El Tribunal Supremo en su Sentencia 609/2022 de 19 de septiembre, confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón, por la que se absolvía a la demandada (empresa acreedora) de una infracción por inclusión indebida de la demandante (deudora) en un fichero de morosidad por falta del requisito de requerimiento previo de pago. El Alto Tribunal comparte con el tribunal de apelación que no se ha causado un perjuicio a su honor por falta de dicho requerimiento de pago considerando que no existió una intromisión ilegítima en dicho fichero ya que el deudor se encontraba en una situación de insolvencia generalizada por la existencia de numerosas deudas impagadas y había mantenido una conducta totalmente pasiva en la recepción de las notificaciones y en sus obligaciones de pago, motivo por el cual, éste no se vio sorprendido por su inclusión en el fichero de morosos, de forma, que la finalidad del requerimiento de pago habría decaído.

El Tribunal de apelación fundamentó su conclusión en los pronunciamientos de la Sala 1ª del Tribunal Supremo respecto a la falta de acreditación del requerimiento de pago previo a la inclusión en ficheros de morosos, en tres Sentencias:

  • STS 245/2019, de 25 de abril, en la que la sala estableció que ante la contumacia en el impago de deudas la finalidad del requerimiento de pago previo a la inclusión en un fichero de morosos había decaído.
  • STS 563/2019, de 23 de octubre, en la que la sala declara que el deudor no se vio sorprendido por la inclusión en el fichero de morosos al tener constancia de la deuda y haciendo una interpretación funcional del requisito del requerimiento, señala que su exigibilidad se funda en la necesidad de evitar “sean incluidas en estos registros personas que , por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria, vendida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación”.
  • STS 422/2020, de 14 de julio, en la que la sala declaró que el deudor no puede apoyarse en su conducta totalmente pasiva para fundar una intromisión en su honor ya que era consciente de su deuda.

Del análisis de las citadas sentencias, podemos extraer la siguiente conclusión:

El requisito de requerimiento de pago previo a la inclusión en un fichero de morosos, dada su finalidad y fundamento, es relativo, no siendo ajeno a las circunstancias que concurran en cada caso concreto. Son circunstancias que harían decaer la finalidad del requerimiento de pago, por ejemplo, el hecho de que el deudor reconozca la deuda y la insatisfacción de la misma por insolvencia patrimonial, o que el deudor demandado en un procedimiento judicial no comparezca ni se oponga, o que el deudor haya sido condenado por resolución judicial firme en un procedimiento judicial, o que contra el deudor se siga un procedimiento de ejecución infructuoso en el que no se consiga embargar cantidad alguna y ello, porque todas estas situaciones proyectan una idea sobre la insolvencia del deudor, encajando perfectamente con la figura de aquel que no paga porque no puede o, injustificadamente no quiere pagar, que es la finalidad de un fichero de morosos. Por tanto, cuando concurran tales circunstancias el incumplimiento del requisito formal del requerimiento de pago podrá ser una conducta sancionable conforme a la ley, pero no una lesión del derecho al honor que dé lugar a una indemnización al afectado ya que las indemnizaciones proceden cuando la falta de requerimiento haya impedido al afectado discutir la deuda o pagarla.

En mi opinión, la jurisprudencia referida da luz verde al nuevo servicio de notificaciones  judiciales del fichero de morosidad de la Abogacía Española, en virtud del cual el acreedor realiza el requerimiento de pago previo a la inclusión en el  Registro de Impagados Judiciales, por medio de su escrito de demanda o de un escrito de trámite si el procedimiento ya está en curso y se notifica al deudor a través del órgano judicial, resultando ser ésta la forma que mejor garantiza el derecho al honor del afectado, que tendrá la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda y le permitirá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o supresión y además, no podrá negar el desconocimiento de la deuda reclamada judicialmente y que de forma contumaz se ha negado a pagar, ni se verá sorprendido por la inclusión en el citado fichero al tener constancia del litigio abierto.

Este sistema además de ser gratuito para el acreedor no vulnera el derecho al honor del afectado.

La peculiaridad de este servicio de publicación directa de deudas judicializadas en el RIJ radica en que las preceptivas notificaciones al deudor exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD las ha de realizar el usuario con carácter previo a la publicación, bien en el seno del procedimiento judicial seguido frente al deudor en reclamación de la deuda o bien, a través de notificación certificada.

