El Tribunal Supremo en su Sentencia nº 3389/2022 de 19 de Septiembre, confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón, por la que se absolvía a la demandada de una infracción por inclusión indebida de la demandante en un fichero de morosidad por falta del requisito de requerimiento previo. El Alto Tribunal comparte con el tribunal de apelación que no se ha causado un perjuicio al honor del deudor por falta de dicho requerimiento de pago fundamentando que no existió una intromisión ilegítima ya que el afectado se encontraba en una situación de insolvencia generalizada por la existencia de numerosas deudas impagadas, motivo por el cual éste no se vio sorprendido por su inclusión en el fichero de morosos, de forma que la finalidad del requerimiento de pago habría decaído.
Por tanto, ante la contumacia del deudor en el impago de las deudas y la evidencia de una actitud pasiva por su parte, en definitiva, ante su insolvencia generalizada, la finalidad del requerimiento de pago exigido tradicionalmente por la ley y la jurisprudencia perdería su finalidad.
Los abogados, como comunidad tenemos un potencial para convertirnos en una enriquecedora fuente de información sobre morosidad, que puede traducirse en un sistema de preaviso para los demás compañeros y puede servir para acreditar la existencia de múltiples deudas por parte de un deudor y con ello, su insolvencia generalizada.
Usando un fichero de morosidad un abogado puede resolver su problema de impagos y además ayudar a sus clientes y a otros compañeros a resolver los suyos.
El Consejo General de la Abogacía, ha diseñado el Registro de Impagados Judiciales, un modelo de sistema de información crediticia especializado para letrados, basado en la economía colaborativa y en el uso del poder del Big Data que permite a los abogados analizar los millones de datos compartidos en el fichero de morosos online, siendo una útil herramienta para prevenir la morosidad en nuestro país gracias a la posibilidad que ofrece de identificar a quién debe dinero para evitar nuevos impagos.
Disponemos de una nueva oportunidad para cobrar las deudas del mercado privado (empresas, particulares, profesionales y autónomos) replicando un modelo que ya está inventado y que es útil para el recobro en otros sectores, basado en la economía colaborativa, que facilita el recobro respetando el derecho al honor del afectado al cumplir con todos los requisitos legales, jurisprudenciales y las exigencias de la Agencia Española de Protección de Datos.
La próxima vez que tengas una sentencia infructuosa o no te paguen tu minuta, recuerda que tienes a tu disposición el RIJ, a través del Portal de Servicios RedAbogacia o a través de la web www.registrodeimpagadosjudiciales.es