- El Registro de Incidencias e Impagados Judiciales ha democratizado los tradicionales ficheros de morosos permitiendo poner freno a la morosidad en el alquiler y siendo una eficaz solución para acelerar el cobro de deudas
Marzo 2025.- En 2024, la morosidad en el alquiler en España experimentó un incremento significativo. Según el último informe del Observatorio del Alquiler, la deuda media por inquilino moroso ascendió a 7.957,6 euros, lo que equivale a aproximadamente siete meses de renta impagada y representa un aumento del 4,23% respecto al año anterior. Accede al informe del Observatorio del Alquiler.
Factores que contribuyen al aumento de la morosidad en el alquiler
Diversos factores han influido en este incremento de la morosidad. Entre ellos, destaca el esfuerzo financiero que deben realizar los inquilinos para afrontar el pago del alquiler. En cuanto a las provincias con mayores niveles de morosidad, Barcelona encabeza la lista con una deuda media de 13.419,18 euros. Le siguen Baleares con 10.233,66 euros, Guipúzcoa con 9.833,71 euros y Madrid con 9.812,96 euros.
En provincias donde los arrendatarios destinan más del 35% de sus ingresos al pago del alquiler, la morosidad tiende a ser más elevada. Este fenómeno es especialmente notable en regiones como Guipúzcoa, Baleares, Barcelona, Vizcaya, Madrid, Valencia, Málaga, Las Palmas, Álava y Santa Cruz de Tenerife.
Al margen del esfuerzo financiero para el pago del alquiler y la necesidad de apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad, el gran problema es que ha surgido un nuevo fenómeno denominado «inquiokupación«, donde inquilinos firman un contrato de arrendamiento y posteriormente dejan de pagar deliberadamente, agravando la situación y generando preocupación entre los propietarios. Esta situación ha llevado a una mayor judicialización de los conflictos entre arrendadores e inquilinos y ha provocado el miedo a alquilar, reduciendo el número de viviendas disponibles.
Accede a la presentación de Reyes Rodríguez zarza, directora del departamento Jurídico del RIJ, sobre cómo el RIJ puede poner freno a este fenómeno.
Legislación vigente y procedimientos legales ante el Impago de alquiler
El principal recurso legal que tienen los propietarios ante el impago de alquiler es el procedimiento de desahucio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso permite al arrendador recuperar la posesión del inmueble y reclamar las rentas adeudadas. La normativa establece que, tras la notificación de la demanda, el inquilino dispone de un plazo para saldar la deuda o presentar alegaciones. Si no lo hace, se dicta una sentencia de desahucio con fecha de lanzamiento.
Desde 2009, con la implementación del desahucio exprés, se han reducido los plazos procesales para facilitar la recuperación de la vivienda. Entre las medidas destacadas se encuentran la posibilidad de notificar la citación al inquilino mediante edictos cuando no es posible localizarlo y la aceleración del procedimiento en casos de impago.
El Registro de Incidencias e Impagados Judiciales: una útil herramienta complementaria
Ante los largos y costosos procedimientos judiciales, en muchos casos infructuosos, a pesar de contar con una resolución judicial firme, la Abogacía Española, con el objetivo de hacer cumplir el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, desarrolló, en 2019, su propio Sistema de Información Crediticia, lo que ha permitido democratizar los tradicionales ficheros de morosos, dando la posibilidad a cualquier particular, autónomo o empresas, a través de su abogado, de reclamar, publicar o consultar deudas con resolución judicial firme o en fase precontenciosa.
Esta innovadora herramienta tecnológica se ha integrado en el trabajo diario de los despachos de abogados como una solución complementaria para agilizar y hacer más eficaz la gestión y prevención de la morosidad. El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) permite, por tanto, a los profesionales del derecho registrar y consultar deudas reconocidas mediante resolución judicial firme, lo que está permitiendo acelerar de forma exponencial las ejecuciones de impagados, con cobros ya en menos de dos semanas frente a los tres años de media, según los datos del Consejo General del Poder Judicial. Igualmente, es de gran utilidad para deudas en fase precontenciosa, es este caso se han conseguido incluso cobros en tan sólo dos días.
Principales beneficios en la lucha contra la morosidad en el alquiler
Acelera exponencialmente el cobro de deudas: La sola advertencia al deudor de su inclusión en el RIJ facilita acuerdos de pago, ya que de no cumplir con sus obligaciones dinerarias y ser, finalmente, publicado el impago, verá no sólo afectada su reputación, sino que se le cerrará las puertas a cualquier solicitud de crédito, ya que la información recogida en el RIJ es accesible al sistema financiero y empresarial español.
Cumplimiento de las sentencias firmes: El RIJ ha sido diseñado, especialmente, para hacer cumplir impagos con resolución judicial firme que, hasta su creación, se gestionaban de forma silenciosa. Esto ha permitido hacer visibles deudas que permanecían ocultas y que, por tanto, el deudor dejaba de pagarlas. Ahora esta exposición pública hace que no tenga más remedio que llegar a un acuerdo de pago con el acreedor, siendo el RIJ una herramienta digital que está contribuyendo de forma decidida a desatascar los Juzgados y hacer cumplir el Derecho a la Tutela Judicial efectiva.
Transparencia y seguridad: Centraliza en su base de datos información única y exclusiva, aportada por abogados, sobre deudas judicializadas, proporcionando datos fiables para la toma de decisiones informadas por propietarios y profesionales legales. De esta manera, actúa como el mayor escudo protector frente a la morosidad en el alquiler.
Prevención de la morosidad: Permite a los arrendadores evaluar el riesgo antes de formalizar un contrato de alquiler, reduciendo la probabilidad de futuros incumplimientos.
Eficacia en la gestión de impagos: La inclusión de un deudor en el RIJ actúa como medida de presión para el cumplimiento de las obligaciones, incentivando el pago y facilitando la recuperación de las cantidades adeudadas.
Cómo incluir la cláusula RIJ en los contratos de arrendamiento (antes del conflicto)
Para utilizar el RIJ como herramienta de protección desde el inicio de la relación contractual, es fundamental incorporar una cláusula específica en el contrato de arrendamiento. Esta cláusula debe advertir claramente al arrendatario que, en caso de impago de las rentas, será incluido en el Registro de Impagados Judiciales, lo que afectará negativamente su reputación crediticia y su capacidad de contratar con terceros en el futuro.
Modelo de cláusula RIJ para el contrato de arrendamiento:
“Que con la finalidad de dar cumplimiento al requisito impuesto por el artículo 20.1 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales 3/2018, el arrendatario firmante se da por informado acerca de la posibilidad de inclusión en el Sistema de Información Crediticia “Registro de Impagados Judiciales” (RIJ), gestionado por la mercantil Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, S.L, en caso de producirse algún impago respecto al presente contrato. Dicha inclusión podrá afectar su reputación financiera y dificultar futuras relaciones contractuales con terceros. Asimismo, se le advierte que esta medida puede adoptarse como parte del procedimiento de recobro, tanto en la vía extrajudicial como judicial.»
Esta cláusula, redactada de forma clara y transparente, cumple con la normativa de protección de datos y sirve como un poderoso elemento de disuasión para evitar el impago.
Conclusión
La implementación de soluciones como el RIJ, sumada a los procedimientos legales vigentes, es fundamental para abordar la problemática de la morosidad en el alquiler en España. La colaboración entre propietarios, profesionales del derecho y plataformas especializadas contribuye a crear un mercado de alquiler más seguro y equilibrado, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas.