En otros post nos hemos centrado mucho en esta parte tan importante de conocer qué proceso sobreviene cuando se reclaman las deudas en el juzgado y que suele ir referido en la mayoría de los casos con los juicios monitorios.
Ya conocemos que esta herramienta se refiere precisamente al procedimiento judicial por el cual se agiliza, a priori, en gran medida el proceso del cobro de las deudas que un deudor tenga contraídas con su acreedor ya sea persona física o jurídica.
Es un proceso al que suelen recurrir en muchos casos los acreedores con la ayuda, en muchos casos, de sus representantes legales para poder solucionar cuanto antes su situación o su deuda con la otra parte, que en muchos casos también está asociada a la necesidad de contar con mayor liquidez.
Se trata de un proceso que resulta muy útil, poco costoso y de efectividad aceptable para poder resolver cuanto antes las deudas en el juzgado.
A lo largo de este post vamos a tocar varios temas asociados a estas deudas en el juzgado para guiar el camino y aportar algo de luz a todas esas preguntas que en muchos casos surgen cuando nos vemos inmersos en una situación de estas características.
Como siempre, se recomienda contar con profesionales como abogados y procuradores que conocen todo sobre los procesos y procedimientos asociados además de estar al día de todas las modificaciones y novedades legislativas.
Eso sí, es cierto que contar con una sentencia firme dictada por el juzgado que condene al deudor a responder por la deuda es muy útil, pero aun así, lo que nos encontramos en muchas ocasiones tras este resultado es que el deudor no cumple con la sentencia y no abona las deudas, entrando de nuevo en una problemática que hay que enfrentar.
¿Cómo cobrar una deuda en el juzgado?
Una de las vías más habituales para reclamar una deuda, es interponer esta demanda que da inicio al procedimiento que conocemos como juicio monitorio, donde tras estudiar el caso y dictaminar si la deuda es legítima, el propio jugado otorga al deudor un plazo para el pago de la deuda fijada.
Si por su parte el deudor responde ante ella y la abona, el proceso monitorio se archiva, ya que se ha resuelto de forma satisfactoria. En el caso de que exista oposición por parte del deudor, el procedimiento se transformará en el tipo correspondiente, según la cuantía de la deuda: verbal u ordinario. En este caso, tras cumplir con todas las fases del proceso, se alcanzará una sentencia que, en caso de ser condenatoria para el deudor, le obligará a cumplir con la obligación de pago de que se trate. Aun así, como hemos comentado con anterioridad, los profesionales del ámbito legal y los propios acreedores se encuentran en muchas ocasiones que incluso con sentencia firme, los deudores no responden por estos impagos y ahí se abre la puerta al siguiente paso, que sería la ejecución de la sentencia, que conllevará, generalmente, el embargo de bienes del deudor.
El fichero de RIJ resulta una herramienta muy útil también a la hora de perseguir el pago de las deudas que ya han sido objeto de sentencia condenatoria, ya que el deudor que se resiste a cumplir con la resolución judicial y que no presenta bienes suficientes para ser embargados, se ve obligado a cumplir con el pago cuando es incluido en este fichero y se encuentra cerradas las puertas para seguir operando en el mercado o para solicitar préstamos, créditos, nuevos contratos, etc. Asimismo, consultarlo para conocer toda la información sobre los deudores a los que abogados y procuradores se enfrentan resulta altamente eficaz para evitar contratar con estas personas, físicas o jurídicas, que ya arrastran precedentes de morosidad.
Requisitos de la deuda para abrir un juicio monitorio
No todas las deudas son válidas para poder optar por esta vía o utilizar este procedimiento judicial que describimos.
Hay que conocer bien y estar bien asesorado y saber que se puede recurrir a este juicio monitorio para reclamar las deudas en el juzgado siempre y cuando la deuda por la que se demanda al moroso sea líquida, determinada, vencida y exigible.
Por lo tanto la deuda o el importe que se pretende reclamar ante el juzgado mediante este proceso monitorio no tiene límite ni inferior ni superior siempre y cuando cumpla con los requisitos detallados y descritos a continuación.
- Documentada. Debe estar previamente documentada para que el juzgado pueda valorar todos los detalles de la demanda asociada a la misma. Por lo que hay que recopilar toda la información y documentos necesarios que el abogado facilitará al propio juzgado. Esto es así por exigencia del artículo 812.1 de la Ley del Enjuiciamiento Civil.
- Exigible. La deuda debe ser en cualquier caso exigible o sea que no depende de contraprestación y lo determina el artículo 1.113 del Código Civil.
- Vencida. En este caso nos remitimos al artículo 1.125 del Código civil y nos referimos el respeto al plazo pactado y que debe haberse superado y quedar demostrado.
- Líquida y determinada. Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: hablamos de toda cantidad de dinero determinada que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.
- Dineraria. Siempre esa deuda por la que se inicia la reclamación debe ser dineraria independientemente de la moneda a la que haga referencia. Si nos referimos a moneda extranjera, por lo tanto, sí podremos ir a proceso monitorio siempre y cuando la moneda esté admitida a cotización oficial en euros y consista en una simple operación aritmética de conversión.
¿Cuándo prescribe una deuda en el juzgado?
Hay que tener muy claro este punto, ya que es importante conocer en qué momento estas deudas prescriben o, más concretamente, prescriben las acciones judiciales para reclamarlas.
El plazo general de prescripción de las acciones judiciales es de cinco años, aunque luego hay plazos específicos para algunos casos. En este sentido, si el acreedor reclama el pago de la deuda al obligado, sea mediante la interposición de una demada o de cualquier otra forma, este plazo de cinco años del que hablamos se interrumpe y se iniciaría su cómputo.
Por esto precisamente hay que estar muy atentos y recomendamos siempre contar con asesoría de profesionales del ámbito de la Justicia para que en todo momento estemos pendiente del proceso y de las acciones que se realizan sobre el mismo.