El fichero de morosos de la Abogacía e INFORMA D&B ha puesto en marcha un nuevo servicio de publicación de deudas judicializadas en el RIJ que permite a los abogados hacer el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión en el sistema de información crediticia a través del órgano Judicial de forma totalmente gratuita para el letrado y el acreedor.

El nuevo Servicio de Publicación de Deudas Judicializadas en el RIJ, requiere que previamente, el usuario haya realizado al deudor las notificaciones exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD (requerimiento de pago y advertencia de inclusión en el fichero, así como la notificación de inclusión en el mismo).

Para ello, ha de seguir el siguiente proceso:

Proceso de publicación de deudas judicializadas en el RIJ

1.- Con carácter previo, ha de requerir de pago al deudor con advertencia expresa de inclusión en los ficheros RIJ (Registro de Impagados Judiciales) y FEIJ (Fichero Experian de Impagados Judiciales) a través de procedimiento judicial iniciado para reclamar la deuda:

  • En la papeleta del monitorio
  • En la demanda del juicio ordinario
  • Por medio de escrito de trámite en cualquier fase del procedimiento en curso

2.- Ha de aportar al RIJ el documento acreditativo de la notificación del requerimiento de pago con advertencia de inclusión al deudor a través del órgano judicial.

Si realiza el requerimiento de pago con la advertencia de inclusión con el escrito de demanda o con la papeleta del monitorio, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la cédula de emplazamiento y la demanda al domicilio del demandado, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva de notificación expedida por el agente judicial.

Si realiza el requerimiento de pago con advertencia de inclusión por medio de un escrito en un procedimiento ya en curso y el deudor está personado a través de procurador, podrá acreditar la notificación adjuntando el documento justificativo del traslado al deudor-demandado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius). Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.

3.- Una vez haya subido a la plataforma el acuse de recibo o la diligencia positiva de emplazamiento que acredite la notificación al deudor- demandado del requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el fichero RIJ y en su caso, en el FEIJ, podrá descargar de la plataforma un certificado acreditativo de la inclusión de los datos del deudor en el fichero.

4.- Para finalizar la publicación de los datos en el sistema, es requisito que proceda a notificar dicha inclusión al deudor a través del órgano judicial presentando para ello un escrito en el procedimiento judicial en curso, adjuntando dicho certificado.

5.- Una vez que haya realizado la notificación de inclusión al deudor a través del órgano judicial, acceda a su expediente en trámite y aporte el documento acreditativo del traslado vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius) al deudor-demandado de dicho escrito junto con el certificado.

Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.

6.- Transcurridos 30 días desde la anterior notificación (siempre que el deudor se mantenga en el impago y no haya ejercitado sus derechos de oposición o supresión o de haberlo hecho su reclamación no haya prosperado) el RIJ hará públicos los datos de la deuda.

Flujo de publicación de deudas judicializadas en el RIJ
Flujo de publicación de deudas judicializadas en el RIJ

Justificación legal y jurisprudencial de la notificación del requerimiento de pago a través del Órgano Judicial

Siendo la notificación a través del órgano judicial la mejor garante de la tutela de los derechos fundamentales, DAJ ha puesto en marcha este nuevo Servicio de Publicación de Deudas Judicializadas en el RIJ, que pretende dar cumplimiento a las notificaciones exigidas por el artículo 20.1 LOPD con carácter previo a la publicación en los ficheros de morosos, consistente en realizar el requerimiento de pago con advertencia de inclusión y la notificación de inclusión a través del escrito de demanda, de la papeleta de monitorio o la demanda de ejecución a través del órgano judicial y en el seno del procedimiento judicial seguido para reclamar la deuda.

Este sistema permitirá la inclusión de las deudas en los ficheros de morosidad sin vulnerar el derecho al honor del afectado de forma gratuita, evitando sanciones y respetando el nuevo régimen legal de los ficheros de morosos.

La peculiaridad de este servicio de publicación de deudas judicializadas en el RIJ radica en que las preceptivas notificaciones al deudor exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD tanto al acreedor como a la entidad que mantiene el fichero, las ha de realizar el usuario con carácter previo a la publicación, en el seno del procedimiento judicial seguido frente al deudor en reclamación de la deuda, a diferencia del servicio de reclamación de impagos vía certificada, ofrecido así mismo por la plataforma RIJ, en el que tales notificaciones son realizadas por la entidad que mantiene el sistema, a través de un procedimiento automatizado, vía carta certificada o burofax, según la modalidad elegida por el usuario al crear la reclamación.

El nuevo sistema va a permitir acreditar la recepción de la notificación realizada en el mismo momento del emplazamiento. Si la cédula de emplazamiento ha sido remitida por el órgano judicial al domicilio (art. 155 LEC), quedará acreditada la notificación con el correspondiente acuse de recibo de esta junto con la demanda, mientras que, en caso de notificación por entrega (art. 158 LEC), la citada notificación quedará acreditada por medio de las diligencias positivas o negativas de notificación en las que el agente judicial habrá hecho constar sus anotaciones respecto a la entrega. Tratándose de un proceso en curso la notificación se llevará a cabo a través del traslado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda, Avantius).

