Comenzaremos por definir y hacer una foto fija de la figura del deudor tributario. Describiremos a quién nos referimos cuando hacemos mención a este concepto y nos sumergiremos durante todo el artículo en conocer bien las obligaciones con las que cuenta el deudor tributario incidiendo también en exponer varios ejemplos que aclaren y pongan forma a esta figura. 

Entendemos por deudor tributario la persona que está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria ya sea como contribuyente o responsable. Por lo tanto es aquella persona ya sea física o jurídica, en la que recae directamente el pago del impuesto o tributo, debiendo responder por este pago y hacer cumplir así sus obligaciones tributarias. 

En este punto podemos diferenciar dos tipos de deudor tributario y que ya describíamos anteriormente:

  1. Contribuyente. Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Es el titular del hecho imponible, obligado por excelencia al cumplimiento del pago del tributo. 
  2. Responsable. Es aquél que se caracteriza por quedar obligado al pago de las deudas tributarias de un tercero, que del mismo modo puede ser persona física o jurídica. 

Conociendo ya la definición y habiendo fijado los dos tipos de deudores tributarios, es importante conocer debidamente a la deuda tributaria. Se plantea como la obligación legal que contrae un individuo o empresa a favor siempre de la Administración Pública. Normalmente se refiere a un monto de dinero, aunque en algunos casos también se puede referir a algún bien aceptado por Ley para el pago de deudas, que el deudor tributario contrae con la administración. 

Si ya conocemos la figura del deudor tributario y la de la deuda tributaria que tiene contraída, podemos referirnos ya también a la tercera parte que siempre aparece y es protagonista en estas situaciones, el acreedor. En este caso la ya conocida Administración Pública que es la que tiene en su haber el derecho a exigir el cumplimiento de dicha obligación económica al deudor tributario ya sea contribuyente o responsable. 

Síntesis de la deuda tributaria

La deuda tributaria comprende varios puntos importantes que se presentan como elementos fundamentales de la misma:

  1. El principal de la deuda, que se refiere al monto adeudado ya sea una cantidad monetaria fijada o el bien que la ley recoge como apto.
  2. Intereses por demora. Los intereses son bien conocidos por todos en cualquier aspecto o deuda a la que se refiera. En el campo de la Administración Pública también se aplican, consistiendo, en general, en un interés una vez que se haya vencido el plazo estipulado para el pago de la duda tributaria.
  3. Recargos por declaración fuera de tiempo. Se trata de cobros adicionales, que se producen tras la declaración fuera del plazo obligatorio. 
  4. Recargos del período ejecutivo. De nuevo son cobros, en este caso por el coste que significa a la Administración Pública cobrar las deudas tributarias.
  5. Recargos exigibles por ley. También hay que tener en cuenta que se pueden producir otro tipo de recargos siempre bajo el marco legal. 

El deudor tributario debe conocer todos estos aspectos y elementos y contar, a ser posible, con un profesional del Derecho que controle y le asesore en el camino de tratar de resolver lo antes posible la deuda tributaria que tiene contraída con la Administración Pública. Sobre todo si no quiere contar y sumar a su deuda todos los recargos comentados. 

Conseguir que un deudor tributario extinga su deuda tributaria es posible y en el punto en el que resuelva esta obligación de pago contraída dejará ya de ser reconocido como deudor. En el camino de conseguirlo hay varias opciones posibles que se plantean:

  1. Pago de la deuda. La más sencilla sin duda y rápida. Responder ante la deuda generada es el mejor camino para acabar con este proceso. Se suele realizar a través del pago en efectivo o bancario y puede ser de una vez o a través de varias cuotas. 
  2. Prescripción. Aquí la Ley determina un plazo de prescripción para la deuda que puede ser interrumpido por alguna actuación de la Administración Pública. Si dicha figura no ha reclamado el pago durante el tiempo marcado, éste queda prescrito inmediatamente. 
  3. Compensación. Este procedimiento solo se puede llevar a cabo cuando el deudor y el acreedor tienen pendientes pagos entre sí. Si este hecho se produce, pueden decidir comparar los respectivos pagos y llegar a un acuerdo para lograr compensarlos entre sí. 

Los obligados tributarios como pieza clave los sucesores

Contando con la Ley 58/2003, el Capítulo II del Título II está dedicado a los obligados tributarios definiendo lo siguiente. Tienen el carácter de obligados tributarios los que se enumeran en el apartado segundo del artículo 35, lista que debe considerarse abierta. En particular, se incluyen: los contribuyentes, los sustitutos del contribuyente, los obligados a realizar pagos fraccionados, los retenedores, los obligados a practicar ingresos a cuenta, los obligados a repercutir y los obligados a soportar la repercusión, la retención o el ingreso a cuenta.

Vamos a poner el foco dentro de los obligados tributarios en la figura de los sucesores, que es el tipo de deudor tributario que hereda una deuda que otra persona física o jurídica ha contraído con la Administración Pública. 

A los sucesores están dedicados los artículos 39 y 40 de la LGT. En estos artículos se diferencian las dos posibilidades que nos encontramos cuando nos convertimos en deudor tributario por sucesión. Pudiendo ser:

  1. Sucesores de las personas físicas. Sucesores de las personas físicas. De acuerdo con el artículo 39.1 de la LGT, serán sucesores de las personas físicas sus herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Un claro ejemplo resulta de un fallecimiento de un familiar. Por ejemplo el padre de familia. En ese momento y tras las inspecciones pertinentes resultan herederos su cónyuge y sus hijos, siendo los sucesores todos ellos y debiendo responder asimismo por esa deuda tributaria. Las obligaciones tributarias se transmiten a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota. Además hay que tener en cuenta que en ningún caso se transmitirán las sanciones ni tampoco la obligación del responsable. 
  1. Sucesores de las personas jurídicas. Que puede ser también de entidades sin personalizar. Todo ello figura en el artículo 40 de la LGT. Precisamente esta LGT hace distinción entre sociedades que limitan la responsabilidad de sus socios con relación a las sociedades en las que sus socios no tienen limitada esta responsabilidad. Por tanto, cuando la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, las obligaciones tributarias se transmitirán íntegramente a los socios de la compañía, teniendo éstos que responder de forma solidaria a su cumplimiento. Del mismo modo que sucede con las personas físicas, se contempla el hecho de que si la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.  Además, si se produce la disolución de la entidad, pero no su liquidación, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a las personas o entidades que sucedan o sean beneficiarias de la correspondiente operación.