El impago judicial es el resultado de un proceso legalmente establecido en el cual se determina que hay una cantidad dineraria pendiente por parte de lo que consideramos deudor, con una segunda persona, el acreedor. Aunque existen diferentes formas extrajudiciales de reclamar un impago, en muchas ocasiones solo queda como opción recurrir a la vía judicial para conseguir recuperar la deuda que se tiene pendiente. 

Sin embargo, en ocasiones y a pesar de contar con una sentencia judicial que diga que el deudor debe abonar su impago, hay que recurrir a una serie de actuaciones procesales para realmente conseguir que el dinero vuelva al bolsillo de su dueño. 

En el post de hoy queremos contaros no solo qué es un impago judicial sino las diferentes vías a las que se puede recurrir para lograr el cobro. 

¿Qué es un impago judicial? 

El impago judicial es el que puede producirse tras un proceso en el que se solicita el cumplimiento de una deuda monetaria. Para que se llegue a determinar como tal, es necesario que dicha deuda sea de dinero además de, líquida, determinada, vencida y exigible.

Existen diferentes formas de solicitar el pago de una deuda. Vamos a verlas.

Vía extrajudicial

El primer paso que te recomendamos dar para recuperar una deuda es hacerlo de manera extrajudicial. Si esta opción funciona, te permitirá tener que evitar el entrar en un proceso monitorio, que muy probablemente sea más largo de lo que nos gustaría y hará que el pago se retrase. Por ello, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con el deudor, e intentes llegar a un acuerdo con él de forma amistosa. Puedes ofrecerle diferentes opciones: pago a plazos, retrasar el vencimiento de la deuda unas semanas o un par de meses…
Si ya conoces al deudor y crees que las opciones que puedes plantear de forma amistosa no funcionan, puedes recurrir directamente a un abogado que te ayude, en tu nombre, a llegar a un acuerdo con el deudor. 

Ten en cuenta que optar por un abogado tiene dos ventajas:

  1. Te va a permitir evitar el enfrentamiento directo con tu deudor y así limitar el estrés que puede generarte.
  2. Pondrás el proceso en manos profesionales que sabrán guiarte en todo momento, y que además, conocerán con mucha certeza a qué tipo de deudor te estás enfrentando. 

Después de haber intentado la vía extrajudicial, tanto por tu parte, como por la de un profesional, el siguiente paso será el de pasar a la vía judicial
Además, hoy en día puedes contar con otro tipo de opciones extrajudiciales como los ficheros de morosidad, que permiten incluir al deudor en una lista de impagados. El más completo hoy en día es ICIRED, que incluye además una opción de reclamación en la que se solicita al moroso el pago si no quiere verse incluido en el fichero.

Vía judicial

En el momento en el que fracasan los intentos amistosos por reclamar una deuda, tenemos que pasar a la siguiente fase, la vía judicial. La vía judicial implica la presentación de una demanda judicial, como propiamente indica el nombre. Como ya hemos comentado previamente, para que se pueda presentar la deuda ha de ser dineraria, vencida y exigible. 

Existen varios tipos de procedimientos a los que podemos recurrir en función de diferentes características como el monto económico o las características de la deuda. 

Petición Inicial de Procedimiento Monitorio

Este tipo de procedimiento suele ser el primer paso que se lleva a cabo cuando entramos en un proceso de reclamación de la deuda por vía judicial. Aunque no es necesario contar en este proceso con un abogado, al igual que en la vía extrajudicial, te recomendamos que acudas a uno que pueda ayudarte ya que está habituado con todos los procesos judiciales. 

Para poder presentar una demanda de este tipo se deben cumplir dos características: 

  1. Tener algún tipo de documento que acredite la existencia de la deuda, de entre los que enumera la LECIV. 
  2. Inicialmente era necesario que la deuda no superara los 250.000 euros, pero actualmente ya no existe este techo.

Una vez presentado, se emitirá una notificación al deudor y éste puede oponerse o no hacerlo. Si se opone, se entra en un juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cantidad que se esté reclamando. En caso contrario habría que optar por presentar una demanda de ejecución. 

Procedimiento declarativo ordinario o verbal

Ambos proceso están destinados a resolver conflictos de tipo civil que se recogen dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Ambos están ya recogidos en el artículo 248 de la LEC.

Debemos optar por el procedimiento ordinario si se cumple alguno de estos requisitos:

  1. Cuando la deuda pendiente supere los 6.000 euros.
  2. Cuando se refiera a tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  3. Demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales. 
  4. Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia.
  5. Cuando se tratan de condiciones generales de contratación.
  6. Asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles.
  7. Acciones de retracto de cualquier tipo.
  8. Las que involucren a comunidades de propietarios. 

En el caso de que la deuda no exceda de los 6.000 euros, debemos optar por presentar un proceso declarativo verbal. Este tipo de procedimiento se prevé también para:

  1. Impagos de rentas.
  2.  Recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana
  3. Herencias.
  4. Alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
  5. Contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio.

Procedimiento Cambiario

Este tipo de procedimiento también se encuentra recogido en la LEC y está reservado para aquellos casos en los que existe una deuda monetaria recogida en documentos cambiarios, por ejemplo un cheque o un pagaré. 

El procedimiento cambiario requiere de una serie de requisitos para poder presentarlo que incluye, además de aportar el chequé o el pagaré, que en el mismo conste la fecha de emisión, vencimiento, identificación, entre otros. 

El Registro de Impagos Judiciales como vía ágil y eficaz para cobrar tus moras

El RIJ es un fichero de morosidad judicial, pionero en nuestro país, que permite recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme, aportada por abogados, previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro. 

Ventajas del Registro de Impagos Judiciales

  • Reclama online una deuda y evita largos años de litigio judicial y resoluciones judiciales infructuosas
  • Fiabilidad de la información al ser aportada por profesionales del derecho
  • Más garantías de cobro al difundirse la información a todo el sistema financiero y empresarial del país afectando a la capacidad crediticia del deudor
  • Basado en la economía colaborativa y en el uso del BIG DATA, el intercambio de información permite a los abogados y a sus clientes identificar quien debe dinero en nuestro país
  • Visibilidad: Recoge el grueso de la deuda que gestionan los abogados y que no está en ningún otro registro.
  • Eficaz: Permite a los letrados cobrar impagos vía telemática y conocer la solvencia de la otra parte.
  • Transparente: Información en tiempo real de estado de tu reclamación y Asistencia permanente para resolver dudas legales y operativas.
  • Fácil: Acceso al servicio en menos de 6 minutos

¿Cómo funciona el Registro de Impagos Judiciales?

  1. Accede al RIJ a través de RedAbogacía o en www.registrodeimpagadosjudiciales.es con tu certificado ACA, y regístrate.
  2. Requerimiento de pago al deudor con apercibimiento de su inclusión en el fichero si no la paga en cinco días.
  3. Si persiste el impago, informamos al deudor de su inclusión en el fichero concediéndole un plazo de 30 día para ejercer su derecho ARSOLP.
  4. Si no cumple la información se hace pública y accesible al sistema financiero y al tejido empresarial del país.
  5. Difusión del impago a través de INFORMA.
  6. Reclamación desde 29,90 euros.
  7. Consulta gratuita, además de nuestras ofertas en las reclamaciones.
  8. Todo ello cumpliendo con la normativa vigente.

Si cuentas con un impago judicial puedes reclamar ahora desde tu ordenador, desde casa o el despacho, en el Registro de Impagados Judiciales.