La creación de esta nueva funcionalidad del RIJ se fundamenta en los siguientes argumentos:

1.- El emplazamiento es el acto de comunicación más garantista en nuestro derecho:

La notificación a través del juzgado es muy eficaz y garantista de los derechos del deudor, así recientes sentencias del Tribunal Constitucional han declarado que el primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte demandada (la notificación de la demanda) es una obligación positiva de garantía del derecho a no padecer indefensión que recae sobre la oficina judicial y también, al ejercer su control, sobre los jueces y magistrados a quien compete la resolución del caso.

De esta forma a los órganos judiciales se les impone el deber de asegurarse que los actos de comunicación procesal sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso.

Esto comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de quién se vea afectado por una reclamación judicial. Para dar cumplimiento a este deber antes de hacer la notificación por edictos el órgano judicial habrá de realizar las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio del deudor y de esta forma tener las máximas garantías de que la comunicación llegue a conocimiento del deudor.

Hemos de recordar que la notificación por entrega practicada por el funcionario del juzgado permite que se trate de localizar al demandado en diferentes horas y días, así como indagar a través de los vecinos sobre un posible traslado de domicilio del demandado o las posibles horas para localizar al demandado en el mismo, de forma que con tal información el demandante hasta puede pedir habilitación de horas nocturnas del notificador…

Ahora bien, si con una diligencia razonable, no se consigue notificar al deudor el primer acto procesal se podrá realizar válidamente la comunicación edictal.

No sería válida está vía de notificación del requerimiento de pago y la notificación de inclusión al deudor en el fichero RIJ vía monitorio si el deudor no puede ser emplazado por falta de la notificación de la demanda.

En los procesos declarativos o monitorios que admiten notificación edictal, una vez agotados los medios de localización conocidos (cuotas comunidad propietarios) consideramos que si es admisible y válida la notificación (precisamente porque se habría actuado con la diligencia adecuada).

Por ello, la notificación del requerimiento de pago realizada a través del órgano judicial va a permitir acreditar la recepción de la misma por el deudor dando cumplimiento al nuevo régimen legal de los ficheros de morosos.

2. El escrito de demanda o la papeleta del procedimiento monitorio son un requerimiento de pago al demandado:

El hecho de interponer una reclamación judicial de reclamación de cantidad frente al demandado en si ya implica estar haciendo un requerimiento de pago al deudor. Por ello, incluir en tal demanda o papeleta del monitorio la preceptiva advertencia de su inclusión en un fichero de morosos con carácter previo a su publicación, permite que solo se incluyan en el sistema datos de personas que no pagan por ser insolventes o porque por algún motivo injustificado no quieren pagar, de forma que su inclusión en el fichero no resulta sorpresiva, cumpliendo con el nuevo régimen legal de los ficheros de morosos, según ha aclarado el pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo.

En efecto, nuestros tribunales consideran que la propia demanda o la papeleta del monitorio o la demanda de ejecución de la cantidad impagada suponen un requerimiento realizado a través de la Autoridad Judicial en el ámbito de dicho procedimiento. A continuación, extraemos textos de sentencias que acreditan este extremo:

