Una pregunta frecuente cuando se declara culpable a alguien tras un juicio es si se puede pagar a plazos una sentencia judicial. En el presente artículo analizaremos esa posibilidad y diferentes aspectos relacionados.
Para empezar, veamos qué implica el concepto de sentencia. Es una resolución de carácter judicial que manifiesta la decisión definitiva del tribunal sobre un proceso, que puede ser tanto civil como penal. Es decir, el juez competente y encargado del caso dicta la sentencia que pone fin al proceso judicial correspondiente.
Si la sentencia es recurrible, es posible interponer un recurso a instancias superiores, pero, si se trata de una sentencia firme, no cabe la posibilidad de recurrir, con lo que no queda más opción que acatar el resultado de la misma, que puede ser el pago de una cierta cantidad o, incluso, una pena de privación de libertad (dependiendo de la naturaleza y gravedad del delito).
¿Qué tipos de pagos se pueden hacer derivados de una sentencia judicial?
En el caso de una sentencia derivada de un juicio civil, la parte condenada a abonar una cierta cantidad a la otra parte puede abonar la cantidad de manera voluntaria (es frecuente que el Tribunal también le condene a pagar las costas derivada del proceso). En el caso de no hacer el pago de manera voluntaria, la parte acreedora, que es la que resulta ganadora del juicio, puede solicitar la ejecución de la sentencia que obliga a la otra parte a pagar.
Por otro lado, si se trata de una sentencia penal, cabe la posibilidad de que la resolución se pronuncie también sobre la responsabilidad civil del condenado, y le condene a indemnizar a la víctima. Esta indemnización tendría el tratamiento que hemos indicado en el párrafo anterior para las condenas civiles. Si en la sentencia penal se condena al pago de una multa, el impago de la misma puede derivar en días de arresto domiciliario (si se trata de delitos leves) o incluso en penas de prisión. Existe la posibilidad de solicitar la suspensión de las penas de privación de libertad en el caso de que el condenado no tenga antecedentes, pero para ello, es necesario presentar una proposición de pago y que el Tribunal la acepte. Igualmente, en el caso de incumplimiento de dicha proposición, el condenado debería cumplir la pena de prisión que se le hubiera impuesto previamente.
¿Cómo se paga una sentencia judicial?
Cuando ya se ha dictado sentencia y ésta es firme, llega el momento para la parte condenada de pagar la cantidad que haya dictaminado el Tribunal y las costas derivadas del proceso, si procede.
La forma de pago será al propio acreedor o se puede realizar incluso mediante ingreso o trasferencia bancaria a la cuenta del Juzgado correspondiente, desde donde se abonará a la parte acreedora o beneficiaria de la sentencia. Para poder abonar la deuda y dar el tema por zanjado, el deudor puede cumplir voluntariamente con la sentencia en cualquier momento, pero cuenta con un plazo de veinte días hábiles desde que el juzgado le notifica debidamente la resolución para hacerlo, a partir del cual la parte acreedora puede iniciar los trámites para instar la ejecución de la sentencia.
Si iniciada la ejecución, el deudor acredita debidamente que se ha abonado la deuda presentando toda la documentación de la que disponga para demostrarlo, el Tribunal procederá a archivar el proceso de ejecución.
¿Se puede pagar a plazos una sentencia judicial?
Siempre cabe un acuerdo extrajudicial entre las partes para que el acreedor conceda al deudor el aplazamiento correspondiente. En estos casos, si no se ha entrado en fase de ejecución, la parte beneficiada por la sentencia simplemente se abstendrá de instar su inicio mientras el deudor vaya cumpliendo con los pago, pero si ya existe un proceso de ejecución iniciado e incluso se han acordado ya embargos, el acreedor podrá instar al juzgado a que se interrumpan estas acciones ejecutivas, si así se ha acordado con el deudor o si el mismo llega a realizar el abono completo de la deuda una vez cumplidos los plazos pactados.
En el caso de una condena penal al pago de una multa, normalmente el propio juez tiene en cuenta la capacidad económica del condenado para cuantificar la multa y los plazos de su cumplimiento, dentro de los márgenes que establezca el tipo penal en concreto, pero si por algún motivo el condenado considera que su situación económica le impide cumplir con los pagos, podrá solicitar al propio órgano sentenciador que realice un fraccionamiento del pago, y éste lo acordará si lo considera conveniente.
