Conocer los registros y los ficheros de morosos a través de los post que realizamos es parte de nuestra filosofía. Precisamente a través del conocimiento y la información es cuando conoceremos más cuáles son los derechos del consumidor y se podrá decidir qué estrategia seguir mejor con cada uno de los casos de los propios clientes. Por un lado conoceremos todos los detalles del Registro de aceptaciones impagadas también conocido como RAI y que hemos tratado en menor profundidad que el RIJ. También compararemos ambos ficheros para conocer cuál se adapta mejor a cada aspecto y por consiguiente cuándo es mejor recurrir o hacer uso de uno u otro.
¿Qué es Registro de aceptaciones impagadas?
Vamos a empezar por el principio y conocer qué es exactamente este registro que conocemos como RAI.
El Registro de aceptaciones impagadas es un fichero que se encarga de recopilar datos de empresas que ha incumplido con alguna obligación de pago contenidos en efectos cambiarios aceptados.
La morosidad afecta a todos los sectores y por supuesto las empresas están a la orden del día también con este tipo de impagos, y a este sector se dirige el RAI.
El RAI se presenta, por tanto, como un fichero para evidenciar la solvencia de las empresas y su finalidad es el saneamiento del tráfico comercial del propio sistema financiero, centrándose en recoger, como detallábamos anteriormente, los impagos de deuda en el entorno corporativo, si bien sus datos solamente pueden ser consultados por entidades asociadas al Centro de Cooperación Interbancaria.
El RAI cuenta con unas especificidades técnicas propias de este fichero con relación a otros como puede ser el RIJ:
- El RAI, no incluye la insolvencia de particulares o personas físicas. Solo recoge impagos de personas jurídicas.
- La deuda debe provenir del impago de un efecto cambiario aceptado (pagarés, letras de cambio aceptadas y cheques). A través de estos documentos el deudor reconocen su obligación frente a esa deuda contraída.
- Toda su información precede de servicios informáticos centralizados de uso bancario. Obtiene los datos principalmente a través de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, entidades asociadas al Centro de Cooperación Interbancaria.
- El Registro de aceptaciones impagadas únicamente refleja las deudas impagadas de las empresas que sean superiores a la cuantía de 300 euros.
- El RAI contiene o almacena los impagos tanto de empresas multinacionales como PYMES.
- Como decimos, datos de este Registro de aceptaciones impagas únicamente pueden ser consultados por entidades asociadas al Centro de Cooperación Interbancaria siempre y cuando la entidad que consulta además de consultar, aporte al propio fichero los datos de sus impagados.
¿Qué es el Registro de Impagados Judiciales?
El RIJ ( Registro de Impagados Judiciales ) es un novedoso fichero de morosidad creado por la sociedad “Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, S.L” (constituida por “IT Abogacía S.L.” sociedad del Consejo General de la Abogacía Española y la mercantil Inversiones Colectivas en Red, S.L) destinado a recoger información de deudas líquidas vencidas y exigibles no inferiores a 50€ y reconocidas mediante una resolución judicial firme, aportada por los acreedores de las mismas a través de su representación procesal (abogados, procuradores, graduados sociales) que les representan en dicho proceso o por estos últimos en su propio nombre cuando sean ellos los titulares de la deuda, al objeto de su difusión al sistema financiero español y terceros que acrediten un interés legítimo en acceder a tal información.
El RIJ nace como una herramienta al servicio de la justicia y del ordenamiento jurídico español que dota a los acreedores que han visto reconocido su derecho al cobro de una deuda en una resolución judicial firme, de mayores garantías para el cumplimiento de la misma, reforzando y garantizando su derecho a la tutela judicial efectiva y a que se cumpla la ejecución de la sentencia que reconoce sus derechos de crédito.
El RIJ pretende acabar con las ejecuciones judiciales infructuosas tras largos años de litigio judicial en reclamación de una deuda, y al mismo tiempo otorga transparencia al tráfico mercantil de nuestro país dotando de seguridad y confianza al sistema financiero y a los mercados, ofreciendo información veraz y relevante sobre solvencia y riesgo crediticio de personas físicas y jurídicas.
El RIJ supone una novedad y una revolución jurídica de carácter mundial, posicionando a nuestro país a la vanguardia de la innovación y poniendo al servicio de nuestro sistema judicial y financiero la más avanzada tecnología para dotarlos de mayor transparencia y seguridad en el tráfico jurídico y mercantil.
¿Cómo actúa el Registro de Aceptaciones Impagadas?
