Hoy vamos a hablar sobre el requerimiento de pago judicial, sobre sus características y peculiaridades.
Esta situación se da cuando un impago se tramita por la vía judicial, una vez agotadas todas las posibilidades para cobrar la deuda pendiente. Se puede hablar de requerimiento de pago judicial cuando el juez intima al deudor al inicio, por ejemplo, de un procedimiento monitorio, para que abone lo que debe o, en fase de ejecución de títulos no judiciales, cuando se envía al ejecutado una reclamación judicial para que pague la cantidad debida.
¿Cómo se puede solicitar el pago de una deuda?
El primer paso para intentar el recobro de una deuda, antes de llegar al requerimiento de pago judicial, es iniciar los trámites por la vía amistosa e intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Otra manera de intentar recuperar un impago es mediante los servicios de un fichero de morosidad. Este tipo de acciones resultan muy eficaces ya que, si el moroso no abona lo que debe, sus datos pasarán a formar parte del fichero de morosidad, con los perjuicios económicos y empresariales que eso puede suponerle. Este tipo de registros contienen datos, siempre según la normativa vigente, de morosos de todo tipo, ya sean particulares o empresas. Cada día acceden a esos datos miles de empresas, con lo que la reputación financiera de quien aparece en esos registros se ve realmente perjudicada. Por eso, ante la posibilidad de ver sus datos incluidos en un fichero de morosidad, muchos deudores se deciden a abonar sus deudas, dando por finalizado el proceso de la manera más ventajosa posible.
Y, por último, está la opción de iniciar los trámites legales para reclamar el impago, que se realizan mediante, normalmente, un proceso monitorio. Esta herramienta legal permite agilizar el pago de deudas por la vía judicial y de manera relativamente rápida y sencilla. Si una vez notificada la demanda de monitorio, el demandado sigue sin querer asumirla y se opone mediante un escrito de contestación, se pasaría a un juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía.
¿Qué es exactamente un requerimiento de pago judicial?
El requerimiento de pago judicial es el proceso mediante el cual el Tribunal exige a la parte reclamada el importe objeto de demanda o, en fase de ejecución de títulos no judiciales, a la parte deudora el pago de la cantidad adeudada, más los intereses devengados. En el caso de que la parte obligada a hacer frente al pago no lo acatase, se continuaría el trámite procesal que culminaría con la correspondiente resolución judicial, o en ejecución, se puede acordar el embargo de sus bienes en la cantidad suficiente como para hacer frente a la deuda contraída en la sentencia.
Existen situaciones en las que no procede el requerimiento del pago judicial en fase de ejecución: cuando la ejecución se refiere a resoluciones procesales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, así como cuando se trate de acuerdos de mediación o cuando se acompañe a la demanda ejecutiva acta notarial acreditando haberse realizado el requerimiento de pago al deudor con diez días de antelación.
¿Cómo se debe hacer un requerimiento de pago judicial?
Tal y como se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para los casos de ejecución de título no judicial, el requerimiento de pago judicial se ha de realizar en el domicilio del deudor según conste en el título ejecutivo. Pero, a petición del ejecutante, también se puede hacer en cualquier otro lugar donde se pueda localizar al ejecutado.
En el caso de no localizarse al ejecutado en su domicilio o mediante otros medios, el Tribunal competente puede dictar el embargo de cuentas o bienes del mismo, independientemente de que se siga intentando localizar al implicado conforme a la legislación vigente.
¿Es lo mismo un requerimiento de pago judicial que uno extrajudicial?
Como su propio nombre indica, son conceptos similares, pero con diferencias sustanciales. La reclamación de pagos de manera extrajudicial es un mecanismo legal, con el objetivo de agilizar los procesos de recobro.
Implica un proceso de negociación entre ambas partes implicadas, en el que ambas deben llegar a un acuerdo para solucionar el problema de impago entre ellas de la manera más beneficiosa para ambas. Normalmente el acuerdo suele llegarse al establecer una serie de plazos para abonar la deuda. Para ello, el acreedor cede en su postura y en vez de cobrar toda la deuda de una vez, acepta recibirla a plazos, para asegurarse el cobro. Y, por su parte, la parte deudora encuentra una manera asequible de abonar su importe impagado y demuestra su intención de hacerlo, paso importante en el caso de que la situación llegara a verse ante los tribunales.
Aparte de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, existe otra manera de reclamar un impago sin tener que llegar a los tribunales. Nos referimos a los ficheros de morosidad. Son unos registros que cuentan con los datos de personas o empresas que tienen deudas pendientes y que entran a formar parte de dichos ficheros a petición de la parte acreedora.
Formar parte de los ficheros de morosidad tiene una gran cantidad de inconvenientes para los morosos, ya que su reputación financiera y solvencia queda en entredicho de manera manifiesta. Cada día, miles de empresas de todos los sectores acceden a este tipo de ficheros para consultar los datos de clientes potenciales y poder actuar en consecuencia.
Además, los ficheros de morosidad son una importante herramienta de economía colaborativa, ya que, aparte de suponer un punto de presión sobre los morosos para que abonen sus deudas, permiten a las empresas evitar la morosidad gracias a los datos aportados por otras empresas en su misma situación. Es el caso del Registro de Impagados Judiciales, una plataforma online que permite a los abogados, por sí o por cuenta e interés de sus clientes, realizar gestiones de cobro de forma fácil y eficaz.
¿Es posible reclamar deudas si el deudor ha fallecido?
La legislación vigente en España recoge la posibilidad de hacer un requerimiento de pago judicial a los herederos de una persona que tuviera deudas pendientes. Por lo tanto, el acreedor podrá iniciar los trámites correspondientes para cobrar la cantidad pendiente.
Para ello, el primer paso es conocer la solvencia del deudor (si tenía bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser embargados o, incluso, dinero en efectivo o liquidez en cuentas bancarias que puedan hacer frente al importe adeudado).
A continuación, es necesario demostrar que existen herederos o sucesores, que pueden estar representados por un administrador de la herencia. Si no se sabe de la existencia de éstos o, aun sabiéndolo, se desconoce su identidad, el acreedor puede presentar una demanda contra la herencia yacente (es la situación transitoria que se da desde el fallecimiento de la persona deudora hasta que los herederos aceptan la herencia). El juzgado notifica los hechos al último domicilio conocido del deudor.
Durante el proceso, es importante que la parte acreedora participe activamente, ya que, de lo contrario, se puede llegar a suspender el trámite o, incluso, que el juzgado lo archive ante la imposibilidad de localizar a la persona o personas objetos del requerimiento de pago judicial.
Una vez llegados a este punto, se pueden presentar tres escenarios diferentes. En el primero, los sucesores rechazan la herencia, con lo que será posible cobrar la deuda si el fallecido tuviera bienes a su nombre y la reclamación se dirige contra la herencia yacente.
La segunda posibilidad es que los herederos acepten la herencia con lo que se conoce como “a beneficio de inventario”. Esto significa que asumen las deudas contraídas por el fallecido, pero solamente hasta el límite que cubra los bienes que hayan heredado. Esto significa que en ningún caso responderán con su propio patrimonio por las deudas del fallecido, aunque existen una serie de requisitos tanto en forma como en plazos para poder acogerse a esta modalidad, que suele darse con frecuencia.
Y, por último, está el caso en el que los sucesores aceptan la herencia de manera “pura y simple”, es decir, que asumen tanto bienes como deudas. Además, los herederos responden con su propio patrimonio en el caso de que los bienes heredados no cubran el importe total de la deuda.