Conoce cómo su gestión contribuye a optimizar y complementar las gestiones de cobro de los abogados y agiliza las ejecuciones de impagados judiciales

La figura del procurador encaja a la perfección con la nueva funcionalidad del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) y su gestión puede contribuir de forma satisfactoria a optimizar y complementar las gestiones de cobro que los abogados tradicionalmente llevan a cabo, favoreciendo el acatamiento de las sentencias, acortando los plazos de los litigios y permitiendo dar visibilidad a la deuda del mercado privado (particulares, autónomos, empresas) que hasta ahora permanecía oculta en los despachos, pensiones de alimentos, impagos de alquiler, impagos de cuotas de comunidad de propietarios, deudas con proveedores o impagos de clientes, impagos a trabajadores…

Cualquier deuda reclamada en vía civil, mercantil o social, tradicionalmente no ha sido tenida en cuenta ni por las entidades bancarias o financieras ni por las empresas para evaluar el riesgo del deudor y ello, porque, sencillamente, no se tenía acceso a esa información.

El abogado y el procurador de la acreedora iniciaban un procedimiento para reclamar la cantidad adeudada, que se alargaba eternamente y del que solo tenían conocimiento las partes afectadas y sus representantes procesales, para obtener una resolución que solo en el 39% de los casos se acata, restando al proceso eficacia.

La gestión del procurador puede contribuir de forma satisfactoria a optimizar y complementar las gestiones de cobro que los abogados tradicionalmente llevan a cabo, favoreciendo el acatamiento de las sentencias, acortando los plazos de los litigios y permitiendo dar visibilidad a la deuda del mercado privado

El RIJ contribuye a alcanzar el anhelo y la necesidad social de una Justicia Civil nueva, caracterizada precisamente por la efectividad, que proclama la exposición de motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y favorece el derecho de todos a una tutela judicial efectiva, expresado en el apartado primero del artículo 24 de la Constitución.

“Justicia civil efectiva significa, por consustancial al concepto de Justicia, plenitud de garantías procesales. Pero tiene que significar, a la vez, una respuesta judicial más pronta, mucho más cercana en el tiempo a las demandas de tutela, y con mayor capacidad de transformación real de las cosas. Significa, por tanto, un conjunto de instrumentos encaminados a lograr un acortamiento del tiempo necesario para una definitiva determinación de lo jurídico en los casos concretos, es decir, sentencias menos alejadas del comienzo del proceso, medidas cautelares más asequibles y eficaces, ejecución forzosa menos gravosa para quien necesita promoverla y con más posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos e intereses legítimos.”

La justicia es un servicio público esencial y tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como las garantías del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, en la medida en que son mandatos constitucionales que obliga a los poderes públicos a la dotación de medios materiales y humanos que permitan el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, no obstante, todos los operadores jurídicos, de alguna forma tenemos alguna responsabilidad en el sistema y debemos procurar que el ciudadano Obtenga una respuesta judicial sin dilaciones temporales inaceptables.

El RIJ, una valiosa herramienta para agilizar los procesos de reclamación y las ejecuciones judiciales

Con la visión de contribuir a mejorar la salud de nuestro sistema judicial nació en el año 2019 el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) que está resultando ser una valiosa herramienta para contribuir a agilizar los procesos de reclamación de cantidad y las ejecuciones judiciales.

En el RIJ cualquier autónomo, pyme y entidad bancaria o financiera, a través de su abogado o procurador, puede aportar, publicar y consultar información sobre incumplimientos de obligaciones de pago en fase prejudicial o judicial.

En el RIJ cualquier autónomo, pyme y entidad bancaria o financiera, a través de su abogado o procurador, puede aportar, publicar y consultar información sobre incumplimientos de obligaciones de pago en fase prejudicial o judicial

La información exclusiva recogida en este sistema de información crediticia es de gran calidad al ser aportada por operadores jurídicos y es clave para la toma de decisiones acertadas, sin que se pueda acceder a ella a través de los ficheros tradicionales que existen en la actualidad, que predominantemente recogen deuda financiera y de grandes utilities.

El fichero de morosidad de la Abogacía, como se viene conociendo al RIJ por ser el Consejo General de la Abogacía Española su máximo impulsor, ha buscado una forma novedosa para garantizar el requerimiento y la notificación al deudor de su inclusión en el fichero sin que ello tenga coste alguno para el acreedor.