Conocer el funcionamiento y uso de los ficheros de morosidad, ahora denominados por la actual normativa sobre protección de datos, sistemas de información crediticia, es de gran utilidad para las empresas y profesionales de cualquier sector económico, ya que conociéndolo bien y sabiendo cómo hacer uso del mismo pueden mejorar en gran medida la gestión comercial y los procesos de cobro de las empresas. El fin es intentar mejorar en este proceso de formalización de contratos comerciales y procesos de facturación para intentar, en la medida de lo posible, no relacionarse con morosos e incurrir nosotros mismos en impagos que nos lleven a aparecer en estos mismos ficheros, ya que aparecer en un fichero como es el Registro de Aceptaciones Impagas o el Registro de Impagados Judiciales puede provocar un cierre económico y comercial y acabar con la salud de nuestro negocio.
Con este objetivo, pero únicamente referido a deudores personas jurídicas y con acceso a las empresas asociadas al Centro de Cooperación Interbancario, el RAI recoge tres datos que publica sobre los impagos.
- El número total de efectos impagados por una sociedad.
- El importe total que suman los mismos.
- La fecha de la última incidencia anotada.
Además de recoger esas deudas de importe superior a esos 300,51 euros, el plazo de permanencia de esta información reflejada dentro del propio fichero, se fija en un total de 60 meses.
El modus operandi del Registro de Aceptaciones Impagadas es similar al de otros ficheros de morosos: Las entidades adheridas al mismo aportan sus datos utilizando el programa EDITRAN, un programa homologado por el Banco de España que cifra los datos que facilitan estas entidades sobre los efectos aceptados e impagados a su vencimiento para que se produzca el alta de tales datos en el fichero RAI.
La entidad que informa de estos datos al Registro de Aceptaciones Impagadas es la que decide sobre el alta o la cancelación de los datos suministrados al fichero de morosidad. Además la utilización de la información accesible es limitada:
- Los acreedores únicamente pueden acceder en el momento de la concesión de crédito o seguimiento de créditos que previamente hayan sido aprobados.
- Las empresas de informes de solvencia únicamente pueden acceder para prestar servicios a clientes con la finalidad de concesión de crédito o seguimiento de créditos previamente concedidos.
¿Cómo comprobar si figuramos en el RAI?
Ya hemos visto en puntos anteriores que el RAI no es lo mismo que el RIJ, ya que el Registro de Aceptaciones Impagadas se refiere sólo a personas jurídicas y no incluye en ningún caso deudas de personas físicas, las deudas que incorpora únicamente se limitan a las que consten en efectos cambiarios aceptados, y en cuanto a las entidades informantes y que pueden conocer el contenido del fichero, son solamente las asociadas al Centro de Cooperación Interbancario. En cambio, el RIJ abarca las deudas de personas tanto físicas como jurídicas, las deudas que publica pueden provenir de cualquier origen siempre que sean dinerarias, ciertas, vencidas, exigibles y declaradas en resolución judicial firme, y tiene acceso a su contenido cualquier persona con interés legítimo, por medio de su letrado o profesional del Derecho que le asesore o represente.
Al tratar el RIJ, a diferencia del RAI, también datos personales de personas físicas, las garantías jurídicas que ofrece en su funcionamiento se adaptan a las exigencias de la legislación sobre protección de datos.
En cuanto a la consulta de datos, en el caso del RIJ se ha de contar con el abogado del interesado para que realice ese trámite, pero no es necesario estar asociado al fichero y la consulta es gratuita. Por su parte, el RAI, como hemos visto, tiene las consultas restringidas a ciertas empresas, y se hacen indicando el número o código de identificación fiscal del deudor, pudiendo consultarlo a través de dos vías:
- A través de la página web: Tras indicar el NIF a consultar el sistema remite un email con el código asociado a la consulta y el importe a abonar por la misma. Una vez se haya ejecutado el pago se puede ver la información relativa a esa consulta solicitada.
- A través de tramas de información: El usuario debe contar con una infraestructura de telecomunicaciones para que se pueda activar una conexión dedicada.
Si una empresa está dentro del Registro de Aceptaciones Impagadas puede permanecer hasta cinco años desde la fecha de inclusión. Tras ese plazo de 60 meses, desaparece aunque no se haya abonado la cantidad demandada. En el caso del RIJ, ese plazo de cinco años se amplía a diez para el caso de datos de personas jurídicas.
Si deseas salir antes de cualquiera de los dos, la vía es el pago de la deuda. Por lo tanto deberás ponerte en contacto directamente con la entidad financiera que ha documentado tu deuda y presentar los documentos acreditativos que justifican que ya tu empresa no es morosa, y que ha pagado el importe adeudado.