Conocemos de primera mano qué es un juicio monitorio y la herramienta judicial tan importante que resulta cuando queremos reclamar facturas impagadas por esta vía. Es una herramienta y un procedimiento sencillo que en muchos casos consigue que se puedan recuperar facturas impagadas de forma relativamente simple y en la que, incluso, se puede prescindir inicialmente de contar con un abogado o un procurador. En este post vamos a centrarnos en la figura del deudor en ese momento en el que decide oponerse a una demanda de monitorio.
Que el demandado presente escrito de contestación en el proceso monitorio requiere que el propio deudor exponga sus alegaciones, cada una de sus razones a través de las cuales rechaza o se opone a este proceso monitorio y que, claro está, deben ser razones contrastadas y razonadas si quiere lograr una resolución favorable a sus intereses.
¿En qué consiste?
Cuando un deudor se muestra no conforme ante la reclamación de una o varias facturas impagadas que le reclama un acreedor, este desacuerdo se debe manifestar a través de un escrito de oposición a la petición inicial de monitorio, única vía mediante la que puede oponerse de manera formal en ese proceso y a esa reclamación de factura impagada por el acreedor, que es esa figura ya sea física o jurídica con la cual en un momento entabló una relación comercial.
Este documento de alegaciones debe ser coherente, sin embargo no se exige que se aporten unas explicaciones muy minuciosas, sino que más bien se centre en la realidad y los hechos de forma somera. Una estrategia que suele usarse por parte de muchos deudores que son demandados de monitorio, es exponer de forma concisa la alegación principal para guardar los detalles y otro tipo de documentación más concreta para el momento del juicio declarativo.
Del mismo modo que las facturas tienen plazos para considerarse impagadas y poder iniciar la reclamación del proceso monitorio por parte del acreedor, por parte del deudor también hay unos plazos para poder presentar esas alegaciones o esa oposición al juicio monitorio.
La oposición a un juicio monitorio debe presentarse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde que se ejecuta la práctica del requerimiento mediante monitorio. Hemos hablado en todo momento que esta oposición debe manifestarse a través de un escrito donde figuren esos argumentos donde poder oponernos al juicio y que posteriormente se defenderán en el procedimiento declarativo en el que se transforme el proceso, ya sea verbal u ordinario. En él debe manifestar la razón o razones por las cuales se niega a pagar esa cantidad y el motivo.
Estas razones pueden ser de carácter sustantivo:
- Como puede ser la negación de los hechos constitutivos de la pretensión del acreedor.
- O en la alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la misma.
También estas razones pueden tener una naturaleza procesal:
- Falta de presupuestos procesales generales
- Falta de competencia
- Falta de capacidad procesal del acreedor.
En varios momentos hemos hablado que el procedimiento monitorio no implica la necesidad de contar con un abogado o procurador para iniciar el mismo. Sin embargo, del lado del deudor y si quiere oponerse a este juicio monitorio, sí es necesario contar con abogado y procurador, siempre que la cuantía del procedimiento sea superior a 2.000 €.
Tipologías de juicios ante la oposición al monitorio
Dependiendo de las cuantías reclamadas se producirá la transformación del proceso en uno concreto, una vez producida la oposición del procedimiento monitorio. Existen dos tipologías de juicio según la cuantía del monitorio.
- Cuantía inferior a 6.000 euros. Si la factura reclamada está por debajo de esta cifra, producida la contestación del demandado, se archivará el monitorio y las partes podrán acudir al correspondiente juicio verbal donde se ventilará el asunto y donde las partes podrán estar asistidas de abogado y representadas por procurador, si la cuantía es inferior a 2.000 €, y deberán estarlo obligatoriamente, si es superior a esa suma.
- Cuando la cuantía es superior a esos 6.000 euros. En este caso, una vez contestada la petición inicial de monitorio por el reclamado, igualmente se archivará el juicio monitorio y quedará abierta la vía para iniciar el procedimiento ordinario, según los trámites indicados en la LECIV.
También existe la posibilidad de que concluya un proceso monitorio sin necesidad de tener que llegar ni a un juicio verbal ni a un juicio ordinario, al margen de los casos en que el demandado permanece en rebeldía y el monitorio se archiva para dejar paso directamente a la ejecución de la resolución, y es el caso del acuerdo de las partes, que podría plasmarse en un documento de reconocimiento de deuda donde se vean reflejados todos los términos necesarios que posteriormente nos lleve a la redacción de un acuerdo de satisfacción extrajudicial y así poder ya dar por finalizada la reclamación.
Costes de oponerse a un juicio monitorio
Todavía no habíamos hablado de los costes que se deben asumir cuando un deudor quiere oponerse a un juicio monitorio. Estos costes varían en función del importe de la factura por el que se debe responder. Y por ello hay que tener muy en cuenta todos los detalles y hacer cuentas para ver si es realmente necesario y es una buena estrategia oponerse al juicio monitorio y si se cuenta con la documentación que haga que las razones de oposición sean realmente fuertes.
Por la oposición al procedimiento monitorio, en principio el reclamado no satisface ningún gasto, cuando tiene la posibilidad, y la aprovecha, de acudir sin abogado ni procurador. En caso contrario, deberá hacer frente a los honorarios de uno y otro, pero, donde realmente tiene que centrar su atención el demandado a la hora de decidir si le conviene presentar contestación al monitorio, es en la posible condena en costas. Si el reclamado es consciente de que la deuda existe y no tiene ningún argumento realmente válido para oponerse, puede resultar lo más recomendable tratar de llegar a un acuerdo con el acreedor antes que intentar presentar una oposición a la demanda, que hará que el proceso se transforme en un verbal u ordinario y que, con toda probabilidad, se dicte una resolución en la que se le condene al pago de la cantidad debida más las costas del proceso, que sumarán, aparte de los gastos de su propio abogado y procurador, los del contrario demandante.
Además, en el caso de deudas reclamadas por comunidades de propietarios, el deudor siempre debe pagar las costas a la comunidad en un juicio monitorio incluso cuando pague la deuda reclamada antes de ser requerido por el propio juzgado.
Por lo tanto estos puntos hay que tenerlos muy en cuenta si somos deudores y nos planteamos presentar una oposición a un juicio monitorio, además de ser conscientes de los tiempos a manejar, ya que la contestación en un procedimiento monitorio puede ser utilizado también por un deudor para ganar tiempo y alargar aun más la duración del tiempo de morosidad en el que ya había incurrido, a pesar de arriesgarse a encontrarse al final con una resolución judicial que le condene al pago y que le condene a las costas del juicio.