Enfrentarnos a impagos de deuda de una o varias facturas siempre es una situación desagradable e incómoda. Cuando uno se atreve a emprender una aventura empresarial o profesional, obviamente la afronta con el mayor de los optimismos, pero siempre existe esa letra pequeña que tantos quebraderos de cabeza puede ocasionar. Y uno de esos quebraderos es el tema de los impagos. Son situaciones en cierto modo imprevistas, que siempre crean situaciones embarazosas y no son agradables para ninguna de las partes.
Si realizas un servicio determinado o vendes un producto a un cliente, has cumplido con tu parte del trato. Pero, ¿y si el cliente no cumple con la suya? Ahí es donde empiezan a surgir los problemas, las “pérdidas” de tiempo y el tener que enfrentarse a situaciones a las que nadie le gusta-
Ante las situaciones de impago, que pueden darse de muchas maneras, surgen multitud de dudas y problemas, sobre todo para quien no está muy ducho en la materia. Hoy queremos aclararos algunas de las preguntas más frecuentes en lo relativo a impagos de deuda.
¿Qué se puede hacer para cobrar un impago de deuda?
Como profesional o empresa ya has prestado el servicio para el que te contrataron o le ha llegado al cliente el pedido que te hicieron. Pero pasan los días y no recibes el dinero de la factura correspondiente. Los nervios empiezan a hacer acto de presencia. Y ahora, ¿qué hago?
Los siguientes pasos dependen de varios factores, pero el primero es tener en cuenta la cantidad que se adeuda. Si se trata de un importe considerable, puedes plantearte recurrir a un despacho de abogados especializados en la materia y contratar sus servicios. Pero si la cantidad es de poca importancia, puede que, como se dice comúnmente, te cueste más el collar que el perro. Eso es algo que solamente el afectado puede valorar, ya que es el fruto de su trabajo y su esfuerzo el que se ha dejado a deber.
Es frecuente que las empresas grandes cuenten con un departamento dedicado al recobro de impagados, pero también está la opción de subcontratar el servicio a una empresa especializada al respecto. En el caso de las PYMEs y autónomos, la situación se complica, ya que no siempre se cuenta con el personal, el tiempo y los conocimientos necesarios para hacer las gestiones por uno mismo. Por este motivo, también para este tipo de empresas, puede ser una buena idea subcontratar los servicios de una empresa especializada en la gestión de recobros y deudas.
¿Se cobran las deudas pendientes en caso de concurso de acreedores?
La declaración de un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se produce cuando una persona, tanto física como jurídica, incurre en una situación de insolvencia económica que deriva en la imposibilidad de hacer frente a sus pagos y deudas.
Pero, ¿qué pasa si estás del lado de los acreedores? Una vez que se ha iniciado el proceso concursal correspondiente, se establece una especie de jerarquía y privilegios entre los acreedores. Primero se han de saldar las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y el resto de organismos públicos a los que se les deba dinero. A continuación, saltan a la palestra los salarios impagados a los trabajadores de la empresa. Y, en última instancia, los importes debidos a las entidades privadas, que se cobran de manera proporcional y equitativa entre las mismas, según la cantidad adeudada y el valor de los bienes que se hayan embargado a la empresa acreedora al amparo del concurso de acreedores.
Así que, si este es tu caso, paciencia y suerte, porque no siempre llega a cobrarse algo y menos la totalidad de lo que se te debe.
¿Merece la pena contratar una empresa especializada en recobros?
Plantearse contratar una empresa de recobros es una decisión que ha de meditarse muy bien y que depende de diversos factores. Como ya hemos planteado en puntos anteriores, hay que sopesar si realmente merece la pena, ya que dependiendo de las características de la deuda, puede ser más eficaz este recurso o menos.
Muchas grandes empresas cuentan con personal especializado en recobros para hacer frente a estas necesidades. Pero también han surgido empresas especializadas en recobros de impagados que se pueden subcontratar tanto de manera continua como puntual y que suelen ofrecer buenos resultados al respecto, siempre cumpliendo con la normativa vigente.
Lo que recomendamos es huir de empresas que basen su estrategia de recobro en excentricidades y/o en actuaciones lindantes con la ilegalidad, ya que, a largo plazo, puede resultar perjudicial para la imagen de tu empresa. Pueden ser rápidamente distinguibles por la gente a poco que se analice su estrategia con antelación, y pueden resultar un arma de doble filo, aunque en ocasiones sean eficaces a la hora de recuperar tu dinero.
¿Qué son los registros de morosidad en los impagos de deuda?
Son aquellos ficheros o registros en los que se recogen datos sobre impagos de deuda vencida. Por regla general, las empresas o particulares inscritos en dichos registros no tienen acceso a créditos ni financiaciones, e incluso se les impide contratar pólizas de seguros u otros servicios, ya que las empresas del sector tienen acceso a este tipo de ficheros y lo consultan antes de dar el visto bueno a cualquier operación.
Para poder inscribir a una persona en un registro de morosidad, siempre hay que hacerlo conforme a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor (aplicable esta última también a personas jurídicas) añadiendo solamente la información estrictamente relevante para el objetivo. Igualmente, para poder acceder a los registros, es necesario demostrar un interés legítimo en la causa, es decir, que se trata, por ejemplo, de empresas que van a contratar o han contratado con la persona incluida en el fichero. Son ficheros públicos, pero no todo el mundo tiene acceso a ellos, sino solamente quien muestre ese interés legítimo, ni se permite la publicación de datos personales que no estén estrictamente relacionados con el tema en cuestión.
Registrar a alguien en un fichero de morosos o acceder a él es un asunto delicado que debe realizarse con todas las precauciones. Existen empresas especializadas en estos servicios, con seriedad y profesionalidad. Es muy posible que te merezca pagar la pena por ellos y evitarte quebraderos de cabeza.
¿Qué se puede hacer para evitar impagos de deuda? ¿Se pueden ofrecer facilidades de pago a los deudores?
El único método para evitar un impago propiamente dicho es solicitar el pago por adelantado de la totalidad del importe. Pero, lógicamente, no es una opción viable para todas las empresas ni todos los clientes la aceptan. Lo más frecuente es abonar una cantidad inicial de alrededor del 50% a la contratación del servicio, que se completará con la cantidad restante a la entrega del mismo, pero eso depende mucho de la empresa y del sector al que se dedique.
Una vez que un cliente se ha convertido en un moroso o deudor, es posible que intente ofrecer algún tipo de plan de pagos aplazados o alguna alternativa que puede ser un ofrecimiento sincero o una mera triquiñuela para seguir alargando el tiempo sin pagar. Lo más recomendable es estar al caso concreto y, si no se ve claro, no entrar en ese juego y presionarle para que abone la deuda en su totalidad o, de lo contrario, tomar las medidas extrajudiciales o judiciales oportunas al respecto. Pero, como siempre, dependiendo de la cantidad y de la situación de la empresa, quizás se pueda llegar a un acuerdo de fraccionamiento de deuda con pago en un determinado número de plazos, dejando en segundo plano la posibilidad de la reclamación, pero sin descartarla en ningún momento.
Esperamos haber aclarado algunas de las preguntas más frecuentes respecto a los impagos de deuda. ¡Hasta pronto!