Para ello propone que las notificaciones al deudor previas a su inclusión en el fichero, exigidas por ley, se realicen a través del órgano judicial, en lugar de enviarse por medios certificados, incluyendo el letrado la cláusula de advertencia de inclusión en el Fichero en sus escritos judiciales (demanda ordinaria, monitorio, demanda de ejecución…).

De esta forma los acreedores se ahorran los costes y las incidencias del envío postal y se obtiene la publicación gratuita de las deudas en el fichero, evitando sanciones e indemnizaciones por inclusiones indebidas.

Flujo de publicación de deudas judicializadas en el RIJ
Flujo de publicación de deudas judicializadas en el RIJ

El nuevo sistema permite acreditar la recepción de la notificación en el momento del emplazamiento. Si la cédula de emplazamiento ha sido remitida por el órgano judicial al domicilio (art. 155 LEC), quedará acreditada la notificación con el correspondiente acuse de recibo de esta junto con la demanda y en caso de notificación por entrega (art. 158 LEC), con las diligencias positivas o negativas de notificación en las que el agente judicial pondrá sus anotaciones. Tratándose de un proceso en curso a través del traslado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda, Avantius).

Y es precisamente en este sistema donde la figura del procurador resulta muy útil junto al abogado.

La figura del procurador como colaborador está reconocida por la legislación española. El artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla la posibilidad de realizar actos de comunicación a través del procurador si la parte lo solicita y asume los costos, siempre bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia”. En este sentido, recalca, “se nos reconoce como colaboradores”.

El Procurador de los Tribunales es un profesional, que conoce a fondo el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y garantiza la igualdad de las partes en el proceso judicial, a las que representa de manera directa, voluntaria, legal y técnica.

Actúa en todas las jurisdicciones del Derecho y participa en todo el procedimiento judicial, responsabilizándose y agilizando sus trámites, además de ofrecer una comunicación objetiva y fidedigna sobre su desarrollo. Asimismo, tramita al abogado todas las resoluciones y escritos que presenta y vela por los intereses del cliente guardándole el secreto profesional. Es, en definitiva, un verdadero especialista en el ámbito de la ejecución judicial y un colaborador necesario de la Administración de Justicia.

El procurador es, en definitiva, un verdadero especialista en el ámbito de la ejecución judicial y un colaborador necesario de la Administración de Justicia.

El procurador se encarga de impulsar y agilizar la tramitación del procedimiento (preguntando constantemente al funcionario encargado de la tramitación y llevando la estricta vigilancia de los plazos para que no se demore en la presentación de escritos, recursos o requerimientos que se producen durante el procedimiento. Además, tienen la capacidad, mediante el auxilio judicial, de notificar a los demandados personalmente agilizando la labor del Juzgado a la hora de cumplir con este trámite procesal, evitando retrasos indeseados cuando el destinatario no esté en el lugar objeto de la notificación o se haya mudado a otra residencia.

La justicia se ha modernizado y evolucionado mucho en los últimos años. Hemos pasado de escritos en papel al traslado de escritos vía Sistema de Comunicación Electrónica a todos los órganos judiciales, digitalización que, por otra parte, la pandemia ha contribuido a agilizar, permitiéndose actualmente la celebración de juicios online. Los procuradores disponen de la infraestructura necesaria y de herramientas y equipos potentes y ya han demostrado su capacidad y preparación para la justicia digital, sin encarecer la justicia y aportando las necesarias garantías de seguridad y confidencialidad que requiere el tratamiento de datos judiciales.

El procurador representa a su cliente, vela por sus intereses y le informa en todo momento sobre la marcha del procedimiento.

El procurador conoce a la perfección su plaza, la forma de tramitar de unos juzgados puede diferir mucho de la de otros (El apoderamiento se hace ante el letrado o ante un funcionario, cuantas copias necesita el juzgado, se permiten conclusiones al terminar, dejan subsanar ciertos requisitos…) y conocer la plaza le permite realizar de forma más eficiente su labor.

Diligencia de ordenación en la que el LAJ comunica al deudor su inclusión en el RIJ, cumpliendo la solicitud hecha por el abogado en el procedimiento judicial

El RIJ ese instrumento encaminado a lograr un acortamiento del tiempo de los procesos judiciales con capacidad real de transformación de las cosas y el procurador es una pieza imprescindible en el puzle de este nuevo sistema que está revolucionando la justicia, accesible a través de la web www.registrodeimpagados.es