  • STS 247/2021 8 /2/2021«Entre 2009 y 2014 constan numerosas reclamaciones de la entidad demandada al deudor con la advertencia reiterada de proceder judicialmente en su contra y con una advertencia expresa de ser incluido en un fichero de morosos; incluso llegó a haber una demanda judicial de procedimiento monitorio«
  • SAPM 11601/2018 17/7/2018 En todo caso, cabe añadir que a la fecha de alta en el registro de morosos es el 19 de junio de 2015 (folios 14vuelto, 15 vuelto, 16 vuelto y 17 vuelto) y tal y como por otro lado viene a indicar la demandante en su demanda; por lo cual con independencia de que posteriormente se haya realizado el requerimiento extrajudicial reseñado, ya existía el correspondiente requerimiento de pago de la deuda que preceptivamente debe realizarse en el juicio monitorio ( artículo 815.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), e incluso, como se indicaba, se había dictado Decreto acordando el archivo del procedimiento monitorio dada la incomparecencia de los demandados y el consiguiente despacho de ejecución. Por tanto, es evidente que al incluirse en el registro demorosos la deuda el hoy demandante ya había sido requerido de pago.«
  • SAPM 8928/2017  28/04/2017 “El Artículo 39 relativo a la Información previa a la inclusión, determina qué;:»El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias «Respecto de los artículos del Reglamento anteriormente transcritos, entiende la Sala que si bien el artículo 38 podemos darlo por cumplido porque el procedimiento monitorio ya sería el momento en el que se efectuó la reclamación, sin embargo, consideramos que la compañía Orange ( que sería el acreedor) incumplió el artículo 39 del reglamento porque no efectuó al cliente la información previa a la inclusión, es decir, al tiempo del requerimiento, Orange en calidad de parte acreedora, debería haber avisado al actor don Herminio que si no pagaba, los datos del impago podrían ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias ( fichero de morosos)y esa advertencia no consta en autos que se hiciera al actor sin que pueda permitirse el incumplimiento de la norma (art. 39), por lo que la inclusión en el fichero no fue correcta, habiéndose causado con ello un daño al actor.”
  • SAP O 3369/2018 “Según resulta de lo expuesto, la cuestión quedó reducida a una de estricto carácter técnico, cuales si el incumplimiento de los tan citados art. 38 y 39 del Reglamento que desarrolla la LOPD 15/1999, de13 de diciembre determina, por sí y sin más, la calificación de ilícita de la inclusión por el acreedor de la deuda en un fichero de solvencia. Y al respecto, efectivamente, ya se pronunció la STS de 22-12-2015 sobre la transcendencia de estos requisitos negando su mero carácter formal, desde la consideración de que su fundamento y finalidad es evitar que dicha incorporación al fichero, aun siendo cierta e indiscutible la deuda, no se produzca de forma sorpresiva, de modo que no accedan al registro supuestos que no son de verdadera insolvencia, es decir, aquéllos en que el deudor no paga porque no puede o, injustificadamente, no quiere, loque es el caso, en que el deudor reconoce el impago de la deuda porque no puede (y así lo volvió a manifestar al ser requerido en el juicio de ejecución en comparecencia celebrada el 5-2-2013, folio 67, según ya se apuntó).«
  • SAP SE 597/2021 13/7/2021Para que se produzca la intromisión en el honor, consecuencia de inclusión del actor en un fichero de morosos, es necesario que se den los dos siguientes requisititos; en primer lugar, que los datos incluidos no sean de calidad, así el principio de calidad de los datos implica que la deuda debe ser cierta, aunque ello no significa que cualquier oposición del deudor, por injustificada que sea, la convierta en incierta o dudosa; y, en segundo lugar, aun siendo la deuda cierta, liquida, vencida y exigible, es requisito imprescindible, el previo requerimiento de pago con advertencia de inclusión en registro de morosos, pues la posibilidad de tratar los datos personales sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor es una excepción a la regla del necesario consentimiento del afectado, por lo que no pueden rebajarse las exigencias legales; el requerimiento no es un requisito meramente formal, pues sirve para impedir la inclusión de personas que por descuido, error bancario o causa similar han impagado una deuda, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. En el caso de autos, los datos eran de calidad, tal es así que, presentándose solicitud de monitorio con relación a la deuda, el hoy actor, deudor, nada dijo ni se opuso a dicho requerimiento realizado a través de la Autoridad Judicial en el ámbito de dicho procedimiento monitorio, convirtiéndose la deuda en firme, liquida, exigible y ejecutable, lo cual ni siquiera puede ser objeto de discusión, dadas las pruebas existentes en autos. La cuestión, que en el caso que nos ocupa, se plantea, es si se ha dado el otro requisito del previo requerimiento de pago con advertencia de inclusión en registro de morosos, y si bien es cierto que el requerimiento dentro del monitorio fue realizado con posterioridad a la inclusión de los datos en el registro de morosos, no es menos cierto que en el propio contrato se le hizo a la prestaría una advertencia, de que en caso de impago se le incluiría en dichos registros de morosos y existen prueba de que con anterioridad se le hizo un requerimiento de pago el 13 de mayo de 2015 en el domicilio de la demandante a fin de entregarle un requerimiento de pago en mano, lo que hizo a través de una hija de la actora, lo que considera acreditado el Juez de la primera instancia,…”

Por ambos motivos, incluir el requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el escrito de demanda, en la papeleta del procedimiento monitorio o en la demanda de ejecución, permiten a los agentes involucrados en la inclusión de un moroso en el fichero RIJ hacer las obligatorias notificaciones de forma recepticia y de esta forma dar cumplimiento al nuevo régimen legal de los ficheros de morosos exigido tanto por la ley, la jurisprudencia, así como con la exigencias impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos para evitar vulnerar los derechos del afectado.

Te invitamos a resolver todas tus dudas sobre este servicio de publicación de deudas judicializadas en el RIJ que te permitirá aumentar la tasa de recobro tanto de tus deudas propias (juras de cuentas) como de aquellas en las que los acreedores seán tus clientes, cumpliendo con las exigencias impuestas por el régimen legal de los ficheros de morosos impuesto por la LOPD 3/2018 y aclarado por las recientes sentencias del Tribunal Supremo escribiendo al email reyes@registrodeimpagadosjudiciales.es.