, es necesario justificarlo todo debidamente y no se puede hacer uso de ella de manera periódica.

En el caso de las empresas, también existe la posibilidad del Concurso de Acreedores. Mediante este proceso, se puede hacer cargo de la empresa la figura del Administrador Concursal, que se encarga, entre otras cosas, de valorar los bienes, tanto muebles como inmuebles de la misma, así como de calcular la deuda total. El objetivo es que los acreedores puedan cobrar la mayor cantidad posible de la deuda contraída, así como intentar reflotar la empresa siempre que sea posible. Lamentablemente, la mayoría de los Concursos de Acreedores terminan con la liquidación total de la empresa ante su inviabilidad para proseguir con su actividad.