Los recientes fallos del Supremo nº números 2.147 y 2148, de 6 de mayo, suponen un nuevo aval a la operativa de notificaciones al deudor

Ante la creciente litigación masiva en materia de los tradicionales ficheros de morosos, el Tribunal Supremo ha adoptado una postura clara y definida para uniformar los criterios aplicables en estos casos, con el objetivo de garantizar una mayor seguridad jurídica y predecibilidad en las resoluciones judiciales. Los recientes fallos del Supremo nº números 2.147 y 2148, de 6 de mayo, suponen un nuevo aval a la operativa de notificaciones del Registro de Impagados Judiciales, el Sistema de Información Crediticia de la Abogacía Española, ya que confirman que el RIJ cumple estrictamente con las exigencias del Alto Tribunal en materia de protección del derecho al honor y la privacidad en los datos, posicionándose de nuevo como uno de los ficheros más garantistas del país en el respeto a los derechos fundamentales de los deudores.

La línea argumental del Tribunal Supremo respecto a los ficheros de morosos puede resumirse de la siguiente manera:

  • Carácter recepticio del requerimiento: El Tribunal Supremo establece que el requerimiento previo de pago tiene un carácter recepticio. No es necesario que la recepción del requerimiento sea fehaciente, es decir, que esté probada de manera irrefutable. Es suficiente con que haya presunciones razonables que indiquen que la comunicación llegó a su destinatario.
  • Garantía de recepción: La garantía de la recepción se considera cumplida cuando:
  • La dirección a la que se envió la carta con el requerimiento es adecuada.
  • Se prueba que la carta fue aceptada para envío por el servicio postal y no hay constancia de su devolución.
  • No existen datos en los autos que sugieran que la carta no llegó a su destino o que la recepción fue frustrada por causas imputables al servicio postal.
  • Sistema de notificaciones masivas: El Tribunal no considera desfavorable el uso de sistemas de notificaciones masivas. Acepta que la puesta a disposición del servicio postal de un gran número de comunicaciones no impide su correcta entrega, siempre que se cumplan los procesos postales establecidos.
  • No exigencia de envío de notificaciones certificadas: El Tribunal aclara que no es necesario usar sistemas especiales como el burofax o el correo certificado con acuse de recibo para considerar efectuado el requerimiento de pago. La recepción puede considerarse acreditada mediante presunciones razonables y cualquier medio de prueba, siempre que la comunicación haya sido enviada a la dirección correcta (incluyendo sms, email o llamadas telefónicas).

Así, en la sentencia 1505/2023, de 27 de octubre, el Tribunal Supremo expuso su doctrina sobre la garantía de la recepción del requerimiento de pago previo. Destacó que no es necesario probar de manera fehaciente la recepción del requerimiento. En su lugar, es suficiente con que existan presunciones razonables que acrediten su recepción, siempre que la comunicación haya sido enviada a una dirección adecuada y no haya constancia de su devolución.

Esta postura se refuerza con la sentencia 34/2024, de 11 de enero, en la que se recalca que la cuestión relativa al requerimiento de pago tiene un aspecto eminentemente fáctico. El Tribunal Supremo, consciente de la necesidad de tratar de manera igual o equivalente situaciones similares, precisa los criterios jurídicos aplicables para determinar si se ha cumplido con este requisito previo a la inclusión en los sistemas de información crediticia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha desarrollado a través de varias sentencias clave, incluyendo la sentencia 959/2022, de 21 de diciembre, y la sentencia 863/2023, de 5 de junio. Estas decisiones han ayudado a definir que, en ausencia de circunstancias especiales, la remisión de la comunicación a una dirección adecuada y la falta de devolución son suficientes para inferir la recepción del requerimiento de pago.

Esta línea argumental se ha afianzado con las recientes sentencias dictadas el 6 de mayo de 2024.

En resumen, el Tribunal Supremo, mediante sentencias como la 1505/2023, de 27 de octubre, y la 34/2024, de 11 de enero, busca uniformar los criterios aplicables en la litigación de ficheros de morosos. Su objetivo es garantizar una mayor seguridad jurídica, facilitando la predecibilidad de las soluciones judiciales y asegurando un trato igualitario para todos los afectados.

En conclusión, el Tribunal Supremo adopta una postura flexible pero razonada en cuanto a la acreditación de la recepción del requerimiento previo de pago para la inclusión en ficheros de morosos, priorizando la constancia razonable de dicha recepción y la ausencia de circunstancias que desvirtúen esta presunción.

Por Reyes Rodríguez Zara

Directora del dpto. Jurídica del RIJ

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