Recibos, facturas, gastos… los problemas se acumulan y en ocasiones todo esfuerzo es poco para alcanzar a pagarlo todo. Hay meses, épocas en las que no llegamos a todo y en ocasiones se puede llegar a dejar una cuenta en descubierto, a devolver un recibo o a retrasar el pago de alguna factura, dando lugar a comisiones. Veremos también si es posible el recobro de comisiones impagadas.

La morosidad a la que se enfrentan las empresas es un problema de rabiosa actualidad. Lejos de solucionarse, parece ir a más de manera exponencial, debido principalmente a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia de Covid, que asola el mundo desde principios del año pasado. Y no se queda ahí, ya que, si una empresa tiene un alto índice de morosidad, es probable que acabe siendo morosa a su vez, ya que puede que llegue un momento en el que no pueda afrontar sus pagos.

Las entidades financieras también son parte perjudicada por esta creciente morosidad. A veces se producen hechos que no son del todo legales, como el cobro de comisiones que, como veremos posteriormente, pueden llegar a ser consideradas como abusivas.

¿En qué consisten las comisiones bancarias?

Resumiendo, las comisiones bancarias son las cantidades que cobran los bancos como pago por los servicios prestados por la entidad. Hacer una transferencia, cambiar divisas, cancelar total o parcialmente un préstamo, etc., pueden ser suceptibles de ello.

A la hora de elegir una entidad financiera es importante tener en cuenta que cada banco es libre de cobrar las comisiones que considere oportunas. El Banco de España no establece ni limita los importes de las comisiones que estos pueden cobrar o no. Existe una excepción a esta falta de norma, y es en el caso de las comisiones por cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo, cuyos importes sí que están regulados.

Si quieres evitar sorpresas poco agradables, te aconsejamos que hagas un pequeño estudio previo a la contratación de los servicios de cualquier entidad financiera. De este modo, podrás conocer las comisiones y gastos que cobra cada una de ellas, y poder actuar en consecuencia. Así evitaremos, en gran medida, llegar a reclamar el recobro de comisiones impagadas.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que las comisiones y gastos bancarios se deben corresponder con servicios que realmente se hayan prestado o gastos justificados. Es decir, no se puede cobrar una comisión por un gasto X que realmente no se haya producido, aunque esté contemplado como una posibilidad dentro del producto o servicio contratado. Y siempre se ha de informar previamente al cliente de los gastos y comisiones derivados o que pueden producirse al contratar un determinado producto o servicio bancario, así como cuando se modifiquen las condiciones contractuales de los mismos.

Recobro de comisiones Impagadas

¿Existen comisiones consideradas como abusivas?

En efecto, hay ciertas comisiones cobradas por entidades financieras que se consideran abusivas, principalmente porque no están sujetas al marco legal vigente en la actualidad. Es lógico y obvio que los bancos deben cobrar ciertos importes a sus clientes por prestarles determinados servicios, pero según el BOE y, concretamente, la Orden EHA/2899/2011, los bancos solo pueden cobrar comisiones por servicios que hayan prestado realmente a sus clientes, pero siempre y cuando éstos sean distintos a las gestiones administrativas derivadas del normal funcionamiento de los mismos.

Para visualizarlo de manera más clara, los bancos solo pueden cobrar comisiones si lo hacen por servicios prestados directamente a los clientes de la entidad, pero, como hemos comentado, que sean diferentes a los servicios administrativos ordinarios de la entidad. A este respectoolo en el caso de que verdaderamente hayan supuesto un gasto real para la entidad involucrada y la comisión se corresponda con algún servicio solicitado o contratado por el cliente y previamente a la contratación se le haya informado de los gastos y comisiones que se le puedan cobrar al respecto.

En el resto de casos o si nuestra situación no se corresponde con ninguna de las anteriormente mencionadas, es más que posible que nos encontremos ante el cobro de una comisión abusiva. Las más frecuentes son las que se cobran en concepto de mantenimiento de las hipotecas o depósitos, las comisiones por descubierto y las reclamaciones por impagos, aunque existen bastantes tipos más, dependiendo en gran medida de la entidad financiera con la que estemos trabajando.

¿Qué son las comisiones por reclamación de impagados?

Este tipo de gastos son las comisiones que el banco cobra por el hecho de tener que recuperar un impago. Por norma general, se suele cobrar un porcentaje del importe del impago, que suele oscilar entre el 2 y el 10%, aunque también es frecuente encontrar que se cobra una tarifa mínima.

Se ha hablado mucho sobre la legalidad de este tipo de comisiones. En esencia, para que éstas sean legales deben estar reflejadas por escrito en alguna de las cláusulas contenidas en el correspondiente contrato que se firmó al formalizar la relación con el banco y al abrir la cuenta bancaria. Así que el primer paso para saber si una comisión se ha cobrado de manera legítima es remitirse a la documentación contractual correspondiente.

A continuación, se debe comprobar si realmente se ha producido un impagado que haya supuesto un descubierto en la cuenta o cualquier otra situación de la que se derive un gasto para el banco.

Es importante tener en cuenta que no se puede cobrar más de una comisión por la misma reclamación, independientemente de que ésta se prolongue en el tiempo, así que el importe solo se puede cargar una vez, independientemente de que se haga de manera legítima o no.

Además, es muy frecuente que los bancos contraten a terceros para que se encarguen de las gestiones derivadas de las reclamaciones de impago, algo totalmente legítimo y que no supone ningún problema, salvo porque en muchas ocasiones se le cobra al usuario el coste de estas gestiones. Este tipo de cargo se considera una comisión abusiva, ya que son las entidades financieras las que tienen que afrontar el pago de estos servicios y no sus clientes.

Recobro de comisiones Impagadas

¿Cómo se puede reclamar el recobro de las comisiones impagadas?

Para poder reclamar los importes de las comisiones impagadas, normalmente consideradas como abusivas, es necesario acudir a la justicia para solicitar que dicha comisión se considere como nula. Si una vez finalizado el proceso, bien durante el acto de conciliación, bien porque el Tribunal competente dicte sentencia, se le da la razón al demandante, la entidad bancaria tendrá que devolver el importe íntegro que haya cobrado en concepto de comisión por impago, además del interés legal correspondiente en cada caso y de las costas legales y judiciales derivadas del proceso.

Al igual que en otro tipo de procesos para reclamar deudas o impagos, se dispone de un plazo de 5 años para poder hacer lo propio con el recobro de comisiones impagadas. Si te encuentras en una situación en la que necesites asesoramiento profesional para reclamar comisiones impagadas o cualquier otro tipo de deuda, no lo dudes y acude al Registro de Impagados Judiciales, una empresa especializada en recobros que opera de manera online y que cuenta con abogados, procuradores y graduados sociales sumamente experimentados para asesorarte ante cualquier tipo de impago.