El requerimiento de pago notificado en el acto del emplazamiento va a permitir acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la cédula de emplazamiento y la demanda al domicilio del demandado, o bien, en caso de notificación por entrega, con las diligencias positivas o negativas de notificación expedidas por el agente judicial.

Cuando el deudor esté personado a través de procurador, en procedimientos ya en curso, la notificación del requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el fichero RIJ se realizará por medio del traslado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius).

La notificación a través del juzgado es muy eficaz y garantista de los derechos del deudor. Recientes sentencias del Tribunal Constitucional han declarado que el primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte demandada (la notificación de la demanda) es una obligación positiva de garantía del derecho a no padecer indefensión que recae sobre la oficina judicial y también, al ejercer su control, sobre los jueces y magistrados a quien compete la resolución del caso.

De esta forma a los órganos judiciales se les impone el deber de asegurarse que los actos de comunicación procesal sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso.

Esto comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de quién se vea afectado por una reclamación judicial. Para dar cumplimiento a este deber antes de hacer la notificación por edictos el órgano judicial habrá de realizar las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio del deudor y de esta forma tener las máximas garantías de que la comunicación llegue a conocimiento del deudor.

Ahora bien, si con una diligencia razonable, no se consigue notificar al deudor el primer acto procesal se podrá realizar válidamente la comunicación edictal.

Funcionamiento de las notificaciones a través del juzgado previas a la inclusión en el fichero de morosos de la Abogacía

Usando el fichero de morosidad de la Abogacía un abogado puede resolver su problema de impagos propios y además ayudar a sus clientes y a otros compañeros a resolver los suyos.

El Consejo General de la Abogacía, ha diseñado este modelo de sistema de información crediticia especializado para letrados, basado en la economía colaborativa y en el uso del poder del Big Data que permite a los abogados detectar a deudores contumaces en sus impagos, siendo una útil herramienta para prevenir la morosidad en nuestro país gracias a la posibilidad que ofrece de identificar a quien no puede o no quiere pagar de forma injustificada para evitar nuevos impagos.

El RIJ constituye una herramienta de apoyo, un potenciador de la labor de los letrados y al servicio de estos, que supone un valor añadido en las tradicionales gestiones de reclamación de créditos de sus clientes o del propio abogado (minutas o jura de cuentas), aumentando su tasa de recobro.

El fichero está conectado con el sistema financiero y con el tejido empresarial del país a través dos empresas líderes en el sector de la información comercial, el riesgo y la morosidad, su socio estratégico Informa D&B (SME) y la mercantil Experian Bureau de Crédito, S.A.

Estar incluido en un fichero como el Registro de Impagados Judiciales mejora cualquier proceso de rating o scoring que permite a las entidades bancarias y financieras tener en cuenta, para evaluar el riesgo del prestatario, una información clave hasta ahora no disponible en el mercado y con origen en una fuente absolutamente fiable como son los despachos de abogados.

El afectado para salir del fichero de morosos, recuperando su capacidad de financiación y de contratación con terceros, deberá ponerse en contacto con el abogado que ha comunicado la deuda y proceder a pagarle.

Disponemos de una nueva oportunidad para cobrar las deudas del mercado privado (empresas, particulares, profesionales y autónomos) replicando un modelo que ya está inventado y que es útil para el recobro en otros sectores, basado en la economía colaborativa, que facilita el recobro respetando el derecho al honor del afectado al cumplir con todos los requisitos legales, jurisprudenciales y las exigencias de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los abogados, como comunidad tenemos un potencial para convertirnos en una enriquecedora fuente de información sobre morosidad, que puede traducirse en un sistema de preaviso para los demás compañeros y puede servir para acreditar la existencia de múltiples deudas por parte de un deudor y con ello, su insolvencia generalizada. Siendo útil también dicha información para instar procedimientos concursales demostrando múltiples impagos.

Por todos estos motivos el RIJ se ha convertido en una pionera herramienta de lucha contra la morosidad y de defensa contra los impagos que tienes a tu disposición el RIJ, a través del Portal de Servicios RedAbogacia o a través de la web www.registrodeimpagadosjudiciales.es