- Un nuevo auto judicial acuerda dar traslado al demando del escrito de alegaciones en el que se advierte de su inclusión en el fichero de morosos RIJ si no se atiende a las obligaciones dinerarias
- Los LAJ apuestan por el sistema de notificación del Registro de Impagados Judiciales en las conclusiones de las XXXIV Jornadas de Fe Pública Judicial, celebradas en Oviedo
20 junio 2023.- La nueva funcionalidad del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) para hacer el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión en el fichero de morosos de la Abogacía Española, a través del órgano judicial, en el seno del procedimiento, sigue sumando el respaldo de jueces y letrados de la Administración de Justicia.
Un nuevo auto judicial reafirma la utilidad de la cláusula RIJ para agilizar las ejecuciones de impagados judiciales y aliviar la sobrecarga de trabajo de los Juzgados. En el mismo, el juez acuerda dar traslado al deudor del escrito de alegaciones en el que se recoge expresamente la advertencia de inclusión en el Registro de Impagados Judiciales a los demandados-ejecutados y del auto judicial en el que se dispone notificar que se va a proceder a comunicar los datos del deudor al RIJ, tal y como se solicita por el acreedor.
Según se señala en el auto: “la parte ejecutante ha presentado un escrito de alegaciones, del cual solicita se de traslado a la parte ejecutada, a través de la representación procesal del expresado asunto declarativo, origen del acuerdo”. En este sentido, acuerda “notificar el escrito de alegaciones y el presente auto, así como copia de la demanda ejecutiva a la parte ejecutada, a través de la representación procesal”. ACCEDE al auto judicial.
En el escrito de alegaciones se recoge textualmente la voluntad del acreedor de incluir al deudor en el fichero de morosos RIJ en caso de persistir en el impago: “mediante el presente escrito y en del cumplimiento en lo dispuesto en la ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 apartados a) b) y c) se pone en conocimiento del deudor ejecutado que se deberá de notificar a través de los profesionales personados en el procedimiento de origen ordinario que se va a proceder a comunicar datos mercantiles y personales de la citada entidad y relativas al cumplimiento de sus obligaciones dinerarias, financieras y de crédito por sistemas de Información Crediticia respecto a la entidad y de forma enunciativa no excluyente se procederá a su inclusión en el RIJ”. ACCEDE al escrito de alegaciones.
Este asunto se suma a las primeras resoluciones judiciales, dictadas tras su puesta en funcionamiento a principios de año, en las que ya se reconocía el uso de la cláusula RIJ, recogida en la demanda o escrito judicial, como instrumento legal válido para informar, a través del juzgado, al deudor de su inclusión en el Registro de Impagados Judiciales en caso de no responder al pago.
Conclusiones Letrados de la Administración de Justicia
Este último auto coincide con el aval del uso de la cláusula RIJ por parte del Colegio Nacional de los Letrados de la Administración de Justicia, en las XXXIV Jornadas de la Fe Pública Judicial, celebradas recientemente en Oviedo. La directora del departamento Jurídico del RIJ, Reyes Rodríguez Zarza, trasladó, en dicho encuentro, a los letrados judiciales las ventajas del fichero de morosos de la Abogacía Española para agilizar las ejecuciones judiciales, aliviar la sobrecarga de trabajo de los Juzgados y reducir la litigiosidad.
Tras explicar sus beneficios y animarlos a considerar este innovador sistema de notificación como una valiosa herramienta para acelerar los procesos judiciales, los LAJ han reconocido, en el punto nueve de las conclusiones del congreso, la utilidad del RIJ: “Es necesario aportar garantías a los llamados ficheros de morosos. Por ello la utilización del procedimiento judicial por el Registro de Impagados Judiciales, además de estar avalada por el Tribunal Supremo y por el Colegio de Abogados de España, aporta al deudor mayores garantías para la tutela de sus derechos, supone un ahorro de costes para los acreedores, y, al tiempo evita inclusiones erróneas en los mencionados ficheros permitiendo ejercer al deudor los derechos previstos en la normativa de protección de datos”.
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