¿Qué ocurre si no se puede afrontar el pago de la deuda derivada de la sentencia judicial?
Si se trata de una sentencia que condena al pago de una cantidad más, en su caso, de las costas del procedimiento, y el condenado no cumple voluntariamente, lo más frecuente es recurrir a la ejecución de la sentencia, que culmina con el embargo de los bienes del deudor, ya sean inmuebles, cuentas bancarias, sueldos y salarios, etc.
Por otro lado, si se trata de una sentencia por un caso penal en el que se condena al pago de una multa, el impago de la misma puede derivar en penas de privación de libertad. En base a lo cual, siempre es mejor pagar la deuda en su totalidad y a la mayor brevedad posible o, en su defecto, solicitar el fraccionamiento de la misma para ir cumpliendo con nuestras obligaciones poco a poco, pero sin descuidarlas. El hecho de pagar a plazos una sentencia judicial permite a la parte condenada una mayor flexibilidad en el pago y la seguridad de que lo va a completar.
¿Qué son las costas judiciales?
En cuanto a los procedimientos penales, según aparece en el artículo 123 del Código Penal español actualmente vigente, las costas judiciales se imponen «por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito”. En el caso de los procedimientos civiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 394 que las costas «se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho».
Las costas judiciales o procesales son los gastos generados durante el proceso judicial, como las tasas judiciales, cuando son preceptivas, los honorarios de los letrados y procuradores que representan a las partes involucradas, los honorarios de peritos y otros profesionales que hayan intervenido, etc. También se incluyen en esta categoría de gastos los depósitos de dinero que se deben hacer en el caso de que se quiera interponer algún recurso.
Es muy frecuente que las sentencias recojan la condena en costas a una de las partes implicadas, lo que la obliga a correr con todos estos gastos que hemos comentado.
¿Existe la prescripción de las deudas judiciales?
Cuando hablamos de deudas aún no judicializadas, existen ciertos plazos para poder reclamar una deuda por vía judicial, que depende de varios factores, principalmente con quién se haya contraído la deuda. El plazo general de prescripción de las acciones es de 5 años, según se recoge en el actual Código Civil español.
Por ejemplo, si la deuda es con la Agencia Tributaria, dispone de un plazo de 4 años para iniciar los trámites para reclamarla, aunque, de hecho, no es frecuente que se llegue a cumplir el plazo y se tomen medidas para cobrar la deuda mucho antes.
Pero en el caso de deudas contenidas en sentencias judiciales, que es el tema que hoy nos ocupa, la legislación vigente, concretamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge que el plazo máximo para pedir la ejecución judicial de las sentencias es de 5 años. En este caso no estaríamos hablando de prescripción de la acción, sino de su caducidad, conceptos tan estrechamente relacionados que se confunden con frecuencia.
Aspectos generales relativos a la ejecución de una sentencia
Para poder solicitar la ejecución de una sentencia antes de que se cumplan esos 5 años que hemos comentado, es necesario que la misma se trate de una resolución firme, es decir, que no sea posible recurrirla a instancias superiores.
El plazo de 5 años para solicitar la ejecución de la sentencia se cuenta desde el momento en el que esta es firme y, una vez superamos el mismo, la parte beneficiaria ya no podrá ejercer acción de ejecución alguna al respecto.
Dependiendo del tipo de sentencia, existen algunas peculiaridades, como en el caso del pago por pensión de alimentos. En esta situación, el plazo para solicitar la ejecución de la sentencia también es de 5 años, pero, al tratarse de una deuda periódica, pues se ha de abonar todos los meses, la fecha de prescripción no cuenta desde que la sentencia sea firme, sino desde el momento en que la parte condenada deje de pagar la pensión.
En el caso en el que la parte beneficiaria solicite la ejecución de la sentencia, una vez ésta sea firme, la parte condenada puede presentar escrito de oposición dentro de los diez días siguientes a la notificación de la interposición de la demanda de ejecución.
El registro de Impagados Judiciles
Desde hace dos años existe el Registro de Impagados Judiciales, el fichero online de morosidad desarrollado por la Abogacía Española, en el que se pueden reclamar deudas con resolución judicial firme y prejudiciales. Este registro permite llegar a acuerdos amistosos de pago que eviten se incluidos en el fichero.