El Registro de Impagados Judiciales (RIJ), creado por Abogacía Española, contribuye a garantizar su cumplimiento
La justicia es, y debe ser uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. El debido proceso, cuya institución se observó ya en Francia en contra de los jueces venales y corruptos que aplicaban la voluntad del Rey y no la justicia, requiere ser entendido como a aquél proceso que reúne las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es así como en el denominado estado de derecho, se entiende que todas las personas tienen igual derecho al acceso a la justicia.
En cuanto a la tutela judicial efectiva, la Constitución Española (CE), en su artículo 24 consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquél que tiene toda persona de acudir y acceder a los órganos de administración de justicia a fin de que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso que contemple las garantías establecidas en la Constitución. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido. La tutela judicial efectiva está directamente ligada al debido proceso ya que la primera sujeta su efectividad y accionar a la observancia del segundo.
Así, la intención del legislador es obtener una sentencia dictada conforme a derecho, valiéndose para ello de los mecanismos procesales establecidos en las leyes. En tal sentido, los administrados deberán someter a los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado el trámite de sus pretensiones, según las vías y medios procesales contenidos en el ordenamiento legal. Para ello deberán igualmente los administrados no obstruir la administración de justicia, evitando realizar actos inútiles e innecesarios.
Al respecto el artículo 24 CE reza:
“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
Por su parte y en este mismo orden de ideas, el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra igualmente el derecho a un proceso equitativo cuando señala que “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.”
Se puede concluir entonces que la violación de los derechos constitucionales relativos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, violan más que el derecho a la defensa, a la libertad personal y la presunción de inocencia, porque se trata no sólo de acceder a la justicia para la protección de los derechos e intereses, sino también del derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener una justicia sin dilaciones indebidas.
DEBER DE LOS JUECES Y DE LOS ADMINISTRADOS
Los jueces, como garantes de los derechos y garantías de los ciudadanos, deben abstenerse de incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de ella a los fines de evitar conculcar o vulnerar principios constitucionales tales como el derecho al debido proceso y garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Efectivamente, la tardanza, la inobservancia y la errónea aplicación de la Ley, constituyen una evidente violación al derecho de toda persona a la obtención de una tutela judicial efectiva y, con ello, a la obtención de una justicia oportuna, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Están entonces los jueces obligados a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso, cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles.
Sobre este aspecto, el artículo 117.3 de la CE, establece que la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
No hay verdadera justicia sin medios que permitan la anticipación del fallo o la prevención de su ejecución y es por ello que ante una evidente lesión a un derecho constitucional (aun sin necesidad de solicitud expresa) los jueces podrán hacer uso del poder cautelar general, con el objeto de aplicar una tutela preventiva que mantenga intacta a las partes por el tiempo que dure el proceso o que prevenga la ejecución del fallo.
En cuanto a los administrados, como se dijo anteriormente, éstos deben someter a los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado el trámite de sus pretensiones, según las vías y medios procesales contenidos en el ordenamiento legal. Para ello deberán igualmente los administrados no obstruir la administración de justicia, evitando realizar actos inútiles e innecesarios.
LA ABOGACÍA ESPAÑOLA REFORZANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Con el fin de reforzar y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a que se cumpla la ejecución de la sentencia que reconoce sus derechos de crédito, la Abogacía Española cuenta con el Registro de Impagados Judiciales (RIJ), una herramienta al servicio de la justicia y del ordenamiento jurídico español que dota a los acreedores que han visto reconocido su derecho al cobro de una deuda en una resolución judicial firme, de mayores garantías para el cumplimiento de la misma.
El RIJ supone una novedad y una revolución jurídica de carácter mundial, posicionando a nuestro país a la vanguardia de la innovación y poniendo al servicio de nuestro sistema judicial y financiero la más avanzada tecnología para dotarlos de mayor transparencia y seguridad en el tráfico jurídico y mercantil.
Esta plataforma que presta un servicio de apoyo a la gestión de cobro realizada por abogados, le da un valor añadido de difusión a sus reclamaciones que trata de asegurar la satisfacción de la deuda mediante el empleo de la presión social y económica que supone la inclusión de la misma en un fichero de morosidad, por lo que el citado servicio no es sustitutivo de la labor de abogados sino complementario de esta. Es importante destacar que este sistema cumple con la normativa de la Ley de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales 3/2018, así como también con el artículo 5 del nuevo Código Deontológico de la Abogacía y respeto los requisitos de la Agencia Española de Protección de Datos.
En lo que respecta a la inclusión de las deudas, ésta puede ser hecha a través de un método cómodo y sencillo, ya que la reclamación se realiza a través de la plataforma online en menos de 10 minutos tal y como lo muestra el vídeo. Para ello, el abogado deberá estar colegiado en cualquier Colegio de Abogados de España y contar con firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía o a través de firma electrónica.
Una vez subida la información el RIJ se encarga de toda la gestión de las notificaciones certificadas. La eficacia y transparencia son una de las características del servicio de inclusión de deudas que puede experimentar el abogado, quien es informado en tiempo real de todo el proceso y del status de la publicación, pudiendo monitorizar en todo momento el estado de su reclamación, así como las notificaciones realizadas al deudor. Igualmente, el abogado dispone de un chat directo con el abogado tramitador asignado para resolver cualquier tipo de duda legal u operativa.